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Parana » Entreriosya
Fecha: 02/11/2025 13:25
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó la condena contra una clínica estética por las quemaduras de segundo grado sufridas por una paciente durante un procedimiento de depilación definitiva. La resolución ratificó el fallo de primera instancia que ordenó el pago de una indemnización por daño físico y moral a raíz de la mala praxis cometida durante el tratamiento. El caso se remonta al 21 de julio de 2011, cuando una mujer de 41 años acudió al establecimiento para realizarse una sesión de depilación definitiva con láser en la zona del pubis. Según consta en la causa, durante la tercera aplicación del tratamiento, la paciente comenzó a sentir un dolor intenso y ardor en el área tratada. Los estudios posteriores confirmaron que había sufrido una quemadura de segundo grado tipo AB, con un impacto directo sobre su salud y su calidad de vida. El peritaje médico determinó una incapacidad física del 12% derivada de la lesión, que no solo afectó su bienestar físico, sino también su esfera emocional e íntima, dadas las características de la zona afectada. Daños físicos y emocionales En el expediente, la víctima relató que las consecuencias del procedimiento excedieron lo físico. Las quemaduras alteraron su rutina cotidiana, su confianza personal y su capacidad para desenvolverse con normalidad en su entorno. Tras el accidente, la mujer interrumpió el tratamiento en esa clínica y debió acudir a otro profesional, quien diseñó un plan de recuperación para mitigar las secuelas. La investigación judicial concluyó que el personal que intervino no actuó con la diligencia ni la capacitación necesaria para un procedimiento de esa naturaleza, incumpliendo los estándares de seguridad exigidos en este tipo de prácticas estéticas. La sentencia de primera instancia había fijado una indemnización total de ocho millones de pesos, de los cuales cinco millones correspondieron a la incapacidad sobreviniente y tres millones al daño moral. No conforme con el monto, la mujer apeló la decisión y solicitó un incremento del resarcimiento, además de la aplicación de intereses desde la fecha del hecho. La Cámara rechazó los planteos El tribunal desestimó la apelación y ratificó la sentencia original. Los jueces fundamentaron que el cálculo de la indemnización se realizó en función del Salario Mínimo, Vital y Móvil, utilizado como parámetro para cuantificar los daños conforme a la jurisprudencia vigente. “La función de la apelación no es actualizar los montos por inflación ni revisar las pautas económicas del fallo, sino verificar si la decisión fue justa en base a las pruebas aportadas”, explicó la resolución. Respecto del daño moral, los magistrados reconocieron la afectación emocional y psicológica sufrida por la mujer, especialmente por la naturaleza del procedimiento y la zona comprometida. Testimonios incorporados en la causa confirmaron la pérdida de tranquilidad, la alteración de la vida cotidiana y el impacto emocional que el hecho generó. “La indemnización tiene por objeto brindar una satisfacción compensatoria ante el dolor íntimo experimentado por la víctima a raíz del hecho dañoso”, sostuvo el tribunal al reafirmar el monto establecido en la instancia anterior. Intereses y mora en el pago En relación al reclamo de intereses, la Cámara señaló que la demanda original no incluía ese pedido, por lo que no correspondía su aplicación retroactiva desde el momento del hecho. Los jueces aclararon que solo se aplicarán intereses si la clínica incurre en mora en el cumplimiento de la obligación de pago. De esta manera, el tribunal ratificó el resarcimiento de ocho millones de pesos a favor de la víctima y confirmó la responsabilidad civil de la clínica estética por las lesiones sufridas durante la depilación láser. Fuente: Infobae
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