02/11/2025 09:12
02/11/2025 09:09
02/11/2025 09:04
02/11/2025 09:04
02/11/2025 09:02
02/11/2025 09:02
02/11/2025 09:02
02/11/2025 09:02
02/11/2025 09:00
02/11/2025 09:00
» Diario Cordoba
Fecha: 02/11/2025 02:56
El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Córdoba ha declarado nulo por usura un préstamo al consumo de 20.000 euros concedido por una financiera vinculada a la compra de un vehículo, al aplicar una TAE del 16,20%, muy superior al interés medio del mercado, y cargar al cliente seguros de prima única y una comisión de apertura de 3.009,94 euro. El contrato, firmado en junio de 2024, obligaba al consumidor a devolver 34.996,80 euros, lo que suponía pagar casi 15.000 euros en intereses y cargos adicionales. Sin embargo, gracias a la sentencia, el cliente sólo deberá reintegrar el capital recibido --20.000 euros--, ahorrándose así más de 14.000 euros respecto a lo pactado originalmente. Según recoge la sentencia, la magistrada concluye que el tipo de interés aplicado "casi duplica el tipo medio de referencia publicado por el Banco de España", que en la fecha del contrato se situaba en torno al 8,27% TEDR para operaciones de crédito al consumo a más de cinco años. Al respecto, el fallo aplica la Ley de Represión de la Usura de 1908, al considerar que el interés era "notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso". Además, la entidad no logró justificar que las comisiones y los seguros impuestos respondieran a servicios reales prestados al cliente, algo que "refuerza el carácter abusivo del contrato", destacan desde el despacho de abogados. En este sentido, Álvaro Molina, abogado de Unive Abogados Málaga y letrado del caso, ha explicado que "este tipo de préstamos vinculados a la financiación de vehículos esconden en muchos casos intereses y seguros desproporcionados", a lo que ha agregado que "la sentencia devuelve el equilibrio entre las partes y lanza un mensaje claro, como es que los consumidores no están indefensos frente a las prácticas abusivas del crédito al consumo". El fallo impone además las costas procesales a la financiera, de modo que "refuerza la contundencia del pronunciamiento judicial", ha resaltado. Una vez sea firme, la entidad deberá calcular y devolver la diferencia entre lo prestado y lo efectivamente pagado, aplicando los intereses legales establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Desde Unive Abogados han destacado que "esta resolución se enmarca en una tendencia creciente de los tribunales españoles a controlar los excesos de las entidades financieras en materia de TAE desproporcionadas y productos vinculados, especialmente en la financiación de automóviles, donde las condiciones impuestas suelen ser más gravosas para los consumidores".
Ver noticia original