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Concordia » Despertar Entrerriano
Fecha: 31/10/2025 14:03
El Juzgado Laboral N° 2 de Corrientes hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al IOSCor brindar cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida. El fallo remarcó que la ley no exige estar casado o en pareja para acceder a las técnicas de reproducción. Una mujer de 46 años, afiliada al Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (IOSCor), presentó un recurso de amparo para acceder a un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que la obra social le había negado con el argumento de que no tenía pareja. El diagnóstico médico indicaba infertilidad primaria, pero el IOSCor rechazó la cobertura alegando que la paciente no cumplía con uno de los requisitos: estar en pareja. Frente a esa decisión, la mujer recurrió a la justicia, que finalmente le dio la razón. El Juzgado Laboral N° 2 de Corrientes admitió el reclamo y recordó que la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida “no exige estar casado o en pareja para acceder a las técnicas”, por lo que esa interpretación resultaba discriminatoria. En la resolución, el juez Rodrigo Orrantía sostuvo que “el derecho a procrear no puede depender del estado civil” y advirtió que la negativa de la obra social configuraba una violación al principio de igualdad y no discriminación. El magistrado también destacó que la paciente padece “infertilidad primaria”, que está debidamente acreditada en el expediente, y valoró la urgencia del caso en función de su edad, al señalar que “la edad de la amparista es determinante para aumentar las chances de lograr un embarazo exitoso”, lo que volvía imperativo brindar cobertura inmediata. Además, recordó que la Ley 26.862 garantiza el acceso a tratamientos de reproducción asistida a “toda persona mayor de edad, sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil”, y que por lo tanto “no es requisito que la persona se encuentre en pareja” para acceder a la cobertura. La sentencia subrayó los riesgos de la demora en una situación de salud reproductiva, al afirmar que “el perjuicio es inminente y resultaría imposible subsanar una circunstancia que deviene agotada por el transcurso del tiempo”, especialmente teniendo en cuenta la edad de la paciente . Por esa razón, el juez admitió la medida cautelar y ordenó al IOSCor que cubra de manera integral e inmediata el procedimiento médico solicitado, incluyendo el tratamiento “FV-ICSI con banco de semen (doble donación monoparental) conforme prescripción médica”, reconociendo así el derecho de la afiliada a acceder a las técnicas de fertilización asistida sin discriminación. Fuente: RevistaQuorum
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