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  • Despejando dudas con el abogado laboralista, Martín Centurión, sobre los pro y contra del nuevo proyecto de reforma laboral a tratarse próximamente

    Concordia » Despertar Entrerriano

    Fecha: 31/10/2025 13:30

    Detrás de cada cambio en la legislación hay un impacto directo en la vida de trabajadores y empleadores. Desde Despertar Entrerriano conversamos con el abogado laboralista Martín Centurión, quien analizó los puntos centrales del proyecto de reforma laboral que el Gobierno nacional planea presentar. Explicó qué aspectos podrían modificarse, cuáles son los pro y contra para el empleado, así como también para el empleador, además de cómo se redefine la relación entre trabajo, productividad y flexibilidad en un contexto económico cada vez más exigente. -El presidente habló de modernizar las relaciones laborales y eliminar el obstáculo para contratar. ¿Esta reforma realmente facilita la creación de empleo formal? Es algo muy nuevo y todavía no está implementado de forma efectiva. Es un tema muy controversial, porque toca un sector trabajador y otro productivo, desde el emprendedor hasta las PyMEs y grandes empresas. Siendo objetivos, hay quienes creen que sí facilitará la creación de empleo y quienes creen que no. Los que creen que sí, piensan que reducirá la litigiosidad, dará mayor certeza al empleador y permitirá pagar indemnizaciones a las PyMEs en cuotas, lo que fomentaría la contratación formal. Los que creen que no, argumentan que puede aumentar la informalidad por la eliminación de multas laborales y la implementación de la figura del colaborador, que reemplaza ciertos contratos por relaciones civiles sin contrato de trabajo. Hasta que esto no se ponga en práctica, sería osado afirmar si facilita o no el empleo formal. -Hablemos de los beneficios y contras para empleadores y empleados. Para el empleador, los beneficios previstos incluyen incentivos fiscales para la contratación, la posibilidad de regularizar empleados en negro sin pagar multas o deudas, menor costo de despido y mayor flexibilidad para modificar condiciones laborales. Por el lado negativo, la figura del colaborador puede limitar el control sobre las tareas, horarios y cumplimiento de los colaboradores, y aún no se sabe si realmente disminuirá la litigiosidad; podría generar más problemas jurídicos si no funciona como se espera. Para los empleados, sinceramente, no hay beneficios claros inmediatos. El supuesto beneficio sería que si la reforma logra más empleo formal, los trabajadores tendrían acceso a obra social, aportes jubilatorios y ART. Pero si no funciona, podría significar pérdida de estabilidad laboral y mayor informalidad, especialmente por la sustitución de contratos de trabajo por monotributistas o colaboradores. -El gobierno busca limitar la discrecionalidad judicial. ¿Qué significa y cómo impacta? Reducir la discrecionalidad judicial significa limitar el margen que los jueces tienen para interpretar la ley a su criterio. Se busca que ciertos casos, como la indemnización por despido discriminatorio, tengan mayor previsibilidad. Por ejemplo, ahora la indemnización estará tarifada, ajustada a un parámetro económico. Esto permite que los empleadores sepan de antemano lo que les puede costar un despido, aunque el juez aún puede aumentar la sanción hasta un límite establecido. -¿En qué consiste el nuevo sistema simplificado con aporte único para empresas pequeñas? Se aplica a empresas con hasta dos empleados y permite consolidar todos los aportes en un solo pago mensual, simplificando la registración y la carga de información. Es decir, se difiere la obligación de detallar datos hasta el momento del pago de sueldo, lo que agiliza el proceso y reduce costos administrativos. Para las PyMEs, puede significar algo de agilidad y menor costo operativo; para las empresas grandes, puede ser más significativo. -La reforma amplía el periodo de prueba de 3 a 6 meses (y hasta 12 según la empresa). ¿Qué riesgos enfrenta un empleado? Principalmente dos: la falta de indemnización y la afectación a la estabilidad laboral. Durante el periodo de prueba, si el trabajador es despedido, no percibe indemnización y no tiene estabilidad, lo que puede afectar también oportunidades laborales. Este periodo más largo es útil para las PyMEs, que necesitan evaluar a los trabajadores antes de contratarlos plenamente. Para el empleado, en general, no representa un beneficio, solo protege más al empleador. -¿Cómo funciona el fondo de cese laboral y en qué se diferencia de la indemnización? El fondo se constituye mediante un aporte mensual del empleador, que garantiza un pago al trabajador en caso de despido. La diferencia con el sistema anterior es la previsibilidad: antes el empleador debía prever si tenía dinero para indemnizar; ahora se va formando un fondo que asegura el pago, con un aporte mensual estimado de 12% el primer año y 8% los siguientes (aunque aún no está definido). Los beneficios son, previsibilidad financiera y reducción de litigios. Y los aspectos negativos: aumenta el costo laboral y afecta la liquidez. -¿Qué cambia con la figura del trabajador a colaborador? El colaborador es autónomo o monotributista. Las empresas pueden contratar hasta tres colaboradores sin relación de dependencia. No hay periodo de prueba, aportes, ART ni jubilación. Esto reduce cargas para el empleador, pero limita su capacidad de dirección, control y sanción sobre el colaborador. Es como una relación de socio más que de empleado. -La reforma aumenta las sanciones por despido discriminatorio. ¿Qué valor tiene esto dentro de la flexibilización? No es un avance positivo necesariamente; lo que se hizo fue tarifar la indemnización por despido discriminatorio. Antes, el juez podía determinar la indemnización según su criterio; ahora hay un límite del 50% de la indemnización por antigüedad, ampliable hasta 100% según el caso. Ya no se puede pedir reinstalación del trabajador; solo se puede reclamar la indemnización. Esto limita la sanción del acto discriminatorio y, desde mi opinión personal, es una regresión en términos de derechos humanos. -¿Impactan los cambios en licencias por maternidad en la protección de personas gestantes? No es una modificación muy trascendente. El tiempo de licencia es el mismo, solo se permite una distribución diferente: trabajar hasta 10 días antes del parto y acumular los días restantes para el postparto. También se usa un lenguaje más inclusivo, hablando de personas gestantes. No genera un beneficio significativo para la empresa ni para el trabajador. -Como profesional, ¿cree que es viable este proyecto de reforma laboral? No sé si es viable realmente; habrá que probarla y ver si funciona. Algunas medidas podrían traer beneficios para empleadores, como el pago de indemnizaciones en cuotas para PyMEs, mayor tiempo de evaluación de trabajadores y el fondo de cese laboral. Ojalá que estas reformas incrementen el trabajo registrado y la formalidad, pero creo que es difícil que estas modificaciones por sí solas logren mayores vínculos registrados. Martin Centurión Abogado Laboralista Matricula CAER 8136

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