31/10/2025 18:56
31/10/2025 18:56
31/10/2025 18:56
31/10/2025 18:55
31/10/2025 18:55
31/10/2025 18:55
31/10/2025 18:54
31/10/2025 18:53
31/10/2025 18:53
31/10/2025 18:51
Parana » APF
Fecha: 31/10/2025 11:30
 
                            El Juzgado Federal Nº2 de Paraná, resolvió rechazar el amparo que presentó una mujer que solicitó que la obra social a la que pretendía afiliarse se abstenga de “continuar con su conducta arbitraria y discriminatoria y proceda a otorgarle el alta como afiliada”. La obra social respondió que la mujer nunca presentó la documentación de solicitud de ingreso. Ahora deberá pagar más de 3.000.000 de costas del proceso. viernes 31 de octubre de 2025 | 10:40hs. El juez federal de Paraná, Daniel Alonso, resolvió “rechazar la presente demanda de amparo” e “imponer las costas a la actora perdidosa”. La demanda de amparo la presentó una mujer “a fin de que la demandada a fin de que se ordene a la demandada otorgue el alta como afiliada bajo modalidad Sancor 3000”. La amparista promovió la acción “a fin de que se ordene a la demandada otorgue el alta como afiliada bajo modalidad Sancor 3000” e invocó que “en el mes de mayo del corriente año, comunicó a la demandada su intención de contratar los servicios de salud ofrecidos y que ingreso la documentación correspondiente, pero que, a la fecha de interposición de la demanda, no había obtenido respuesta acerca de su afiliación”. La demandada, Sancor Salud, sostuvo que “la pretensión de la actora resulta de imposible cumplimiento ya que nunca presentó la documentación de solicitud de ingreso ni ninguna otra por ante su mandante”. Este argumento fue considerado en la resolución para rechazar el amparo e imponer las costas del proceso a la amparista, que deberá pagar en concepto de honorarios profesionales una suma superior a los 3.000.000 pesos. Alonso, tras evaluar las constancias del expediente, sostuvo que “de la documental arrimada a la causa por la parte actora, no surge que hubiere suscripto la solicitud de ingreso y la declaración jurada de enfermedades a los fines de su alta como afiliada”. Así, expresó que “se advierte un déficit probatorio de la parte actora, por lo que no se puede afirmar que la actitud de la empresa de medicina prepaga demandada es arbitraria, toda vez que no surgen elementos que habiliten tal ponderación y, por lo tanto, su conducta no puede calificarse como manifiestamente arbitraria o ilegal, requisito éste ineludible para la procedencia del amparo, según la misma definición constitucional”. Así, manifestó que “por las razones invocadas…, no puede afirmarse que el agente de salud demandado omitió un deber que estaba obligado a cumplir conforme a la ley y por lo tanto, su conducta no puede calificarse como manifiestamente arbitraria o ilegal, requisito éste ineludible para la procedencia del amparo, según la misma definición constitucional”. Alonso destacó que “la relación entre la empresa de medicina prepaga y quien pretende que el agente de salud otorgue una determinada cobertura, constituye un sendero caracterizado por obligaciones y derechos recíprocos y, en el caso que nos ocupa, no se ha acreditado que la amparista hubiere ingresado trámite alguno ante Sancor Salud o suscripto los formularios correspondientes tendente a lograr la efectivización de la afiliación pretendida pretendida”. (APFDigital)
Ver noticia original