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  • Crespo debate una prohibición total de pirotecnia; comerciantes alertan sobre inconstitucionalidad

    Crespo » Paralelo 32

    Fecha: 31/10/2025 10:56

    El Honorable Concejo Deliberante de Crespo analiza un proyecto de ordenanza que busca prohibir completamente el uso, la venta y la distribución de pirotecnia y cohetería en la ciudad. La iniciativa, impulsada por el bloque oficialista, ha generado una fuerte reacción por parte de los comerciantes del rubro, quienes la consideran inconstitucional y advierten con recurrir a la Justicia. El comunicado emitido por el sector comercial expresa "profunda preocupación" ante la medida. Argumentan que la iniciativa excede las facultades municipales y que existen fallos judiciales firmes en diversas jurisdicciones, incluyendo Entre Ríos, que establecen que los municipios pueden regular, pero no prohibir totalmente, una actividad lícita amparada por normativas nacionales. Los comerciantes señalaron su inquietud por lo que consideran un "apuramiento" de los concejales oficialistas para votar la ordenanza sin promover un debate adecuado o analizar alternativas legales. Reclaman diálogo, participación y respeto institucional, destacando que siempre han operado dentro del marco legal, cumpliendo con las disposiciones de seguridad y las habilitaciones requeridas. Actualmente, en Crespo rige la Ordenanza N°53/2020, que regula el uso de pirotecnia sonora. Esta normativa prohíbe en el radio municipal la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos pirotécnicos sonoros y globos aerostáticos encendidos. La ordenanza vigente define como sinónimos los términos "artículos de pirotecnia sonora exclusivamente" y "artificios pirotécnicos sonoros", incluyendo elementos como fósforos-cohetes, petardos, rompe-portones y bombas de estruendo. Se considera que estos productos generan grave contaminación sonora y riesgos para la salud de personas, especialmente ancianos, enfermos cardíacos, personas con discapacidad cognitiva o neurológica, bebés y niños con alta sensibilidad auditiva. Entre las consecuencias de la pirotecnia sonora se mencionan quemaduras, pérdidas de miembros u órganos, palpitaciones, temblores, aturdimiento y lesiones por trauma acústico. También afecta a las mascotas, que sufren reacciones de escape, irritabilidad o temor extremo debido a su sensibilidad auditiva. La Ordenanza N°53/2020 excluye los artificios pirotécnicos lumínicos exclusivos, como cañas voladoras, estrellas y juegos de luces sin sonido, siempre que no superen una emisión sonora de 65 decibeles a 20 metros de distancia desde su lanzamiento. Otros productos lumínicos que excedan ese límite requieren autorización municipal previa. Para espectáculos de fuegos artificiales, se exige autorización fundada del Departamento Ejecutivo. La comercialización de pirotecnia lumínica solo está permitida a comerciantes habilitados por el RENAR y la Municipalidad, con depósitos autorizados y certificado visible. Asimismo, se prohíbe la venta de estos productos a menores de 16 años. La normativa actual establece que los inspectores municipales deben realizar operativos de control anuales entre el 1 de diciembre y el 10 de enero. El incumplimiento de la ordenanza conlleva el decomiso y destrucción de los elementos de pirotecnia, así como la aplicación de multas equivalentes a entre 100 y 200 litros de nafta Premium, con duplicación en caso de reincidencia y posible clausura de locales comerciales. Este nuevo proyecto de prohibición total reabre el debate sobre la regulación de la pirotecnia en Crespo, confrontando la preocupación por el bienestar social y ambiental con los derechos y la actividad económica de los comerciantes del sector.

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