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Valle María » Vallemarianoticias
Fecha: 28/10/2025 23:39
El amparo por mora en el pedido de inscripción que presentó un hombre que cumplió con todos los requisitos para ingresar al Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), del Ministerio de Salud de la Nación, se declaró abstracto porque el Ministerio informó la aprobación del trámite. No obstante, se cargó las costas a la parte vencida por “la demora injustificada que forzó al amparista a recurrir ante la Justicia. Así, el Ministerio fue condenado a pagar honorarios por 3.089.160 pesos. El juez del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, Daniel Alonso, resolvió este martes “declarar abstracta la cuestión sometida a juzgamiento por agotamiento de su objeto” y dispuso cargar las “costas a la demandada” y reguló los honorarios profesionales de los abogados que asistieron al amparista. Así, el Ministerio de Salud de la Nación fue condenado a pagar 3.089.160 pesos a los abogados que asistieron al amparista. Alonso sostuvo que “en materia de costas, en el presente se observa que frente a la demora injustificada de la demandada, el amparista se vio forzado a recurrir a los estrados judiciales, por dicha razón, corresponde imponer las costas del proceso a la demandada, criterio que se extiende a la presente instancia y sin que ello implique fijar una regla aplicable a todos los casos”. El juez sopesó que “conforme las constancias obrantes y los dichos de ambas partes, el expediente del actor fue resuelto. En ese contexto, ninguna duda cabe de que existía obligación de resolver y que, a la fecha, tal obligación se ha satisfecho. Ello así, la causa ha quedado vaciada de contenido por sustracción de su objeto, motivo por el cual corresponde declarar abstracta la misma”. Silencio administrativo El juez intervino ante la acción de amparo por mora que presentó un hombre contra el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, “frente al silencio administrativo ante el pedido de inscripción del amparista ante el registro público que autoriza al auto cultivo o cultivo delegado de plantas de cannabis para aquellos pacientes que tengan prescripción médica”. Lo presentó “con el aval de un profesional de salud”, acompañando la solicitud de inscripción y el “Consentimiento Informado Bilateral” firmado. Pendiente de evaluación El amparista sostuvo que “el trámite cuyas constancias para identificación e individualización obran en la documental que adjunta al presente, al día de hoy se encuentra en estado ‘Pendiente de evaluación’ pese a que se encuentran holgadamente cumplidos los plazos previstos por la normativa aplicable”. Citó que “ante la falta de respuesta a su trámite y tras haber transcurrido el plazo legal establecido en la ley de procedimientos administrativos a la fecha, no se ha emitido ninguna resolución respecto a la solicitud principal de inscripción en el Registro ni tampoco en relación con el pedido de pronto despacho, por lo que claramente se configura lo normado por el artículo 10 de la ley 19.549 entendiéndose al silencio de la Administración como una Negativa”. Al declararse la admisibilidad del amparo por mora y se corrió traslado a la demandada para que produzca su informe, respondiendo que “en el marco del requerimiento recibido, presenta informe del Reprocann, que acompaña como documento identificado como…, mediante el cual se comunica la aprobación del trámite” y solicitó que “se declare abstracta y se impongan las costas por su orden”, que implica que cada parte corra con las costas del proceso. La actora contestó, aclaró que “si bien el trámite fue aprobado, lo cual da lugar a la declaración de abstracción de la causa, las costas deberán ser impuestas a la demandada atento haber dado motivo para el inicio del presente”. APF
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