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» Data Chaco
Fecha: 27/10/2025 18:21
La Justicia Federal indicó que el escrutinio definitivo de las elecciones legislativas en Chaco, se llevará a cabo este martes 28 de octubre, en el Edificio del Poder Judicial de la Nación (sito en calle Hipólito Yrigoyen Nº 65 de Resistencia), a partir de las 17.45. Será a través de un acto, conforme lo establecido en el artículo 112 del Código Electoral Nacional. Una vez cerrada la votación, las autoridades de mesa junto con los fiscales partidarios cuentan los votos y los anotan en el acta, el telegrama y los certificados de escrutinio, que deben firmar todos. El acta es el documento más importante, porque se usa para el escrutinio definitivo, mientras que el telegrama se utiliza para el escrutinio provisorio. Además, cada fiscal se queda con un certificado de escrutinio y otro se agrega en la urna. Durante el escrutinio definitivo los partidos cotejan el contenido de las actas de cada mesa con el de los certificados que consiguieron sus fiscales. Si hay discrepancias, los partidos pueden reclamar. Sólo si la Junta decide que los reclamos son fundados, no hay acta de la mesa o ésta presenta errores o signos de haber sido adulterada, se abre la urna en cuestión. En el escrutinio definitivo, cuyos resultados son los únicos válidos legalmente y que en las elecciones generales servirán para repartir los cargos en juego, se considera caso por caso para llegar a abrir una urna y realizar el recuento de votos. Se reúnen alrededor de una mesa las autoridades y los delegados partidarios quienes, a viva voz, marcan las diferencias que cada uno registró en la mesa en cuestión, luego de que la autoridad a cargo lea en voz alta el acta oficial. Generalmente, cuando un partido pide que se abra una urna, su principal competidor pide que no se abra y así el primero necesita apoyo de algún otro partido para que la Justicia de curso a su solicitud. En esos casos, la decisión final es de la Justicia, que decide sin expresar sus fundamentos. Al mismo tiempo, la Junta Electoral también debe definir sobre los votos impugnados o recurridos. Los primeros son aquellos en los que el presidente de mesa o los delegados del apoderado de cada partido impugnan a un elector, si consideran que está falseando su identidad. Como no le pueden impedir a este elector votar, separan su voto y luego la Justicia define si debe contarse o no. Los votos recurridos, por su parte, son aquellos donde los fiscales cuestionan la validez o la nulidad de un voto, pero no hay acuerdo entre los fiscales de las distintas fuerzas políticas. Validadas las actas y una vez terminadas las verificaciones, la Justicia Electoral realizará la suma de los resultados y los comunicará una vez terminado el recuento, que se estima durará poco más de 10 días. Notas Relacionadas
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