Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • La ANMAT simplificó los trámites para importar productos de cuidado personal

    Parana » El Once Digital

    Fecha: 27/10/2025 05:32

    La disposición 7939/2025 establece que tanto personas humanas como jurídicas podrán importar cosméticos, perfumes y artículos de higiene mediante una declaración jurada digital, sin necesidad de verificación presencial. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) introdujo modificaciones en los procedimientos para la importación de productos de cuidado personal. La medida alcanza a personas humanas y jurídicas, según se establece en la disposición 7939/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial. El nuevo esquema busca agilizar los trámites de habilitación para los establecimientos dedicados a la elaboración, envasado, fraccionamiento, acondicionamiento e importación de productos cosméticos, de higiene personal, perfumes, artículos de higiene oral de uso odontológico, higiénicos descartables de uso externo, de uso intravaginal y domisanitarios. ANMAT Según la ANMAT, la disposición se apoya en la Ley N° 16.463, que regula la importación, exportación, producción y comercialización de productos destinados a la medicina humana. “A fin de promover la eficiencia en la gestión pública, optimizar recursos y agilizar procesos, se estima conveniente simplificar el trámite que debe realizarse para obtener la habilitación sanitaria nacional”, detalla la norma.   Declaración jurada como nuevo mecanismo La principal novedad es la implementación de una declaración jurada digital como mecanismo de habilitación para los establecimientos que desarrollen las actividades mencionadas, con excepción de los productos domisanitarios de mayor toxicidad.   Este nuevo paso permitirá a las empresas comenzar a operar de manera inmediata en las instalaciones declaradas, sin necesidad de esperar una verificación presencial. Sin embargo, la ANMAT se reserva la potestad de realizar inspecciones posteriores y, en caso de incumplimiento, podrá iniciar sumarios o aplicar sanciones administrativas y judiciales, conforme a las leyes N° 16.463 y 18.284. Declaración jurada Actualizaciones obligatorias La disposición aclara que la declaración jurada no tiene fecha de vencimiento, aunque las empresas deberán informar cualquier cambio en su razón social, domicilio, rubro, actividades productivas, dirección técnica o incorporación de nuevas plantas dentro de los treinta días hábiles de producido el cambio. En el caso de establecimientos ya habilitados, se otorga un plazo de 180 días hábiles para actualizar su registro conforme al nuevo procedimiento. Para los productos de riesgo más alto, como los domisanitarios de Riesgo II Grupo B, se mantiene el régimen previo.   Buenas prácticas y control de calidad La nueva norma incorpora requisitos de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), que buscan garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos. Estas pautas alcanzan a productos de higiene personal, cosméticos, perfumes, artículos de higiene oral y domisanitarios, y suman estándares específicos para los productos higiénicos descartables de uso externo y de uso intravaginal.   Los fabricantes e importadores seguirán siendo responsables de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y deberán monitorear la experiencia de uso de los productos para prevenir o mitigar riesgos, en el marco de las acciones de poscomercialización. (Infobae)

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por