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» Sin Mordaza
Fecha: 27/10/2025 02:51
La multa por no ir a votar en las elecciones a nivel país en 2025 varía entre $50 y $500, según lo establecido en el Artículo 125 del Código Electoral Nacional. Estos son los valores discriminados: Primera infracción: $50 . . Segunda infracción: $100 . . Tercera infracción: $200. Cuarta infracción: $400. Quinta o más infracciones: $500. Esta sanción económica se aplica a los electores mayores de 18 y menores de 70 años que no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección. Además, quienes no cumplan con la obligación de votar y no presenten una justificación válida quedarán registrados en el Registro de Infractores al Deber de Votar. Quiénes están exceptuados de votar Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial. y sus que por disposición del deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial. Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables , debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita. , debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita. Los dementes declarados tales en juicio. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares. declarados tales en juicio. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares. Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena. a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena. Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos , por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis. , por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis. Los sancionados por la infracción de deserción calificada , por el doble término de la duración de la sanción. , por el doble término de la duración de la sanción. Los declarados rebeldes en causa penal , hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción. , hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción. El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio. Qué hacer si perdí o me robaron el DNI Según lo establecido por la Cámara Nacional Electoral (CNE), la presentación del DNI resulta indispensable para ejercer el derecho al sufragio. En consecuencia, quienes no cuenten con este documento al momento de la votación quedan excluidos del proceso. Si el elector no cuenta con el documento físico registrado en el padrón, o un ejemplar emitido posteriormente, no podrá votar. No se acepta ningún otro formato: ni pasaporte, ni registro de conducir, ni constancia de trámite, ni denuncia por extravío. La legislación tampoco permite votar con un ejemplar más antiguo al consignado en el padrón, por lo que si solo se dispone de una versión anterior, el acceso a la urna será rechazado, de acuerdo a la información de la Dirección Nacional Electoral. En caso de extravío o robo antes de la elección, solo se habilita el voto si se obtiene y presenta el documento físico actualizado. Ante esta situación, la normativa vigente dispone un procedimiento específico para justificar la ausencia en los comicios: el elector afectado debe iniciar el trámite correspondiente en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar dentro de un plazo de 60 días posteriores a la jornada electoral. Para completar la gestión, es obligatorio presentar una denuncia policial que respalde la causa de la inasistencia. Además, en el sitio web habilitado, se requiere adjuntar el número de DNI, el género y el distrito electoral. No se admite la participación en las elecciones con una constancia de DNI en trámite, ya que dicho comprobante no se reconoce como prueba suficiente de identidad. Qué hacer si me encuentro en el extranjero el 26 de octubre Una persona que está en el exterior del país en el día de votación, no puede votar. Para justificar la no emisión del sufragio, deberá presentarse ante la autoridad policial más cercana para solicitar una constancia que justifique el motivo de su ubicación. Otro documento que puede efectuarse es mediante la presentación de pasajes aéreos o pasaporte. En caso de los argentinos residentes en el exterior, podrán votar quienes hayan cambiado el domicilio de su DNI antes del 19 de abril de 2025 en forma presencial en la Representación Consular o Embajada correspondiente a la circunscripción en la que viva. Además, quienes hayan realizado el trámite correspondiente entre el 29 de mayo y el 28 de junio de 2025 podrán votar por correo. ¿Las personas privadas de su libertad pueden votar? El Código Electoral Nacional reconoce el derecho a votar a las personas procesadas que se encuentren cumpliendo prisión preventiva. Estas deben estar incluidas en el Registro de Electores Privados de Libertad, que, al igual que el padrón, es elaborado por la Cámara Nacional Electoral. Por ende, deberán presentar su DNI y votarán mediante la boleta única de papel. Sus votos se adjudicarán al distrito correspondiente al último domicilio registrado en su DNI. Cómo justificar la no emisión del voto Quienes no hayan podido participar en las elecciones del domingo 26 de octubre por razones justificadas disponen de un plazo de 60 días hábiles para presentar la documentación que respalde su ausencia ante la Justicia Electoral, según lo establece la Ley Electoral nacional. El procedimiento puede realizarse de forma digital a través del Registro de Infractores, donde es necesario cargar los documentos que acrediten el motivo de la inasistencia. Para que la ausencia sea considerada válida, los electores deben presentar un certificado médico oficial si se trata de enfermedad o imposibilidad física, una constancia policial en caso de encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación, o documentación laboral que demuestre el cumplimiento de una función indispensable durante la jornada electoral. Además, quienes hayan actuado como fiscales o como personal electoral en otra mesa también pueden justificar su no voto mediante la presentación de la documentación correspondiente. Una vez que la Justicia Electoral acepta la justificación y la documentación aportada, el elector queda exento de sanciones.
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