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  • Comenzó la veda electoral: qué está prohibido, venta de alcohol y hasta cuándo rige

    Concordia » Ciudadsatelite

    Fecha: 24/10/2025 10:49

    La veda electoral que regula la conducta de los partidos, candidatos, medios y ciudadanos comienza 48 horas antes del inicio de la votación y finaliza tres horas después del cierre de los comicios. Para estas elecciones legislativas, la restricción rige desde las 8:00 de este viernes 24 de octubre hasta las 21:00 del domingo 26. Durante este período no se pueden realizar actos de campaña, reuniones partidarias ni difundir publicidad electoral en televisión, radio, redes sociales o vía pública. Tampoco está permitido entregar boletas, exhibir banderas o símbolos partidarios en la vía pública o cerca de los centros de votación. Venta de alcohol La venta de bebidas alcohólicas también está regulada: se permite hasta las 20:00 del sábado 25 de octubre y se reanuda a las 21:00 del domingo, es decir, tres horas después de finalizados los comicios. Estas medidas están previstas en el Artículo 71 del Código Nacional Electoral. Principales prohibiciones durante la veda electoral Actos públicos de campaña y reuniones partidarias. Difusión de encuestas, sondeos o proyecciones de resultados. Publicidad electoral en redes sociales, televisión, radio o vía pública. Entrega de boletas o materiales partidarios cerca de los lugares de votación. Venta de bebidas alcohólicas en horarios prohibidos. Espectáculos públicos, eventos masivos o actividades deportivas. Exhibición de banderas o símbolos partidarios en la vía pública o dentro de los establecimientos de votación. Uso de distintivos partidarios dentro de los lugares de votación. Sanciones por violar la veda electoral El incumplimiento de estas normas puede derivar en multas y penas de prisión, según lo establecido en el artículo 133 del Código Electoral Nacional y normativas provinciales: Organizar actos o difundir propaganda electoral durante la veda: multas de 10 a 60 haberes mínimos de la administración pública . . Venta de alcohol en horario prohibido: multas o arresto de hasta 6 meses . . Perturbar la votación o inducir a votar o abstenerse: pena de 15 días a 2 años de prisión . . Violación del secreto del sufragio: pena de hasta 3 años de cárcel. Los argentinos deberán respetar estas restricciones para garantizar un desarrollo ordenado de la jornada electoral del domingo 26 de octubre.

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