Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • JURIDICAS: No hay servicio, no hay cobro

    » El siglo web

    Fecha: 24/10/2025 05:51

    La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que ordenó al Banco Credicoop restituir a sus clientes los montos cobrados bajo el concepto de “exceso en el límite de compras”. En la causa “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Banco Credicoop Coop. Ltdo s/ ordinario”, la Cámara Comercial rechazó el recurso del banco y mantuvo firme la decisión que lo obliga a devolver los importes cobrados a titulares de tarjetas de crédito en concepto de “exceso en el límite de compras”. El reclamo fue impulsado por asociaciones de defensa del consumidor que cuestionaron la legalidad del cobro. Argumentaron que se trataba de un cargo sin causa, ya que no respondía a ningún servicio efectivamente prestado, y que la entidad violaba los principios de información y transparencia previstos en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). El Banco Credicoop defendió la práctica, alegando que el cargo respondía al “riesgo adicional” asumido al permitir consumos por encima del límite preestablecido. También sostuvo que la comisión tenía base contractual y que el Banco Central no la había prohibido hasta 2014. “La posibilidad de los bancos de cobrar cargos o adicionales se encuentra supeditada, por ende, no sólo a la existencia de un previo pacto, sino al otorgamiento de algún servicio que sirve de contrapartida al cobro y lo justifique, todo lo cual no exigía ninguna regulación del BCRA, pues se trata de conductas básicas regidas por el ordenamiento sustancial al que el banco no es ajeno.” Los jueces Alejandra N. Tevez y Eduardo R. Machin desestimaron los argumentos. En su voto, la Dra. Tevez recordó que la improcedencia de cobrar cargos sin contraprestación “se encuentra vedada por los principios generales del derecho, que prohíben el enriquecimiento sin causa y los pagos indebidos”. “La posibilidad de los bancos de cobrar cargos o adicionales se encuentra supeditada, por ende, no sólo a la existencia de un previo pacto, sino al otorgamiento de algún servicio que sirve de contrapartida al cobro y lo justifique, todo lo cual no exigía ninguna regulación del BCRA, pues se trata de conductas básicas regidas por el ordenamiento sustancial al que el banco no es ajeno.”, recalcaron los magistrados. El fallo enfatizó que, según las comunicaciones del Banco Central —como la “A” 5460 y la “B” 10925—, las entidades financieras no pueden percibir cargos que no tengan origen en un costo real, directo y demostrable, ni cobrar comisiones por evaluación, otorgamiento o administración de financiaciones. “Más allá la improcedencia general de cobrar por tal evaluación, lo cierto es que no se ha demostrado que para habilitar el exceso en el límite fijado, el banco se hubiera visto necesitado, en cada caso, de volver a realizar una evaluación crediticia distinta de aquella efectuada en ocasión de establecer el tope cuyo exceso generaba el cargo.” La Cámara también descartó que la autorización administrativa de las cláusulas contractuales impida el control judicial. Sostuvo que las normas de protección al consumidor tienen rango constitucional y que los jueces conservan la potestad de verificar si las prácticas bancarias vulneran los derechos de los usuarios. “Más allá la improcedencia general de cobrar por tal evaluación, lo cierto es que no se ha demostrado que para habilitar el exceso en el límite fijado, el banco se hubiera visto necesitado, en cada caso, de volver a realizar una evaluación crediticia distinta de aquella efectuada en ocasión de establecer el tope cuyo exceso generaba el cargo.”, resolvieron. El Tribunal también consideró incumplido el deber de información. Según la pericia contable, el banco no demostró haber informado con claridad cuándo se producía el exceso ni cuál era el monto del cargo aplicable. Tampoco se acreditó que los contratos especificaran el tope o las condiciones de ese exceso. La sentencia establece que el Banco Credicoop deberá reintegrar las sumas cobradas indebidamente, más los intereses correspondientes, y afrontar las costas del proceso. FUENTE: DIARIOJUDICIAL

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por