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Caseros » Genesis 24
Fecha: 24/10/2025 04:39
La titular del Juzgado de Familia nº 4 de Paraná, María Victoria Andrián, sentó un precedente fundamental en la provincia para los tiempos que corren. El 19 de septiembre último, la magistrada resolvió establecer el 100% del valor de la canasta o índice de crianza, que estipula todos los meses el Indec, como piso de la cuota alimentaria que deberá pagar un progenitor ausente e incumplidor a su hija de 10 años. La demanda de Diana Deharbe fue un proceso de años en el que contó con el acompañamiento legal de los abogados Andrea Saxer y Gabriel Borgetto. “La cuestión no puede ser abordada de forma aislada ni meramente patrimonial, sino que exige una lectura integral del derecho de familia contemporáneo, en diálogo con el marco normativo interno y supranacional, en especial cuando —como en este caso— confluyen factores de vulnerabilidad social, la presencia de una niña connecesidades básicas insatisfechas, y antecedentes de violencia de género contra la madre, que no pueden ser soslayados”, planteó la jueza Andrián en su pronunciamiento. El fallo establece, por primera vez en Entre Ríos, un nuevo valor para el cálculo del quantum alimentario. Al reivindicar el índice de crianza (IC) deja de lado el salario mínimo, vital y móvil, monto más que insuficiente y seriamente discutido. Asimismo, recurre a la figura legal de responsables subsidiarios hacia los abuelos paternos en caso del no pago del demandado, con un valor de retención menor en el caso de los familiares, pero como medida acorde a lograr el cumplimiento. Sobre ese punto, el pronunciamiento judicial sostiene que “la subsidiariedad no debe ser entendida como una cláusula de exclusión,sino como un principio de solidaridad familiar intergeneracional que asegura el cumplimiento del derecho alimentario”. Esta sentencia de la jueza Andrián se incorpora perspectiva de género en todo su escrito y reconoce que no se puede menospreciar el hecho de la violencia de género sufrida por la demandante, además de la ausencia del demandado a sus obligaciones parentales para con la hija en común. “Relata su historia con el accionado, remarca los momentos de violencia vividos y la falta de toda dedicación -económica, afectiva y presencial- del progenitor. Sostiene que su hija está a su exclusivo cargo y que los gastos que la niña tiene en su cotidianidad los asume unilateralmente”, reseña la jueza en la sentencia. Y añade: “Surge de la narrativa coherente, reiterada y no controvertida de laactora -avalada además por prueba producida en autos- que su vínculo con el progenitor estuvo atravesado por episodios de violencia, que si bien no constituyen el objeto central del proceso, resultan fundamentales para contextualizar el abandono afectivo, económico y parental del progenitor, y el impacto desproporcionado que ha recaído sobre la madre, quien ha sostenido en soledad la totalidad de las responsabilidades de crianza”, plantea el dictamen judicial. Lo novedoso del Índice de Crianza Fue creado por el Ministerio de Economía durante el gobierno de Alberto Fernández y se presentó el 8 de marzo del 2023 para el “Día de la mujer”. Se trata de una herramienta innovadora porque establece el costo de vida mínimo de un hijo o hija para el cálculo de la cuota alimentaria, teniendo en cuenta bienes y servicios básicos pero con la perspectiva de las horas de cuidado, que tienen un costo real. La idea es ahorrar, en las demandas judiciales por cuota alimentaria, el proceso de tener que demostrar con tickets los gastos de un hijo o hija. Además, se acerca más a la realidad cuando la mayoría de las sentencias del país tomaban como medida el salario mínimo vital y móvil, que está por debajo siempre y no toma en cuenta muchos factores de desigualdad como el tiempo limitante de cuidar a los y las hijas. El Índice de Crianza es un instrumento disponible a nivel nacional pero fue la provincia de Buenos Aires, a través del empuje del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad que tomó la posta y lo hizo ley provincial. Siguió Santa Cruz con la aprobación de una ley que permite construir el propio valor de Ìndice de Crianza, gracias al trabajo conjunto de la diputada Rocío García y la abogada Sabrina Cartabia. Testimonio Diana Deharbe es Doctora en Comunicación, docente y becaria Conicet, actualmente fuera del organismo por las políticas de exclusión del gobierno nacional. Integra la Comisión directiva de Monomarentales Argentina como tesorera y fue la primera activista en realizar un Tendedero de Deudores Alimentarios en la provincia de Entre Ríos. -¿Cuántos años de criar sola? -Crío sola desde el primer día de la separación de hecho con el progenitor violento, hace más de 8 años. Como la gran mayoría de las mujeres, me separé por violencia de género y desde entonces, sufro de violencia económica y patrimonial. -¿Qué te hace sentir esta sentencia? -Una pizca de justicia, una mezcla extraña de satisfacción con decepción. Después de siete años, varias mediaciones de por medio, audiencias fallidas, faltas de respuestas, idas y vueltas burocráticas, siento que fui escuchada por el Poder Judicial y que se hizo justicia, en especial, porque la jueza accedió a otorgar el 100% de la canasta de crianza, algo inédito en la provincia. Pensemos que, hasta mi fallo, por práctica judicial la cuota alimentaria se calculaba en base al salario mínimo, vital y móvil como piso máximo del quantum alimentario. Digo máximo, porque la mayoría de las sentencias judiciales establecen cuotas alimentarias en un rango del 30% al 50% de un salario mínimo, vital y móvil. Conseguir el 100% del salario es como una medida extraordinaria. En este sentido, pasamos de un piso mínimo de 322.000 pesos a 548.636 pesos mensuales, actualizables mes a mes. Ahora bien, el problema sigue sin resolverse. La Justicia toma estos valores como el tope máximo que las madres podemos reclamar en materia de cuota alimentaria. ¿Quién realmente cree que se puede criar a una niña con ese monto en el contexto actual, con aumentos semanales en servicios, alimentos, transporte y ni hablar de los costos de un alquiler? Ese es, justamente, uno de los puntos flojos del índice ya que no contempla el costo de los alquileres a sabiendas que, la mayoría de las mujeres en mi situación no tenemos casa propia ni trabajos estables. Cuando digo que siento decepción es porque sé que el progenitor no va a pagar y la Justicia y el Estado poco harán por obligarlo a cumplir con la sentencia judicial. En mi caso, el deudor es monotributista y salvo que pague de manera voluntaria, no hay forma de cobrarle. Solo nos queda como opción poner a funcionar los escasos mecanismos de disciplinamiento con que contamos las mujeres en estos casos: pedir inclusión en el Radam (Registro de deudores alimentarios morosos) y otras medidas que, en lo cotidiano, son maquillaje que no resuelven el problema de fondo. Al final del día, la única persona adulta que sigue velando por una crianza en condiciones dignas de mi hija soy yo. ¿No te parece un contrasentido que una mujer que está pidiendo alimentos para sus hijas e hijos tenga que pagar sellados, tasa de justicia, cartas a documentos o endeudarse en préstamos para notificar al deudor? En este sentido, yo entiendo por qué muchas mujeres deciden no judicializar el asunto y agachan la cabeza. Un proceso de reclamo alimentario se convierte en una agonía, donde lentamente el sistema garantiza la impunidad del deudor y te desangra en procesos, tiempos y en ganas de vivir. Fuente: Monomarentales Argentina
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