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  • Chaco : La justicia ordeno restablecer la clausula gatillo a los docentes

    » Compactonea

    Fecha: 22/10/2025 09:56

    En un destacado fallo judicial, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia ordenó al Ministerio de Educación del Chaco que arbitre los medios para restablecer la actualización salarial para el sector docente, conocida como “cláusula gatillo”. Fue al hacer lugar a una acción de amparo impulsada por el sindicato Federación Sitech. La sentencia, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada este lunes 20 de octubre y lleva las firmas de los camaristas Silvia Suárez y Sebastián Cóceres. Más allá del resolver la cuestión central planteada por el sindicato Federación Sitech, el tribunal advirtió que la administración “no puede excusarse en la falta de presupuesto o su déficit, desconociendo compromisos asumidos en ejercicio de la negociación colectiva, ya que ello importaría un quebrantamiento de la estabilidad de las relaciones laborales y de la previsibilidad que debe regir la función pública”. Al respecto, el fallo subraya que “los acuerdos paritarios, aun cuando no hayan sido instrumentados mediante ley formal, mantienen plena eficacia normativa mientras no sean modificados por otro instrumento de al menos igual jerarquía”. Los camaristas consideraron que en el caso “aparece configurado el acto manifiestamente arbitrario de la administración, consistente en la omisión en el cumplimiento del pago de la aludida ‘cláusula gatillo’ sin que se advierta necesidad de mayor debate y prueba ni la existencia de otra vía que invalide la procedencia de la acción intentada”. En el contexto del análisis del proyecto de ley de Presupuesto Provincial 2026, la sentencia señala que “resulta razonable y prudente circunscribir los efectos del presente decisorio al reconocimiento de los ajustes que, en el marco de la política salarial consensuada que se venía desarrollando y que se mantuvo durante la primera parte de este año, correspondían efectuarse en los meses de julio y octubre, debiendo el Poder Ejecutivo arbitrar los medios tendientes a fin de incrementar el Valor Índice Uno según el porcentaje acumulado de la variación del IPC Nacional en cada trimestre (abril/mayo/junio y julio/agosto/septiembre del corriente año)”. En ese sentido, el tribunal aclaró que no era su atribución la de “fijar un esquema remuneratorio que se proyecte hacia el futuro con vocación de permanencia”.

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