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  • Quiénes pueden votar el 26 de octubre en las elecciones legislativas nacionales 2025

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 21/10/2025 10:31

    ¿Qué se vota el 26 de octubre? El próximo 26 de octubre, se celebrarán las elecciones legislativas 2025 en Argentina en las que se elegirán 127 diputados y 24 senadores. Las bancas del Senado a renovar corresponden a las provincias de Río Negro, Salta, Neuquén, Tierra del Fuego, Santiago del Estero, Entre Ríos, Chaco y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los comicios definirán la integración del nuevo Congreso a partir del 10 de diciembre, lo que afectará el equilibrio político y las chances de gobierno de Javier Milei de impulsar reformas y garantizar la gobernabilidad. Desde el punto de vista opositor, les permitirá ampliar la capacidad de bloqueo y de negociación para promover las iniciativas de su interés. Por primera vez, el proceso contará con la implementación de la Boleta Única de Papel (BUP) para la elección de cargos legislativos en todo el país. Esta modalidad, incorporada por la Ley N.º 27.781, tiene como objetivo aumentar la transparencia y equiparar la competencia electoral entre las distintas agrupaciones. La BUP concentra todos los candidatos de los distintos partidos y alianzas en una sola hoja oficial, reemplazando el sistema previo de boletas partidarias múltiples. De esta manera, se prevé reducir inconvenientes relacionados con la manipulación y la posible ausencia de boletas en los cuartos oscuros. ¿Cómo se vota en la boleta única de papel en estas elecciones? Quiénes pueden votar en las elecciones legislativas nacionales El voto en Argentina tiene carácter universal, igual, secreto, libre y obligatorio. La universalidad garantiza que todas las personas argentinas, sin distinción de sexo, raza o religión, poseen el derecho al sufragio desde los 16 años si son nativos o desde los 18 si son naturalizados En el caso de los ciudadanos argentinos que residen en el extranjero, el voto tiene carácter optativo. La normativa establece que quienes tengan domicilio registrado fuera del país antes del 19 de abril de 2025 podrán participar en la elección. Los residentes en el exterior tienen la posibilidad de votar de manera presencial en el consulado o embajada que les corresponda según su lugar de residencia, o bien optar por la modalidad postal. Además, el Código Nacional Electoral reconoce el derecho al voto a los presos y personas detenidas que estén bajo prisión preventiva, siempre que figuren en el Registro de Electores Privados de Libertad, elaborado por la Cámara Nacional Electoral. (Facebook) Los documentos válidos para ir a votar Además de figurar en el padrón electoral, los ciudadanos deben presentar en los centros de votación un documento cívico personal oficial que acredite su identidad frente a las autoridades de mesa: Libreta de enrolamiento/libreta cívica DNI libreta verde DNI libreta celeste Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”. DNI tarjeta Los documentos válidos para votar en las elecciones legislativas nacionales 2025. El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No se permite el uso del DNI en el celular ni de un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral, aunque sí los electores podrán sufragar si presentan una versión posterior al documento registrado en la nómina oficial. A woman attends a voting at a polling station during primary elections in Buenos Aires, Argentina, August 11, 2019. REUTERS/Agustin Marcarian Quiénes no están obligados a ir a votar Mediante la Ley de Ciudadanía Argentina (26.774), conocida como “Ley de Voto Joven”, los jóvenes de 16 y 17 años que sean argentinos nativos o por opción pueden elegir representantes políticos y participar en votaciones nacionales. Se trata de un sufragio optativo, no obligatorio. Las personas mayores de 70 años también están exceptuadas de asistir a la votación. Otros grupos de personas que están exceptuados de concurrir a votar son: Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial. Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita. Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares. El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio. Las personas mayores de 70 años están exceptuadas de votar (AFP) Qué pasa si tengo que trabajar el día de la votación En caso de que una persona deba trabajar el día de la elección, la legislación establece el derecho a recibir autorización por parte del empleador para concurrir a votar o para desempeñar funciones en el comicio. La autorización debe otorgarse sin que se realice ninguna deducción del salario, ni implique recargo de horario o compensación posteriormente. Qué pasa si estoy en el exterior el día de la votación Una persona que está en el exterior en el día de votación, no puede votar. Por otro lado, para justificar la no emisión, si una persona se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación el día de los comicios, debe presentarse ante la autoridad policial más cercana para solicitar una constancia que justifique el motivo de su ubicación. Otro documento que puede efectuarse es mediante la presentación de pasajes aéreos o pasaporte. Cómo justificar la ausencia en los comicios Si una persona no pudo ir a votar, debe justificar el motivo de la ausencia. Este trámite se realiza en la secretaría electoral más cercana al domicilio. En caso de enfermedad, es necesario solicitar un certificado médico para presentarlo como respaldo de la inasistencia. Sea cual fuere el motivo, existe un plazo de 60 días posteriores a la elección para entregar los documentos y justificar la ausencia. Si no se presenta la justificación, corresponde abonar una multa a través del Registro de Infractores. En caso de no efectuar el pago, quien figure como infractor no podrá realizar trámites en organismos públicos durante un año.

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