21/10/2025 05:23
21/10/2025 05:19
21/10/2025 05:18
21/10/2025 05:18
21/10/2025 05:16
21/10/2025 05:16
21/10/2025 05:15
21/10/2025 05:15
21/10/2025 05:14
21/10/2025 05:14
Crespo » Paralelo 32
Fecha: 20/10/2025 20:39
Un hombre de 56 años, de oficio jardinero y actualmente en situación de calle, quien era acusado del delito de “Abuso sexual simple agravado por el parentesco”, fue condenado por abusar de su hija de 13 años de edad, dentro del hogar familiar en Villaguay. La sentencia se dictó el pasado 9 de octubre en el Juzgado de Garantías, a cargo de Nadia Benedetti, tras un acuerdo de juicio abreviado que permitió relatar con detalle los episodios denunciados y llegar a un convenio entre la Unidad Fiscal y defensa oficial, luego de que el imputado admitiera la autoría de los hechos. Según el acuerdo presentado por las partes en el marco del artículo 391º del Código Procesal Penal de Entre Ríos, el acusado aprovechó la situación de convivencia preexistente con su hija para abusar sexualmente de ella mediante tocamientos por sobre la ropa, hechos ocurridos en el interior de la vivienda que compartían. Durante la audiencia, la doctora Benedetti destacó la naturaleza especial del procedimiento, dado que las partes consensuaron los hechos, la autoría y la pena, evitando la producción de prueba en debate. “He podido verificar, con la publicidad e inmediación necesaria para formar mi convencimiento, las condiciones de libertad en las que el acusado prestó su consentimiento, habiendo sido debidamente informado de las consecuencias que este acuerdo le trae aparejado”, afirmó la magistrada. Benedetti también hizo referencia a jurisprudencia y doctrina sobre el juicio abreviado, destacando que este procedimiento permite tanto al Ministerio Público como a la defensa evitar contingencias que acarrea la producción de pruebas en debate, garantizando al mismo tiempo la libertad de expresión y decisión del imputado. En relación a la acreditación de los hechos, la jueza señaló que el acuerdo y las pruebas colectadas eran suficientes para comprobar la existencia del delito y la autoría del acusado. Entre los elementos de prueba se encontraron denuncias realizadas ante la defensora pública, informes de sospecha del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF), reportes escolares, entrevistas videograbadas en Cámara Gesell, informes médicos y periciales, actas de declaración testimonial y antecedentes registrales. La titular del Juzgado de Garantías destacó la consistencia del relato de la víctima, que se mantuvo uniforme en todas las declaraciones: ante su madre, el COPNAF, la escuela y en la Cámara Gesell. También se tuvieron en cuenta los testimonios de la madre y de la hermana de la víctima, quienes corroboraron la situación de abuso y sus efectos sobre la menor, como la regresión en conductas de higiene y los temores manifestados hacia su padre. En cuanto a la calificación legal, la magistrada indicó que los hechos encuadran en el delito de “Abuso sexual simple agravado por el vínculo”, previsto en los artículos 45º y 119º del Código Penal. “El bien jurídico violentado es la libertad sexual de la víctima, definida como la facultad de todo individuo de autodeterminarse respecto del uso de su propio cuerpo en la esfera de la sexualidad”, explicó Benedetti. Se constató que el acusado conocía la criminalidad de sus actos y podía dirigir sus acciones de otro modo, sin que ninguna circunstancia de carácter psíquico lo impidiera, lo que permite afirmar su culpabilidad. Tras analizar las pruebas y considerar los atenuantes correspondientes -principalmente que el acusado no contaba con antecedentes penales y que reconoció los hechos-, la jueza dictó sentencia: el hombre fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento condicional, con sujeción a reglas de conducta por igual plazo. Entre las medidas impuestas, se encuentran la prohibición de acercarse a la víctima y a su madre en un radio de 200 metros, abstenerse de ejercer actos molestos o perturbadores, fijar domicilio en Villaguay y realizar tareas comunitarias en beneficio del Centro de Atención en Consumos Problemáticos “La Casita” a razón de cuatro horas mensuales durante ocho meses. Además, se ordenó la extracción del patrón genético del condenado y su inclusión en el Registro Provincial de Datos Genéticos, conforme la ley provincial Nº 10.016 y su decreto reglamentario. Ello tiene fines de investigación y prevención de futuros delitos contra la integridad sexual y no posee carácter punitivo, según lo aclaró la jueza citando doctrina de la Corte y de la Cámara Nacional de Casación. La doctora Benedetti destacó la importancia de este procedimiento especial como mecanismo para garantizar una resolución rápida y eficiente del conflicto, evitando dilaciones innecesarias y protegiendo los derechos de las víctimas. Asimismo, se notificó a la víctima y a la Oficina de la Mujer del Centro Judicial de Género “Doctora Carmen Argibay” para su registro y seguimiento. Con esta sentencia, se cierra un capítulo judicial que confirma la responsabilidad del acusado en los hechos de “Abuso sexual agravado por el vínculo”, en un proceso donde se priorizó la protección de la víctima y la correcta aplicación del derecho en el marco del sistema acusatorio de Entre Ríos.
Ver noticia original