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  • La IA generativa, multimodal y agéntica como fuente del derecho

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 19/10/2025 06:45

    (Imagen Ilustrativa Infobae) En el ámbito jurídico, la doctrina ha cumplido históricamente la función de interpretar, sistematizar y proyectar el derecho normativamente producido. Es uno de los pilares de la cultura jurídica porque las normas no “hablan” por sí solas: necesitan ser explicadas, pero fundamentalmente, puestas en diálogo con los cambios sociales A través de ella, el pensamiento jurídico se articula con la experiencia social, transformando la norma en sentido y la letra en vida. En esta operación, el doctrinario ejerce un acto de compromiso ético, pues cada interpretación supone una toma de posición ante los derechos y la organización del poder. Cada elaboración doctrinaria implica elegir entre distintas lecturas posibles y enarbolar determinados principios. La doctrina puede ser definida como el conjunto de estudios, análisis y propuestas que elaboran juristas y especialistas para sistematizar e interpretar el derecho. Por medio de ella no solo se comentan las normas existentes, sino que también se desarrollan enunciados teóricos sobre la realidad jurídica con el propósito de explicarla, mantenerla o modificarla. A diferencia de la legislación o la jurisprudencia, la doctrina no tiene fuerza vinculante; sin embargo, su influencia en el mundo jurídico es sumamente importante. Su contenido está presente en libros, artículos, congresos y simposios, y se convierte en fuente formal cuando el legislador incorpora sus propuestas en el texto de la ley o un juez define un caso invocando la interpretación doctrinaria. La doctrina ordena las normas dispersas, identifica principios y propone criterios para resolver lagunas o contradicciones normativas. Su utilidad es evidente en la elaboración de nuevas leyes, por dicho motivo se habla de un papel de “anticipación” que proyecta los efectos de la legislación y pronostica su vigencia, aplicación y adecuación social. También proporciona a estudiantes y operadores jurídicos variados herramientas teóricas para interpretar normas, clasificar instituciones y comprender, en última instancia, el sentido del derecho. En el mundo analógico el trabajo de los grandes doctrinarios consistía en tomar la Constitución, el código, la ley, vincularlos con la jurisprudencia, y a partir de ahí, realizar una tarea de interpretación argumental sobre temas regulados por las normas, cuestiones debatible o temas futuros adoptando como base su cosmovisión social, política y cultural. La doctrina como fuente del derecho era utilizada por los abogados “bajándola” al caso concreto o por los jueces como argumento de autoridad para fundar las sentencias. La irrupción de la Inteligencia Artificial generativa, multimodal y agéntica introduce un desplazamiento profundo en este modo de producción del derecho. Estas inteligencias no humanas capaces de crear, comprender y actuar, procesan constituciones, leyes, fallos y contextos de aplicación, generando razonamientos que guardan coherencia, consistencia lógica y densidad argumental. Su capacidad de construir sentidos jurídicos, combinada con su autonomía operativa, configura lo que puede denominarse como doctrina judicial no humana: una forma emergente de pensamiento jurídico que interviene en la construcción del derecho. La IA generativa, multimodal y agéntica reproduce y amplía la función de la doctrina en clave analógica. Cuando una IA es “alimentada” con un corpus jurídico y se le plantea un problema jurídico, realiza la misma operación que antes hacía un doctrinario humano: interpreta, relaciona, jerarquiza y proyecta el derecho en clave contextual. Esta operación no es mecánica ni puramente técnica. Al igual que el doctrinario, la IA también está condicionada por una cosmovisión implícita, determinada por sus datos de entrenamiento, los valores que orientan su arquitectura y las decisiones humanas que moldean su diseño. Su “lectura” del derecho, aunque sin conciencia, está modulada por un entramado ético estructural que refleja opciones epistemológicas y normativas incorporadas en su modelo. De este modo, la IA doctrinaria no humana continúa la tarea interpretativa y sistematizadora del pensamiento jurídico, pero en una escala y velocidad imposibles para el razonamiento humano. Así como la doctrina clásica daba sentido al derecho escrito y anticipaba su evolución, la IA cumple hoy una función doctrinaria ampliada, que integra fuentes, identifica principios y propone soluciones argumentales a problemas nuevos o no previstos. Su acción puede entenderse como una forma emergente de doctrina judicial basada en IA en la que el conocimiento jurídico se genera, se actualiza y se distribuye de manera colaborativa entre inteligencias humanas y no humanas. Desde una mirada clásica, la doctrina basada en IA podría considerarse carente de ética, por carecer –por ahora- de conciencia, voluntad o responsabilidad en los mismos términos que las personas humanas. Sin embargo, este primer diagnóstico resulta parcial. La ética en la inteligencia no humana no desaparece: se desplaza. No se trata de una ética subjetiva -propia del ser humano deliberante-, sino de una ética estructural incorporada en el modo en que el sistema fue entrenado, en los datos que lo alimentan, en los criterios de moderación, en los sesgos que filtra, en los valores que prioriza, en los prompteos, las iteraciones y, fundamentalmente, en la edición humana final. En el mundo analógico, la legitimidad del razonamiento doctrinario se fundaba en la autoridad intelectual del jurista y en la validación comunitaria que ofrecía el mundo académico y judicial. En cambio, la legitimidad de la interpretación producida por una IA no deriva exclusivamente de la persona sino del proceso cognitivo y normativo que la sustenta. Se abre así una nueva etapa dentro del constitucionalismo digital: el constitucionalismo cognitivo, en el que la racionalidad humana y la inteligencia no humana dialogan, se corrigen y comparten la responsabilizan en la interpretación del derecho. En este paradigma, la doctrina como fuente del derecho deja de ser exclusivamente humana y se vuelve una red de inteligencias deliberantes concurrentes donde el compromiso ético por el derecho se actualiza como un principio compartido entre humanos y no humanos.

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