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  • Argentina / Judiciales / Sociedad | La Justicia ordena a la ANDIS restablecer en 24 horas todas las pensiones por invalidez suspendidas

    » Voxpopuli

    Fecha: 18/10/2025 10:10

    El magistrado Díaz Martínez sostuvo que las suspensiones, basadas en el Decreto 843/2024 del Poder Ejecutivo Nacional, vulneraron derechos de incidencia colectiva y debían ser dejadas sin efecto. En su resolución, el juez fue categórico: “Corresponde ordenar a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) que, en el plazo de veinticuatro (24 hs) desde el dictado de la presente, restablezca la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas a los titulares de las mismas, pague el importe de los haberes de pensión retenidos a la fecha, en todo el territorio nacional”. Además, la orden judicial instruye a la ANDIS a que, «hasta tanto no recaiga sentencia definitiva, se abstenga de continuar las auditorías con base en la normativa cuestionada y de disponer nuevas suspensiones de pensiones no contributivas por incapacidad laboral”. El decreto y el conflicto El conflicto judicial se desató tras la publicación del Decreto 843/2024 en septiembre del año pasado, el cual modificó sustancialmente los requisitos para acceder a las pensiones por invalidez. La norma elevó al 66% el umbral de “disminución de la capacidad laborativa” y amplió las causales de suspensión y caducidad de los beneficios. La acción de amparo colectivo fue impulsada por el Defensor del Pueblo de Catamarca, junto con asociaciones civiles como la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (A.P.Y.Fa.Di.M.) y la Asociación Azul, quienes fueron designadas por el juez como representantes del colectivo. Las organizaciones denunciaron que el proceso de auditoría iniciado por la ANDIS en agosto de 2024 se llevó a cabo «sin un marco normativo claro», sin criterios de evaluación públicos ni medidas de accesibilidad adecuadas. Fallas en las notificaciones Uno de los puntos críticos del reclamo fue la falla masiva en las comunicaciones. Las asociaciones señalaron que muchas notificaciones no fueron entregadas o contenían defectos formales que impidieron a los beneficiarios ejercer su derecho de defensa. Según datos oficiales de la Jefatura de Gabinete citados en las presentaciones judiciales, la magnitud del problema es evidente: de las 997.654 cartas documento enviadas por la ANDIS, 504.802 —más de la mitad— no pudieron ser entregadas. En provincias como Chaco, Formosa y Corrientes, las citaciones fallidas superaron el 70%. Antes de que comenzaran a dictarse las primeras medidas judiciales, la Agencia ya había suspendido el pago a 111.463 personas. Alcance nacional Este fallo se suma a una serie de decisiones judiciales similares en distintas jurisdicciones. Jueces en Formosa Misiones, Catamarca (con alcance provincial ) y Río Negro ya habían ordenado la restitución integral de las prestaciones. Sin embargo, la decisión de Díaz Martínez es la primera en extender explícitamente los efectos de la cautelar a todo el país. Para ello, el juez citó la doctrina del caso “Halabi” de la Corte Suprema de Justicia, argumentando que la causa se encuadra en la categoría de derechos de incidencia colectiva, ya que existe “un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea”.

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