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  • Dictan falta de mérito a chofer de un puerta a puerta injustamente acusado de narcotráfico

    Parana » Ahora

    Fecha: 15/10/2025 20:08

    La pesadilla que vivió L.R.S., chofer de una combi puerta a puerta imputado por el delito de transporte de estupefacientes entre Paraná y Santa Elena, comenzó a quedar en el pasado. En las últimas horas, el juez federal Leandro Ríos le dictó la falta de mérito y declaró el auto de responsabilidad contra el pasajero, un adolescente de 17 años, por el delito de transporte de estupefacientes. La defensa de chofer, a cargo de Franco Azziani Cánepa, aportó pruebas contundentes para lograr demostrar que la mochila con estupefaciente fue subida a la combi por el adolescente, que ahora será sometido a un tratamiento tutelar. Todo ese material, como una filmación, fue tenido en cuenta por el juez al momento de dictar la medida. Tal como adelantó AHORA, el caso se originó a raíz de un procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional el 30 de septiembre, a las 16:30, en la ruta nacional Nº 12, a la altura del acceso a la localidad de Sauce Montrull. Ese día, los efectivos de la fuerza nacional detuvieron un vehículo Renault Kangoo conducido por L.R.S. En el rodado viajaba también un menor de 17 años y otros dos pasajeros. Durante el control, los efectivos hallaron 1086 gramos de cocaína acondicionados en forma de “ladrillo” envuelto en cinta amarilla, dentro de una mochila negra ubicada en el asiento del conductor. Por estar la mochila en el lugar del conductor es que L.R.S. es detenido y enviado a la Unidad Penal N°1 de Paraná, donde estuvo alojado durante tres días. La prueba principal se basó en el acta de procedimiento y las declaraciones testimoniales. Según los testigos y el personal de Gendarmería, cuando el vehículo Renault Kangoo fue detenido, el adolescente, que viajaba como acompañante, se mostró nervioso y manifestó no poseer su DNI. El joven intentó descartarse de la mochila negra colocándola en el asiento del conductor, y al mismo tiempo manifestó que esa mochila “ya se encontraba en el rodado, no siendo parte de su pertenencia”. Testigos vieron cómo el muchacho colocó la mochila en el asiento del conductor. Ríos concluyó que el estupefaciente le es imputable a título de dominio, ya que ingresó al transporte portando dicho elemento y luego intentó descartarse de él ante la presencia policial. Al ser menor de edad (cumple 18 años el 1 de diciembre de 2025) y de acuerdo con la Ley 22.278, el Tribunal dispuso el tratamiento tutelar del menor hasta que alcance la mayoría de edad. Adicionalmente, se otorgó la guarda previsional del menor a su tía. Esta decisión se tomó en función del informe socioambiental del COPNAF (Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia), el cual señaló la “extrema gravedad de la situación habitacional” de la madre del joven, caracterizada por condiciones de insalubridad y riesgo. La tía manifestó su consentimiento y predisposición para recibir y alojar al adolescente. En contraste, el Juzgado dictó la falta de mérito para L.R.S., de 22 años, quien se desempeñaba como conductor del vehículo de transporte de la ciudad de Santa Elena en el Departamento La Paz. L.R.S. es chofer de una empresa de transporte y también trabaja en una empresa de internet. En su declaración indagatoria, manifestó que él realiza servicios de traslado de personas puerta a puerta entre Santa Elena y Paraná, y que la mochila fue encontrada cuando revisaron la camioneta, siendo que el pasajero de adelante dijo que no era suya. El juez consideró que las pruebas recolectadas hasta el momento resultan insuficientes para afirmar que L.R.S. haya intervenido en el transporte de estupefacientes, ya que no se constató una relación normativa de dominio o disposición sobre la cocaína hallada. El Tribunal destacó que se trató de un “hallazgo casual” entre las pertenencias de uno de los cuatro pasajeros a bordo del vehículo que conducía, sin indicios vehementes de intervención por parte del chofer en la actividad ilícita. Si bien se observaron irregularidades en su vínculo laboral (indicó que trabajaba “en negro”), el argumento de Azziani Cánepa y los relatos de los testigos, quienes confirmaron el intento de descarte de la mochila por parte del menor, generaron una duda respecto de la vinculación de chofer con el ilícito. Debido a esta falta de mérito, la justicia dispuso dejar sin efecto las medidas restrictivas de libertad impuestas. No obstante, el proceso no se concluye definitivamente, ya que el chofer deberá asistir al juzgado cuando se le requiera. Además, deberá informar cambios de domicilio mayores a 72 horas, mientras se esperan los resultados de medidas probatorias pendientes, especialmente los informes periciales sobre los teléfonos secuestrados en la causa.

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