15/10/2025 18:51
15/10/2025 18:51
15/10/2025 18:51
15/10/2025 18:51
15/10/2025 18:51
15/10/2025 18:50
15/10/2025 18:50
15/10/2025 18:50
15/10/2025 18:50
15/10/2025 18:50
Parana » APF
Fecha: 15/10/2025 14:30
El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza aceptó tratar el amparo promovido por cuatro gremios en reclamo de la restitución de medicamentos a más de 152.000 afiliados entrerrianos. De este modo, incorporó la presentación al proceso colectivo que ya había dictado cautelares para garantizar la provisión de medicamentos en varias provincias, se informó a APFDigital. La acción busca declarar la inconstitucionalidad de una resolución del PAMI y asegurar la cobertura total y gratuita de los fármacos. miércoles 15 de octubre de 2025 | 14:16hs. El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a cargo del juez Pablo Oscar Quirós, declaró su competencia para tratar el amparo colectivo promovido por un grupo de sindicatos y asociaciones en representación de los jubilados y pensionados de Entre Ríos y dispuso su incorporación al proceso colectivo ya existente que tramita en ese juzgado. La decisión fue formalizada en una sentencia interlocutoria emitida el 13 de octubre de 2025 y significa que el reclamo por más de 152.000 afiliados de PAMI en Entre Ríos se unificará con la causa madre caratulada "JUBYPEN MENDOZA (ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE MENDOZA) Y OTROS C/ INSSJP - PAMI S/AMPARO COLECTIVO", Expediente FMZ N° 27196/2024. El magistrado fundamentó su decisión en el principio de prevención y la prioridad registral de la primera acción colectiva inscripta, lo que lo convierte en el tribunal competente para entender en todas las acciones posteriores con un objeto sustancialmente semejante. El juez observó que ambos amparos comparten el mismo objeto al impugnar las Resoluciones que modifican el programa Vivir Mejor y afectan al mismo colectivo de jubilados y pensionados, tanto de Mendoza como de Entre Ríos. La demanda, impulsada por los sindicatos UOMA (Unión Obrera Molinera Argentina), Apinta (gremio de los trabajadores del INTA), el sindicato de la alimentación y la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales, con el patrocinio del abogado Valodia Nichajew, tiene como principales objetivos: . Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 2024-2431 del PAMI fechada el 22 de agosto de 2024 y normas complementarias que restringieron o eliminaron la cobertura de medicamentos y tratamientos. . Ordenar al PAMI que garantice de forma inmediata la prestación universal de medicamentos de manera gratuita y sin condiciones, tal como se hacía antes de la entrada en vigor de la nueva normativa. . Dictar una medida cautelar de no innovar con carácter de urgente para suspender la aplicación de la normativa mencionada y, de este modo, mantener las prestaciones que se brindaban con anterioridad a fin de resguardar la salud de miles de jubilados y jubiladas de Entre Ríos. Entre los argumentos expuestos en el amparo, se destaca que la modificación en el acceso a medicamentos gratuitos en Entre Ríos generó una "profunda crisis humanitaria" que impacta en la calidad de vida de más de 152.000 afiliados. A su vez, se denuncia que la normativa del PAMI carece de un fundamento jurídico y presupuestario válido, al haberse emitido en un contexto de prórroga presupuestaria sin un mandato legislativo. Además, se afirma que la medida es violatoria del principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales. El escrito también contrapone las razones financieras alegadas por el PAMI con la decisión del Gobierno Nacional de dejar de recaudar $1.700 millones de dólares al rebajar las retenciones a la exportación de soja. Si bien el PAMI tiene autarquía financiera, es un ente público que forma parte del Sector Público Nacional. Su facultad de gestión no le confiere el derecho de tomar decisiones unilaterales que atenten contra los derechos fundamentales de sus afiliados. A diferencia de un ajuste que podría estar respaldado por un mandato legislativo, la resolución impugnada es una decisión puramente administrativa y discrecional. Es relevante señalar que el mismo Juzgado ya dictó medidas cautelares dentro de este proceso colectivo, ordenando al PAMI la provisión de medicamentos en las provincias de Mendoza, Córdoba, Tucumán, Salta y CABA. Impacto en la salud y la calidad de vida El amparo enfatiza que la reducción en la cobertura de medicamentos implica un grave riesgo de abandono de tratamientos para los afiliados, ya que la imposibilidad de costear los fármacos esenciales los lleva a discontinuar o reducir sus tratamientos. Esta situación no solo agrava las enfermedades preexistentes, sino que también puede generar nuevas patologías, elevando la morbilidad y la mortalidad de la población jubilada. Asimismo, se hace hincapié en el posible deterioro psicológico y emocional, debido a que la angustia y la incertidumbre por no acceder a la medicación generan estrés, ansiedad y depresión, afectando gravemente la salud mental y la calidad de vida de los adultos mayores. El escrito también advierte sobre la sobrecarga del sistema de salud provincial, ya que el abandono de tratamientos por parte de los afiliados de PAMI inevitablemente generará una mayor demanda de atención en los hospitales y centros de salud públicos provinciales, un sistema que ya cuenta con recursos limitados, lo que podría derivar en un colapso. El amparo subraya la gravedad de la medida al indicar que 22 de los 44 fármacos quitados de la cobertura del 100% por el PAMI son considerados "medicamentos esenciales" según la Organización Mundial de la Salud (OMS). En este sentido, el reclamo se sostiene en el Principio de Progresividad y No Regresividad de los Derechos Sociales, que es un pilar del derecho internacional de los derechos humanos y del ordenamiento jurídico argentino, y prohíbe los retrocesos injustificados en el nivel de protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido reiteradamente la jerarquía y aplicabilidad de este principio en materia de derechos sociales. (APFDigital)
Ver noticia original