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Valle María » Vallemarianoticias
Fecha: 15/10/2025 11:20
El condenado fue intervenido en el hospital San Martín y para el médico del Servicio Penitenciario la Unidad Penal N°1 no esta en condiciones para llevar adelante un posoperatorio. El Tribunal Oral Federal de Paraná resolvió conceder la prisión domiciliaria en forma temporal al condenado Andrés Alejandro Arce, quien se encuentra cumpliendo pena por ser líder de una banda de narcotraficantes que comercializaba en Concordia cocaína y pasta base. La decisión judicial, se fundamentó en razones de salud y en la inadecuación de las condiciones de la Unidad Penal N°1 de Paraná para garantizar su correcta recuperación postquirúrgica. Arce fue condenado a principio de este año junto a siete personas por integrar una organización narcocriminal de carácter transnacional que operó en Concordia desde enero de 2022 hasta septiembre de 2023, dedicada al contrabando y comercialización de cocaína y pasta base. Arce fue considerado líder y recibió la pena más alta: seis años y ocho meses de prisión y una multa de 1.347.500 pesos. La solicitud fue presentada por el defensor, Juan Pablo Temón, quien argumentó que su defendido había sido intervenido quirúrgicamente en el Hospital San Martín de Paraná el 6 de octubre de 2025. El núcleo del planteo residía en que Arce fue dado de alta y enviado de vuelta a la unidad penal el mismo día de la operación sin ambulancia, poniendo en peligro su salud y obstaculizando una recuperación adecuada. La defensa también señaló la necesidad de que el interno realizara rehabilitación, algo que la unidad penal no estaría en condiciones de ofrecer, refiriendo como aplicable el art. 32 inc. “a” de la ley 24.660. El informe médico elaborado por el médico Juan Guichard, de la Unidad Penal N°1 de Paraná, resultó crucial. El médico constató que Arce se encontraba cursando un postoperatorio de revisión plástica del ligamento cruzado anterior. El interno presentaba la rodilla izquierda edematizada, un hematoma en evolución y cinco heridas suturadas, con la indicación médica de no pisar y realizar curaciones cada 48 horas. El informe de la unidad penitenciaria concluyó de manera determinante que “la unidad penal, pabellón y condiciones no son las adecuadas para las indicaciones del post quirúrgico”, ya que el reposo indicado no se podía realizar correctamente debido a la “vida diaria cotidiana” de la prisión. Puesta en conocimiento de la situación, la Fiscalía General, a cargo de José Ignacio Candioti, manifestó que, analizadas las conclusiones médicas y las características de la intervención (operación de ligamento cruzado), no existían fundamentos válidos ni razonables para oponerse a la concesión temporal del beneficio. El Tribunal, en su resolución firmada por Noemi Berros, destacó que la prisión domiciliaria se presenta como una excepción cuando no se le puede brindar al detenido un tratamiento o atención adecuada a su estado de salud. La jueza interviniente entendió que, dadas las especiales razones de salud y humanitarias, la recuperación de Andrés Alejandro Arce resultaba más adecuada y razonable en un ambiente familiar con la mayor asepsia posible y con las herramientas adecuadas para su rehabilitación. La prisión domiciliaria fue concedida en principio por el término temporal de 15 días. El condenado deberá cumplir la medida en un domicilio de una localidad cercana a Paraná donde vive su pareja. Se dispuso el traslado inmediato de Arce desde la Unidad Penal N°1. La resolución establece que Arce debe permanecer en su domicilio, estando autorizado a egresar únicamente en compañía de su tutora para fines de rehabilitación, estudios o cualquier urgencia médica. La continuidad del beneficio dependerá de una nueva evaluación: transcurridos los 15 días, la defensa y el condenado deberán remitir informes médicos ilustrando la evolución de la enfermedad, bajo apercibimiento de revocar la prisión domiciliaria en caso de incumplimiento de las condiciones. Ahora
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