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  • El Juzgado Federal de Paraná seguirá investigando un caso de trata de personas que se denunció por Tik Tok

    Parana » APF

    Fecha: 14/10/2025 19:30

    El Juzgado Federal Nº1 de Paraná se declaró incompetente para investigar una denuncia por un posible caso de trata de personas que realizó un policía de Paraná que tomó conocimiento del caso por una comunicación de una mujer por la red social Tik Tok y declinó la jurisdicción en su par del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín. La mujer, oriunda de Buenos Aires, sostuvo que reguardaba a una mujer oriunda de Misiones que habría estado retenida con otras 15 mujeres. martes 14 de octubre de 2025 | 18:37hs. La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche, resolvió “dirimir el presente conflicto negativo, declarando la competencia del Juzgado Federal N° 1 de Paraná para seguir entendiendo en las presentes, debiendo comunicarse lo resuelto al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín”. La Cámara intervino en virtud de la resolución del Juzgado Federal N° 1 de Paraná que el 15 de septiembre “dispuso mantener la declaración de incompetencia de dicho Juzgado y formar incidente de conflicto negativo de competencia”. El 3 de octubre se corrió vista al Fiscal General Interino, que contestó el 9 de mes, quedando las actuaciones en estado de resolver. Pedido de ayuda por Tik Tok Las actuaciones se iniciaron el 15 de octubre de 2024 “con la denuncia formulada por el funcionario policial Gonzalo Ramos, de la Jefatura Departamental Paraná, a través de la línea 145”, cuando “expuso una posible situación de trata de personas, de la cual tomó conocimiento en virtud de una comunicación con ‘E’… mediante la red social TikTok, quien le solicitó ayuda y manifestó que estaría resguardando en su domicilio sito en Buenos Aires a una mujer oriunda de Misiones que se habría escapado del lugar en el que trabajaba, donde habría estado encerrada junto con otras 15 mujeres”. “Abogado conocido, fundador de una universidad, reconocido por el Papa” En la denuncia se explicó que “según el relato de la víctima, sólo le permitían salir por breves lapsos y por razones médicas, siempre custodiadas por ‘tres matones’, y que, en una oportunidad, cuando estaba en el sótano, una casera le tiró un plato de comida y le dijo que coma ‘que hoy a la noche le tocaba a ella’. Finalmente, refirió que la persona que manejaría todo sería ‘un abogado conocido, fundador de una universidad, un doctor reconocido por el Papa’”. Avanzada la investigación, Fiscalía “logró constatar que la usuaria que se contactó con el denunciante era EKF, con domicilio en una localidad de provincia de Buenos Aires, quien residía junto a su pareja y un hijo menor de edad. Posteriormente, se pudo corroborar que la nombrada viajó desde la terminal de otra localidad de Buenos Aires hacia San Ignacio, Misiones, y que retornó a su domicilio desde dicha terminal en un vehículo de alquiler”. Como consecuencia de ello, el 23 de julio el juez de Paraná resolvió declarar su incompetencia territorial y remitió la causa al Juzgado Federal de San Martín, por considerarlo el Tribunal competente en el lugar donde presuntamente ocurrió el hecho delictivo. Deviene prematuro Tras abordar el expediente, la Cámara sostuvo que “en este orden de ideas, al no estar esclarecidos los aspectos fácticos materia de investigación en la presente causa y contar por ello con escasa información, el pronunciamiento del Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Paraná deviene prematuro, debiendo continuar con la profundización de la investigación, pudiendo replantearse la cuestión de competencia una vez definidas aquellas circunstancias”. Sostuvo que “en definitiva, por el momento, corresponde que continúe entendiendo en estos actuados el Magistrado de Paraná, por ser el que previno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 del CPPN, que reza: ‘Si se ignora o duda en qué circunscripción se cometió el delito será competente el tribunal que prevenga en la causa’”. Cierta inmadurez reconstructiva La Cámara también expresó que “… examinadas las constancias obrantes en la causa y el estado procesal de la misma, son indicativas de cierta inmadurez reconstructiva”, añadiendo que “a efectos de la resolución de la presente, analizadas que fueran tales constancias, se advierte que la escisión de esta incidencia de las actuaciones principales y la declinación de la competencia, sólo reconocen como sustento fáctico una denuncia realizada por una usuaria de TikTok y ratificada por el funcionario policial; que se habría corroborado únicamente hasta el momento la existencia de la persona que realizó la denuncia y su lugar de residencia, sin que se hayan llevado a cabo medidas para determinar la identidad de la posible víctima de trata ni del lugar donde efectivamente habrían ocurrido los hechos denunciados. Vale decir, las de tiempo, modo y lugar no se encuentran acreditadas en el grado suficiente para determinar la competencia en razón del territorio. (APFDigital)

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