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Parana » APF
Fecha: 14/10/2025 19:30
La Cámara Federal de Paraná anuló la resolución del Juzgado Federal de Victoria que desestimó la cautelar del Banco de la Nación Argentina (BNA) contra la Municipalidad de Victoria por el cobro de “exorbitantes” montos en concepto de tasas por servicios que no poseen “contraprestación”. El BNA criticó que “se superponen a un impuesto provincial” violando la Constitución Nacional y la Ley de Coparticipación Federal” y añadió que expone a la entidad "al límite del cierre de la sucursal". martes 14 de octubre de 2025 | 19:22hs. Foto: Entreriosnoticias La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió “declarar la nulidad de la resolución que, en su parte pertinente, desestima la medida cautelar y ordenar al juez de grado que dicte un nuevo pronunciamiento, con la premura que el caso requiere”. La decisión se adoptó este lunes en el contexto de la causa caratulada “Incidente de Medida Cautelar en autos Banco de la Nación Argentina (BNA) c/ Municipalidad de Victoria s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, provenientes del Juzgado Federal de Victoria”. El Banco promovió una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Victoria y pidió que se “declare la inconstitucionalidad” de artículos de la ordenanza N° 4296, promulgada por Decreto 937 del 10 de diciembre de 2024 -Código Tributario Municipal, que versan sobre “objeto y hecho imponible”; “base imponible” y “alícuota e importe mínimo”, y también de “las normas que en el futuro las reemplacen en los mismos términos, dictadas por el Concejo Deliberante de dicho Municipio y que regulan el marco jurídico de las ‘Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad’, por cuanto se superponen a un impuesto provincial y resulta violatorias de la Constitución Nacional y de la ley N°23.548 de Coparticipación Federal”. La entidad bancaria también requirió “el dictado de medida cautelar de no innovar con el objeto de que se suspenda la aplicación de las ordenanzas que se impugnan y el devengamiento de intereses” y que “la accionada se abstenga de iniciar cualquier acción, administrativa o judicial tendente al cobro del tributo municipal aludido, de aplicar multas y/ o sanciones por supuestos incumplimientos y de trabar embargos o cualquier otro tipo de medida cautelar en relación al tributo en cuestión. Para el caso de que se rechace la concesión de tal medida, plantea de manera subsidiaria la reducción del monto a abonar de la tasa cuestionada”. El juez de primera instancia rechazó la cautelar y contra esta decisión se alzó el BNA. Desestima sin exponer motivación o argumentación alguna La Cámara sostuvo que “del examen de las constancias de la causa se observa que el juez de grado dicta la resolución que desestima la pretensión cautelar sin exponer motivación o argumentación alguna. Al respecto, se observa que el magistrado formula conceptos de doctrina y jurisprudencia sobre las cautelares y dispone expresamente que ‘así las cosas, en el sub examine no se configuran, por el momento, los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar peticionada, particularmente en lo que atañe a la verosimilitud en el derecho. Que, cabe tener presente que la medida solicitada importaría, en sí, en un adelanto de jurisdicción favorable y por lógica consecuencia, es que deben agudizarse los recaudos para su concesión’, sin referirse a los elementos concretos del caso (ver resolución del 30 de julio de 2025)”. Tal circunstancia no puede avalarse Así, los camaristas entendieron que “tal circunstancia no puede avalarse, en tanto la resolución referida carece de argumentos en torno a los planteos particulares del requirente –referidos a la verosimilitud del derecho y peligro en la demora–, lo que conlleva su insalvable nulidad. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de la resolución que, en su parte pertinente, desestima la medida cautelar y ordenar al juez de grado que dicte un nuevo pronunciamiento, con la premura que el caso requiere”. A la tasa debe corresponderle siempre la prestación de un servicio Los camaristas analizaron que el BNA “cuestiona que el fallo no efectúa un análisis concreto de ninguno de los presupuestos explayados. En cuanto a la verosimilitud del derecho plantea que los hechos descritos en la demanda se ven claramente justificados en la jurisprudencia de CSJN en virtud de la cual el cobro de una tasa municipal debe corresponder siempre a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio”. También analizaron que alegó que “el magistrado no considera que el Banco, conforme dispone su carta orgánica, es una entidad autárquica del Estado, y por lo tanto su perjuicio afecta directamente al Estado. Respecto a este requisito, sostiene que abonar una tasa cuya recaudación es inconstitucional e ilegítima, resulta insostenible en el tiempo y expone a la entidad al límite, con el cierre de la sucursal en cuestión”. El Banco manifestó que “ha sido suficientemente acreditado el perjuicio económico que surge de los montos exorbitantes y desproporcionados que se abonan mensualmente en concepto de tasa municipal”. Postuló que “en el caso –en contra de lo enunciado en la resolución- la medida cautelar no implica un adelanto de jurisdicción” y señaló que “el juez de grado omite tratar la tutela interesada subsidiaria solicitada, así como también evaluar el excesivo monto que le insume al Banco Nación abonar un servicio que no posee contraprestación”. (APFDigital)
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