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» Impactocorrientes
Fecha: 10/10/2025 16:34
El Superior Tribunal resolvió parcialmente el conflicto electoral en Esquina y Malvinas El conflicto se originó cuando la Municipalidad de esa localidad solicitó a la Junta Electoral la exclusión del circuito 34 (antigua 4.ª sección Malvinas) del presupuesto. Malvinas es una comuna recientemente creada. Compartir en Facebook Compartir en Twitter El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes resolvió parcialmente el reclamo presentado por la Municipalidad de Esquina respecto de la inclusión del circuito 34, correspondiente al Municipio de Malvinas, en las elecciones locales previstas para el 26 de octubre. El Tribunal reconoció la autonomía del nuevo municipio y determinó que sus electores no deberán participar en la elección de autoridades de Esquina. La resolución ordena a la Junta Electoral Provincial emitir certificados que justifiquen la omisión de voto de los ciudadanos de Malvinas, en el marco del expediente caratulado "Asesor Letrado de la Municipalidad de Esquina-Dr. Ángel Luis Ramírez s/ solicita exclusión del presupuesto de Esquina del circuito 34 e impugnación del electorado del Municipio de Malvinas". El conflicto se originó cuando la Municipalidad de Esquina solicitó a la Junta Electoral la exclusión del circuito 34 (antigua 4.ª sección Malvinas) del presupuesto de la elección municipal y la impugnación de la eventual incorporación de esos electores. La Junta rechazó el pedido mediante la resolución 08/25, argumentando que, hasta que el Municipio de Malvinas no convoque a elecciones propias, los votantes del circuito 34 debían seguir integrando el padrón de Esquina. La Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión (Resolución 14/25), lo que llevó al Municipio a presentar un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante el STJ. El presidente del Superior Tribunal, Luis Rey Vázquez, sostuvo que la inclusión del circuito 34 en las elecciones de Esquina vulnera la autonomía municipal y podría comprometer la legitimidad de las autoridades electas. "Carece de todo sustento afirmar que la exclusión del circuito 34 de las elecciones municipales de Esquina importa el cercenamiento de los derechos políticos de los ciudadanos de Malvinas, por cuanto ningún ciudadano tiene el derecho ni el deber de participar en elecciones de otros municipios ajenos a la jurisdicción donde se domicilia", expresó. Rey Vázquez explicó que, si bien corresponde reconocer la autonomía del nuevo municipio, la falta de una demarcación definitiva impide resolver el caso de manera total.
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