10/10/2025 05:30
10/10/2025 05:27
10/10/2025 05:27
10/10/2025 05:20
10/10/2025 05:13
10/10/2025 05:11
10/10/2025 05:10
10/10/2025 05:09
10/10/2025 05:06
10/10/2025 05:04
» Amanecer
Fecha: 09/10/2025 23:42
En diálogo con Radio Amanecer, el titular del sindicato de textiles, Juan Carlos Bandeo confirmó que por ahora no habrá reducción de energía para la plata del Algodonera Avellaneda, por resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de Reconquista. Bandeo tambien se mostró sorprendio porque la resolución no tiene un plazo establecido. Por último, el sindicalista aseverò que el próximo lunes se presentarán a primera hora en la planta para ingresar a trabajar El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de Reconquista dictó una resolución en el marco del concurso preventivo de Algodonera Avellaneda SA, en la que dispuso una serie de medidas a evitar la interrupción descoordinada del suministro de energía eléctrica a la planta industrial. El tribunal ordenó que toda medida de disminución o corte de energía deberá ser previamente dialogado con la empresa concursada, en resguardo de la seguridad de las instalaciones y del personal que en ellas trabaja. Además, las prestadoras deberán presentar al juzgado un informe previo detallando las acciones previstas, y aclarar si se trata de medidas provisorias o definitivas. La resolución también requiere que los responsables de seguridad de la empresa y de las distribuidoras suscriban los informes técnicos que establezcan las condiciones mínimas para operar ante eventuales contingencias industriales. Por otra parte, el juez pidió a Algodonera Avellaneda que informe si presentó o planea presentar un plan de pago, propuesta de cancelación de deudas o solicitud de prórroga, y solicitó a las prestadoras eléctricas que comuniquen si existen planes o facilidades de pago vigentes para la firma. Resolución: *10054542688* ALGODONERA AVELLANEDA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO 21-25033023-2 Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 2da. Nom. RECONQUISTA, 08 de Octubre de 2025. Proveyendo los cargos: N°10676 (sindicatura, 7/10/2025): agréguese. N°10735 (INSUMOS XXI, 8/10/2025): agréguese y hágase saber a la Sindicatura a los fines pertinentes. N°10710 (Dr. Vizcay, 8/10/2025): agréguese el informe acompañado y hágase saber. A todo evento, explique la concursada si ha podido presentar o presentará algún tipo de propuesta o plan de cancelación de las deudas, o compromiso de pago, solicitud de prórroga; o ha iniciado o iniciará alguna negociación tendiente a evitar la interrupción del suministro de energía eléctrica; sin perjuicio de la información ya requerida en oportunidad de la audiencia realizada en fecha 3/10/2025. Asimismo, hágase saber a las prestadoras de electricidad que deberán coordinar con la sociedad concursada, en forma previa, cualquier tipo de medida de disminución o interrupción total o parcial de la electricidad, en resguardo de la seguridad de las instalaciones y de las personas que prestan sus tareas en las unidades de negocios de la sociedad concursada. En caso de avanzar en tales medidas deberán acompañar previamente un informe en este expediente explicitando qué tipos de acciones concretas se llevarían adelante, dejando además aclarado si se trata de medidas provisorias o definitivas. Por su parte, los responsables de la seguridad de las personas e instalaciones industriales, tanto de la concursada como de las prestadoras del servicio, deberán suscribir dichos informes y las condiciones mínimas para operar elementos de control y exención de incendios o contingencias industriales, a los fines de establecer (para el peor de los supuestos) un esquema de funcionamiento mínimo y necesario. Finalmente, se solicita a todas las empresas prestadoras de energía eléctrica que hagan saber a este Juzgado la existencia de planes o facilidades de pago. Con la firma del Abogado patrocinante, la empresa comunicó que «continuando con las graves circunstancias que afronta la empresa y todo el mercado textil en el país, … en el establecimiento no se realizarán tareas algunas hasta fin de mes, con excepción del personal de guardia, quedando todo el personal eximido de concurrir, y corresponderá abonar al personal los haberes por los días de no realización de las tareas y conforme las tramitaciones en curso» Artículo anterior El U13 de la ARBB participa del Provincial en Cañada de Gómez
Ver noticia original