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  • El reemplazo de José Luis Espert: ¿es correcta la decisión del juez Ramos Padilla?

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 08/10/2025 12:37

    José Luis Espert, diputado nacional. Finalmente, el juez federal con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, rechazó la propuesta de La Libertad Avanza de que Diego Santilli reemplace a José Luis Espert como cabeza de la lista de candidatos a diputados. Así, Karina Vázquez -conocida popularmente como Karen Reichardt- será la principal candidata y el PRO en la provincia más grande del país. Cuando se trata de diputados nacionales, senadores nacionales o parlamentarios del Mercosur, conforme a lo dispuesto por el Art. 60 bis del Código Nacional Electoral, deben aparecer, alternadamente, un varón y una mujer –o viceversa– desde el primer lugar de la lista, hasta el último de los suplentes. Entonces, ¿es correcta la decisión de Ramos Padilla? Si buscamos la solución en la Constitución Nacional, no la vamos a encontrar, porque la Ley Suprema no regula el reemplazo de diputados o senadores. Si la buscamos en el Código Nacional Electoral, tampoco la vamos a encontrar, porque este cuerpo normativo solo regula la cobertura de la vacancia, cuando ella ocurre después de la elección y durante el ejercicio del mandato legislativo. Por lo tanto, si queremos saber cuál es la normativa que regula el caso actual (un candidato que renuncia a una candidatura antes de la elección), debemos apelar al Decreto 171/2019. El Art. 7 de este decreto es rotundo y claro: “Cuando un candidato falleciera o renunciara antes de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, o de las elecciones generales, será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista, debiendo realizarse los corrimientos necesarios….” La normativa es clara y contundente, y como la primera fuente de interpretación de una norma es la gramatical (lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde hace varios años), dicha norma, gramaticalmente clara y precisa, debe aplicarse sin más trámite. Por lo tanto, si José Luis Espert renunció a su candidatura antes de la elección general, su lugar debe ser cubierto por el varón que le sigue. Pues ese “varón” no es Karen Reichardt, sino quien está en el tercer lugar, Diego Santilli. Sin embargo, el juez federal con competencia electoral, Ramos Padilla, decidió que el reemplazo debe ser cubierto por Karen Reichardt. ¿Cuál fue el argumento? Avalando el dictamen previamente elaborado por la fiscal María Laura Roteto, que el decreto referido antes (el 171/19) es reglamentario de la “ley de paridad de género” N.º 24.712 –que modificó al Código Nacional Electoral en el año 2017–, y por lo tanto no puede alterar el espíritu de esa normativa, que fue la de beneficiar a las mujeres. En este caso, se las estaría perjudicando (o al menos a Karen Reichardt), si no se le permitiera reemplazar a Espert y encabezar la lista de diputados nacionales de LLA. Diego Santilli Santilli y Karen Reichardt El argumento de la fiscal y del juez, que inclusive declaró la inconstitucionalidad del referido decreto reglamentario, no resiste el menor análisis jurídico. Por el contrario, constituye un argumento basado en una política de género más que en el derecho. Inclusive, hasta me animaría a calificarlo de “hembrista”, es decir, fundado en una concepción de superioridad del género femenino por sobre el masculino. En efecto, la ley de paridad de género equipara a varones y a mujeres en el acceso a cargos públicos electivos, tal como lo prevé el Art. 37 de la Constitución Nacional, y dispone que toda lista de candidatos a diputados, senadores y parlamentarios del Mercosur, deben figurar, alternadamente, varones y mujeres o viceversa. Siguiendo la misma línea de “paridad”, el Decreto Reglamentario Nro. 171/2019, dispone que cuando queda vacante una candidatura de un varón, el reemplazo corresponde a otro varón, y cuando ocurre lo propio en la candidatura de una mujer, lo reemplaza otra mujer. Más paridad, imposible. Obviamente, que, en el caso de la lista de LLA, de colocarse Santilli en el primer lugar de la lista, debe producirse el corrimiento de todos los candidatos varones, hacia arriba, quedando las mujeres en el mismo lugar. Del mismo modo debería procederse si la vacancia se produce en la candidatura de una mujer. ¿Qué hubiera decidido el juez si Espert hubiera sido mujer? Seguramente hubiera propiciado una solución contraria a la que ahora propuso, y hubiera dictaminado que debía aplicarse a rajatabla el Art. 7 del decreto 171/2019. Pues adoptar diferentes criterios, en función del género, es una solución alejada del derecho y de la misma ley de paridad de género. No es eso lo que un magistrado debe hacer. Ahora será la Cámara Nacional Electoral, en caso de haber apelaciones, la que tenga la posibilidad de encarrilar jurídicamente todo este dislate. En un Estado de Derecho, debe prevalecer, justamente, el derecho y no las interpretaciones antojadizas.

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