07/10/2025 05:54
07/10/2025 05:52
07/10/2025 05:52
07/10/2025 05:52
07/10/2025 05:51
07/10/2025 05:51
07/10/2025 05:51
07/10/2025 05:51
07/10/2025 05:51
07/10/2025 05:51
» Diario Cordoba
Fecha: 07/10/2025 02:50
El Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado la absolución de Miguel López por el asesinato de su suegra, María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala. El fallo revoca la sentencia del Tribunal Supremo, que había ordenado repetir el juicio tras las irregularidades con el veredicto denunciadas por las acusaciones. Un jurado declaró inicialmente culpable al acusado por siete votos a dos, pero el veredicto fue devuelto porque la presidenta del tribunal popular, la magistrada Francisca Bru, ya jubilada, consideraba que la resolución no estaba suficientemente motivada. Dos días después, y tras la entrada en el jurado de uno de los suplentes por indisposición de una titular, el veredicto se transformó en absolutorio por seis votos frente a tres. La acusación particular, única que recurrió la absolución hasta el Supremo, solicitó la repetición de la vista oral contra Miguel López por los fallos que, según su criterio, se habían producido en la parte final del proceso. Entre ellos, el hecho de que la magistrada no entregara a las partes el acta del primer veredicto, documento que acabó siendo destruido, lo que impidió comprobar si efectivamente aquella primera resolución estaba motivada o no. El Constitucional, en una resolución de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, descarta que se haya causado indefensión a las partes con la destrucción del documento. Considera que las supuestas irregularidades fueron consecuencia de la conducta de las propias acusaciones, al no reaccionar en el momento procesal oportuno, por lo que no cabe alegar esa vulneración de derechos. No obstante, la resolución no ha sido unánime, ya que cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y José María Macías Castaño, por lo que se ha dictado por cuatro votos frente a dos. María del Carmen Martínez fue asesinada a tiros el 9 de diciembre de 2016 en el negocio de automoción que regentaba su yerno, único acusado por el crimen. La viuda del expresidente de la CAM recibió dos disparos en la cabeza cuando iba a recoger su coche en el establecimiento. La investigación apuntaba como móvil del crimen la pugna familiar por el control del emporio familiar. La sentencia absolutoria, dictada en noviembre de 2019, concluía que María del Carmen Martínez fue asesinada por una persona desconocida. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJCV) avaló la absolución y la causa llegó hasta el Supremo, donde la Fiscalía se desmarcó, quedando únicamente la acusación particular ejercida por el abogado Francisco Ruiz Marco, en nombre del hijo mayor de la víctima. El Alto Tribunal estimó entonces los argumentos que presentaba esta acusación. El Alto Tribunal anuló esa sentencia y ordenó repetir el juicio por las irregularidades mencionadas. La nueva vista oral debía celebrarse en la Audiencia de Alicante en mayo de 2023, pero unos días antes el TC admitió a trámite el recurso presentado por la defensa de Miguel López y lo paralizó. Las irregularidades del veredicto Entre las anomalías señaladas por la acusación para plantear un nuevo juicio, fue determinante la devolución al jurado del primer veredicto condenatorio por una supuesta falta de motivación que nunca pudo ser cotejada porque el acta fue destruida. También se alegó que la presidenta del tribunal no convocó a las partes a un trámite de audiencia previo, sin presencia del jurado, para debatir sobre la procedencia de su devolución, ni ordenó conservar el acta en las actuaciones. "La jurisprudencia constitucional determina que, para apreciar una situación de indefensión material que permita la anulación de un pronunciamiento absolutorio y la retroacción para la celebración de un nuevo juicio, es preciso que esa situación de indefensión no se deba a la pasividad de la parte o de sus representantes", asegura el TC. La Sala Primera incide en que, en este caso, la situación de indefensión alegada por la acusación particular fue consecuencia de su propia conducta, por no reaccionar en el momento procesal oportuno para denunciar esas irregularidades. El tribunal establece, como hecho constatado en la vía judicial, que "la magistrada-presidenta convocó una audiencia con la presencia de las partes y el jurado para explicarles las razones por las que entendía procedente la devolución del acta por su defectuosa motivación y el modo de subsanarlo". En dicha audiencia, la acusación tomó la palabra y rebatió la procedencia de la devolución, pero no formuló objeción alguna respecto a que se celebrara en presencia de los miembros del jurado, ni por no habérsele facilitado previamente el acta que se pretendía devolver. De este modo, se perdió la posibilidad de subsanar ambas cuestiones. Por todo ello, el tribunal concluye que no cabe apreciar la indefensión alegada, anula la sentencia del Supremo y se declara firme la absolución de Miguel López, confirmando así la sentencia dictada por la Audiencia de Alicante y ratificada por el TSJ.
Ver noticia original