04/10/2025 18:38
04/10/2025 18:38
04/10/2025 18:36
04/10/2025 18:35
04/10/2025 18:34
04/10/2025 18:33
04/10/2025 18:32
04/10/2025 18:32
04/10/2025 18:31
04/10/2025 18:31
Buenos Aires » Infobae
Fecha: 04/10/2025 16:44
La justicia falló a favor del "Negro Onty", ex participante de Gran Hermano que había sido denunciado por su ex pareja El reciente fallo del Juzgado Civil, Comercial y de Familia de 3ª Nominación de Río Cuarto ha generado un intenso debate sobre los límites de la libertad de expresión en el entorno digital y la protección del honor personal. En una resolución dictada el 24 de septiembre de 2025, la jueza Selene Carolina Ivana López condenó a Tania Elizabeth Aguilera a indemnizar a Esteban Hernán Ontivero, más conocido como “El Negro Onty”, ex participante de Gran Hermano, con $1.828.000 por daño moral y psicológico, además de ordenar la publicación de la sentencia como reparación específica. El conflicto se originó tras el ingreso de Ontivero al reality el 11 de diciembre de 2023. Apenas minutos después de su entrada, Aguilera —ex novia de Ontivero entre 2017 y 2021, aunque él reconoció encuentros esporádicos en 2022— publicó en la red social X (antes Twitter) mensajes en los que lo acusaba de abandonar a su hijo por nacer para priorizar su participación televisiva. Entre las publicaciones destacadas, Aguilera escribió: “BESITOS al negro onty que eligió entrar a @GranHermanoAr y ausentarse del embarazo de su hijo que nace en un mes!” y “Ocho meses ausente del embarazo de su hijo!!! Onty hernan! Y ahora en un reality? @GranHermanoOk”. Estas afirmaciones, replicadas por distintos medios, tuvieron una amplia repercusión y afectaron la imagen pública del cordobés. El fallo judicial que favoreció al ex Gran Hermano "Negro Onty" La viralización de las acusaciones provocó una ola de comentarios negativos hacia Ontivero en redes y medios, donde fue calificado de “irresponsable”, “borracho”, “violento” y “padre abandónico”. Según contó el propio Ontivero luego del fallo, en una entrevista con Franco Casella en el stream “Bendito”, “a los 10 minutos que había entrado a la casa, una chica afuera puso que estaba embarazada de mí, que yo no me quería hacer cargo, que encima estaba en la casa. No me dejó ni respirar ni tomar agua, que ya estaba enquilombado. Bueno, a raíz de eso, pasó una semana y a mí me fletan de la casa. El 60%, 70% de los votos fue por eso, fue un carpetazo muy grande. Me querían menos que a Alberto Fernández”. Al salir, contó, no fue mejor. Se encontró con una multitud hostil: “Me acuerdo de salir de la casa y entremedio de la multitud de gente, me acuerdo que escuchaba que me gritaban, me gritaron dos o tres, me gritaron: ¡Violador!”, expresó. Además, detalló que debió someterse a un análisis de ADN, que resultó negativo, y afrontar un proceso judicial para limpiar su nombre. Representado por el abogado Andrés Ribotta Falco, del estudio Rossi Jaume & Asociados, Ontivero inició una demanda civil reclamando $11.152.000 por daños y perjuicios, argumentando que las acusaciones eran falsas y que la imposibilidad de defenderse mientras permanecía aislado en el reality agravó el daño a su honor y dignidad. Solicitó, además de la indemnización, la publicación de la sentencia en los mismos medios donde se difundieron las acusaciones. Uno de los posteos de Tania Aguilera contra Hernán Ontivero Por su parte, Aguilera sostuvo que sus manifestaciones respondieron a la situación de vulnerabilidad que atravesaba durante el embarazo y a la exposición mediática generada por la participación de Ontivero en el programa. La sentencia, tras un proceso oral con audiencias, producción de prueba testimonial, pericial psicológica e informática, y alegatos de ambas partes, abordó el conflicto central: la colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión en el contexto de las redes sociales y los medios de comunicación. La jueza López sostuvo que, aunque la libertad de expresión goza de protección constitucional y convencional, “el ejercicio de tal derecho debe ser responsable y no puede implicar el avasallamiento de los derechos personalísimos que afectan la imagen e intimidad personal, el buen nombre, honor, la dignidad de las personas”. Consideró probado que Aguilera realizó publicaciones injuriantes que excedieron los límites de la buena fe y la moral, generando un daño real y concreto en la reputación de Ontivero. El fallo se apoyó en la prueba pericial informática, que confirmó la autenticidad de las publicaciones y su difusión en medios digitales, y en la pericia psicológica. La jueza valoró también la situación de vulnerabilidad de Aguilera durante el embarazo, pero concluyó que su accionar fue culposo, es decir, negligente e imprudente, al no prever las consecuencias de sus declaraciones públicas. Hernán Ontivero, el "Negro Onty", al ingresar a Gran Hermano (Prensa Telefe) En cuanto a la indemnización por daño moral, la magistrada fijó un monto de $1.300.000, tomando como referencia precedentes jurisprudenciales y la teoría de los placeres compensatorios, que permite ponderar el valor de una satisfacción sustitutiva, como un viaje de placer, para mitigar el sufrimiento causado. Respecto al daño psicológico, reconoció parcialmente el reclamo y otorgó $528.000 para cubrir seis meses de tratamiento psicoterapéutico, de acuerdo al arancel profesional vigente. La resolución judicial dispuso, además, la publicación de un párrafo en la página web del Poder Judicial de Córdoba como reparación específica, en el que se afirma: “Si bien a través de las diferentes redes sociales y medios de comunicación es admisible la manifestación y divulgación de ideas, pensamientos, críticas poniendo en práctica el derecho a la libertad de expresión, el ejercicio de tal derecho debe ser responsable y no puede implicar el avasallamiento de los derechos personalísimos que afectan la imagen e intimidad personal, el buen nombre, honor, la dignidad de las personas, derechos que se encuentran también consagrados en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales. Por tanto... ... considero que la Sra. Tania E. Aguilera es responsable de las repercusiones emocionales y económicas que tales publicaciones generaron en el Sr. Esteban Hernan Ontivero y se resuelve condenarla al pago de la suma de pesos un millón ochocientos veintiocho mil ($1.828.000) de daño moral y psicológico...”. Según el abogado Ribotta Falco, antes de iniciar la vía judicial se agotaron todas las instancias previas, incluyendo el envío de una carta documento y la mediación prejurisdiccional obligatoria, sin lograr acuerdo ni retractación pública por parte de Aguilera. El letrado destacó que este es el primer fallo de daños y perjuicios ocasionados por injurias propiciadas en redes sociales dictado en la ciudad de Río Cuarto, y subrayó la importancia de la prueba informática para acreditar las publicaciones. La resolución ordena el pago de la indemnización en un plazo de diez días desde que quede firme y sienta un precedente en la protección del honor frente a expresiones lesivas en redes sociales. En su charla con Franco Casella, Ontivero concluyó: “Gané el juicio ante la justicia, ante todo el mundo. Soy inocente, no tengo hijos, nunca fue mío. Gracias a Dios estamos limpios. Las consecuencias de ellas son que tiene que salir a pedir disculpas por los lugares que se difamó esta falsa noticia, tanto redes sociales como medios de comunicación. Y una indemnización por todo lo que perdí yo,lo que gasté entre viajes, los peritos, los abogados... La guita, te digo la verdad, no me interesa. A mí lo que me interesaba era la noticia, que fue copada, una alegría para mí, para mi familia, más que todo para mi vieja, para mi viejo, mis hermanos y para mis amigos que también salieron a defenderme. Estoy tranquilo, me saqué un gran problema de encima”.
Ver noticia original