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Concordia » Ciudadsatelite
Fecha: 03/10/2025 15:42
El juez de Familia y Penal de Niños y Adolescentes Nº 2, Rodolfo Jáuregui, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 77 y 109 de la Ley provincial Nº 9.861 (modificada por la Ley Nº 10.450), que habilitaban la procesabilidad penal de adolescentes de entre 14 y 16 años por delitos graves. La decisión se dio en el marco del pedido de la Fiscalía de fijar una audiencia de imputación para una joven de 14 años. Sin embargo, el magistrado hizo lugar al planteo de la defensora pública Luciana Cometti, quien argumentó que el sometimiento a un proceso penal de un adolescente no punible viola estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. Los argumentos del fallo El juez subrayó que obligar a una adolescente a comparecer en una audiencia de imputación implica someterla a un acto jurisdiccional propio del sistema penal, contrario al paradigma de la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional en Argentina. Jáuregui citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en especial el voto del juez Daniel Carubia, quien ya había advertido sobre la contradicción entre el artículo 109 de la Ley 9.861 y el artículo 111 de la misma norma, que prohíbe aplicar medidas de coerción procesal a menores no punibles. Además, recordó que la normativa vigente a nivel nacional (Ley Nº 22.278 y su reforma por Ley Nº 22.803), así como pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las Reglas Mínimas de la ONU y las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, coinciden en que los adolescentes de esa franja etaria no deben ser sometidos a procesos penales. Un cambio de enfoque El fallo resalta la necesidad de abordar los conflictos en este rango de edad desde el sistema administrativo de protección de derechos, donde los adolescentes son tratados como sujetos de derecho y con un enfoque restaurativo, en lugar de ser judicializados. En su resolución, el magistrado fue contundente: “No hay dudas de que en Argentina las niñas, niños y adolescentes entre los 14 y 16 años no pueden ser sometidos a un proceso penal, sea cual fuere el hecho que se les atribuya”. Fuente: AHORA
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