03/10/2025 04:08
03/10/2025 04:07
03/10/2025 04:05
03/10/2025 04:04
03/10/2025 04:03
03/10/2025 04:02
03/10/2025 04:01
03/10/2025 04:00
03/10/2025 03:59
03/10/2025 03:58
Concordia » Libre Entre Rios
Fecha: 03/10/2025 02:46
Compartilo con El juicio por jurados en Entre Ríos, una institución fundamental para la participación ciudadana en la administración de justicia, ha sido objeto este miércoles de una reforma legislativa en la provincia, aprobada por la Cámara de Senadores provincial. La modificación de la Ley N° 10.746 ha generado un intenso debate entre diversos sectores, quienes discuten si los cambios representan un avance en la celeridad judicial o un retroceso en los derechos de participación ciudadana. ¿Qué es el juicio por jurados? El juicio por jurados es un mecanismo de administración de justicia penal que garantiza la participación de la ciudadanía en la resolución de casos graves. Consiste en que un grupo de ciudadanos, elegidos al azar, delibere sobre las pruebas presentadas y determine la culpabilidad o inocencia de una persona acusada de un delito. Su propósito principal es aumentar la imparcialidad, la legitimidad y la confianza en el sistema judicial, ya que la decisión recae en los pares del acusado y no exclusivamente en jueces técnicos. En la provincia de Entre Ríos, este sistema establece que el jurado está compuesto por doce (12) miembros titulares y, como mínimo, cuatro (4) suplentes, dirigidos por un único juez penal. La conformación debe asegurar una representación equitativa de mujeres y hombres. Los jurados son remunerados por su labor, y sus empleadores están obligados a mantener sus derechos laborales y salariales durante su servicio. Origen y evolución en Entre Ríos: un mandato constitucional Una radiografía de los juicios por jurados en Entre Ríos. La implementación del juicio por jurados en Entre Ríos, a través de la Ley N° 10.746 de fecha 5 de noviembre de 2019, respondió a un mandato histórico de la Constitución Nacional de 1853 (artículos 24, 75 inciso 22 y 118) y de la Constitución provincial (artículo 122 inciso 23). Estas normativas previeron la participación ciudadana en la justicia penal como una garantía democrática. El sistema acusatorio, adversarial y con juicio por jurados es considerado el modelo que mejor respeta los derechos y garantías del proceso penal. A nivel nacional, la Ley 27.063 del Código Procesal Penal Federal, publicada en 2014, también preveía una transición hacia un sistema más adversarial, aunque su implementación ha sido lenta y escalonada, con Salta y Jujuy siendo ejemplos de su aplicación. Expertos han señalado que el sistema procesal argentino arrastró durante casi 170 años un modelo de corte inquisitivo, contrario al espíritu de la Constitución, haciendo que la transición hacia un modelo democrático con jurados sea un paso necesario. Las modificaciones de 2025: un punto de inflección La reciente reforma en Entre Ríos se centra en la modificación de los artículos 2º, 46 y 96 de la Ley N° 10.746. La medida más controvertida es la del Artículo 2º, referente a la competencia de los juicios por jurados. Originalmente, la Ley N° 10.746 establecía que los delitos con una pena máxima en abstracto de “veinte (20) o más años de prisión o reclusión” serían obligatoriamente juzgados por jurados. La reforma de 2025 ha cambiado esta redacción a “superior a veinte (20) años” o “mayor a veinte (20) años”, lo que implica que aquellos delitos cuya pena máxima sea exactamente de veinte años ya no serán juzgados por jurados. El juicio por jurados en Entre Ríos, clave para la democracia judicial, ha sido reformado, generando un intenso debate. El senador Rafael Cavagna defendió la reforma. Las modificaciones en los artículos 46 y 96, si bien mencionadas, parecen ser ajustes menores o reafirmaciones de lo ya establecido en la ley original sobre remuneración, gastos y conservación del cargo para los jurados, así como aspectos de implementación y vigencia de la ley. Voces a favor y en contra: la polémica por la reforma La aprobación de la reforma se produce en medio de una intensa polémica. El proyecto fue sancionado por 14 votos afirmativos, 1 abstención (senador Martín Oliva) y 1 voto negativo (senadora Patricia Díaz). Los senadores Rafael Cavagna (Nogoyá – Juntos Por Entre Ríos) y Juan Pablo Cosso (Más para Entre Ríos) defendieron la reforma argumentando la necesidad de dar celeridad a la Justicia y garantizar el acceso de las víctimas a un proceso. Mencionaron que existen más de 190 juicios pendientes de resolución, creando un “cuello de botella” en el sistema judicial. Además, citaron la jurisprudencia de la Corte Interamericana que recomienda que delitos como el abuso sexual sean juzgados por jueces técnicos para evitar la revictimización de mujeres y niños. Para ellos, la reforma es “perfectible” y busca una solución transitoria a un problema de realidad. Para la senadora Patricia Paz, la reforma es un “retroceso en un derecho adquirido”. Por otro lado, la senadora Patricia Díaz (La Paz – Más para Entre Ríos) expresó su voto negativo, calificando la iniciativa como un “retroceso en un derecho adquirido desde la recuperación democrática” y una reducción de la participación ciudadana. Sostuvo que el juicio por jurados es un “avance histórico” y que “ninguna crisis justifica debilitar derechos”. Señaló que la reforma “recorta apoyos y suma excepciones”, limitando la diversidad y representatividad de los jurados, lo que podría afectar la legitimidad y la confianza en la Justicia. El senador Martín Oliva (Concepción del Uruguay – Más para Entre Ríos) se abstuvo, argumentando que la ley de 2019 es “joven” y que las dificultades señaladas responden a cuestiones de recursos y logística, no a la ley en sí misma. Cuestionó que se haya optado por “el camino más corto” para solucionar el problema, advirtiendo sobre una reducción de la competencia del juicio por jurados en Entre Ríos y una menor participación ciudadana. Organizaciones judiciales y expertos también han expresado su preocupación. El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) ha calificado estas embestidas contra el juicio por jurados como un “ataque al poder soberano”, al considerar que se limita el derecho constitucional a ser juzgado por los pares. Otros críticos enfatizan que la reforma debilita el valor democrático del sistema y que las justificaciones de “crisis” no deben menoscabar los derechos fundamentales. El senador Martín Oliva se abstuvo de votar, indicando que no pretendía obstaculizar la iniciativa, sino llamar la atención para que la modificación fuera una solución y no un problema mayor. De todos modos, advirtió que la misma “le quita participación a la ciudadanía en el juzgamiento de procesos penales”. En definitiva, la reforma del juicio por jurados en Entre Ríos refleja la tensión entre la búsqueda de eficiencia judicial y la preservación de la participación ciudadana en la justicia. Mientras algunos ven en ella una medida necesaria para agilizar procesos y evitar la revictimización, otros alertan sobre un posible debilitamiento de una institución clave para la democratización de la justicia, un retroceso que, según sus críticos, no se justifica por cuestiones logísticas o de recursos. El seguimiento de su aplicación será crucial para evaluar si esta modificación logra los resultados esperados sin menoscabar el espíritu original de la ley. Nuevos cargos en la justicia Además de la reforma a la Ley de Juicio por Jurados, la Cámara de Senadores de Entre Ríos aprobó 28 cargos en el Poder Judicial, incluyendo fiscales auxiliares y jueces de Trabajo. Estas designaciones, que pasaron por un proceso de acuerdo senatorial, buscan fortalecer la estructura judicial en diversas localidades de la provincia. Cargos Judiciales Aprobados en Entre Ríos (Octubre 2025)
Ver noticia original