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  • El Senado abordará el proyecto de ley que equipara el régimen de licencias por adopción con el que rige por nacimiento

    Concordia » El Heraldo

    Fecha: 02/10/2025 13:34

    Este miércoles ingresó a la Cámara de Senadores de la provincia el proyecto de ley que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y propone establecer “el régimen de licencias por adopción de los empleados públicos provinciales y organismos descentralizados, según la presente ley”. Ads En el proyecto que tuvo media sanción de la Cámara Baja se precisó que “la licencia por adopción comprende las siguientes etapas: a) Licencia para asistir a talleres, entrevistas y/o audiencias judiciales. Se establece una licencia de hasta cinco días hábiles por año, para asistir a talleres y/o entrevistas señaladas por el equipo técnico del Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ruaer) y/o para concurrir a audiencias judiciales convocadas por los Juzgados de Familia del Poder Judicial”. Propone que “para el ejercicio de esta licencia debe acreditarse fehacientemente la concurrencia a estas instancias mediante la presentación del certificado correspondiente de asistencia, expedido por la autoridad del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos o del Fuero de Familia”. También propone que se deberá acreditar la “vinculación previa al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos. Se establece una licencia de 120 días corridos, que podrán gozarse de manera discontinua, para ser utilizados durante la etapa de vinculación con fines adoptivos. Dicha licencia no cesará en caso de otorgamiento de la guarda con fines de adopción y/o sentencia de adopción simple o plena dentro de dicho plazo. Dicha licencia puede prorrogarse por 30 días más en caso de tratarse de niños, niñas o adolescentes con discapacidad y/o en caso de proyectos adoptivos múltiples. Para el caso de niños, niñas o adolescentes con discapacidad deberá acreditarse el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o certificado médico con el diagnóstico de dicha discapacidad”. Ads El proyecto con media sanción consideró como “adopción múltiple la que implique la integración de dos o más niños, niñas y/o adolescentes” y determinó respecto de la “licencia sin goce de haberes” que “una vez finalizada la licencia del artículo 2 inciso b, los sujetos comprendidos en artículo 1 de la presente pueden optar por una licencia sin goce de haberes, la que no puede ser superior a seis meses”. La ley propuesta consideró que “si ambos adoptantes fueran empleados del Estado provincial, podrán gozar hasta 30 días de licencia en forma conjunta y utilizar el resto en forma alternada, dentro del plazo total previsto en el artículo 2 inciso b” y estableció que “notificada la resolución judicial que interrumpe el proceso de vinculación o guarda con fines adoptivos a el/la/los pretensos adoptantes, éstos deberán comunicarlo a su empleador de manera inmediata, cesando en el goce de la licencia, debiendo reincorporarse a su trabajo luego de transcurridos cinco días hábiles”. Ads Respecto del ámbito de aplicación, prescribió que “los trabajadores que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren gozando de licencia por adopción, continuarán con dicho beneficio bajo las condiciones y plazos establecidos en esta norma, conforme determine la reglamentación. La presente ley no será aplicable a empleados que gocen de regímenes más favorables”.

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