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Victoria » Diario Victoria
Fecha: 02/10/2025 13:24
El anuncio del gobernador Rogelio Frigerio respecto a la disminución del tope para que los municipios apliquen las tasas a la tarifa eléctrica generó polémica. Por un lado, intendentes de la oposición salieron al cruce del gobernador ya que había un acuerdo de avanzar en ese sentido pero luego de las elecciones. Por el otro, la discusión respecto a la veda electoral y si el gobierno incumplió con esa norma restrictiva con su anuncio. La restricción de anuncios de actos de gobierno en la previa a las elecciones está regulada por el artículo 64 quater del Código Nacional Electoral. Se busca que los candidatos que pertenecen a fuerzas gobernantes puedan hacer valer el lugar de poder para hacer campaña en contraposición con los opositores que no cuentan con esa posibilidad. El artículo que regula la publicidad de los actos de gobierno en la previa de las elecciones dice lo siguiente: «Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten». Pero la polémica está centrada en los plazos que prevé la norma. Porque el anuncio fue realizado este miércoles 1 de octubre, a 25 días de las elecciones del próximo 26 del mismo mes. El artículo es claro respecto a los plazos: «Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten». Al finalizar el artículo se refiere a qué todo funcionario que viole lo expresado por la norma en cuestión será plausible de sanciones previstas en el Art. 131 Bis: «Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos». Es claro que no es la primera vez que se discute esto. Ejemplos de actos de gobierno que se pronuncian al borde de lo reglamentario existieron y existirán. Tampoco se recuerdan casos en donde se haya sancionado a algún funcionario por violar la veda en estas circunstancias e incluso es válido el debate respecto a la magnitud de la sanción por infringir la norma. Respecto al caso puntual resta conocer si alguien hará una presentación formal -o no- ante la Justicia Electoral para que las autoridades competentes resuelvan la discusión política generada por el anuncio de Frigerio.
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