02/10/2025 01:04
02/10/2025 01:03
02/10/2025 01:03
02/10/2025 01:02
02/10/2025 00:58
02/10/2025 00:58
02/10/2025 00:56
02/10/2025 00:56
02/10/2025 00:55
02/10/2025 00:55
Chajari » Tal Cual Chajari
Fecha: 01/10/2025 23:31
La misma puede realizarse en el Coworking Chajarí, de 7 a 13 y de 14 a 20 hs., en la planta alta de la Terminal de Ómnibus. Este programa está destinado a trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral. El beneficio consiste en una ayuda económica no remunerativa de carácter mensual, durante el receso estacional de su actividad laboral, por un período máximo de hasta cuatro meses. Además, las personas acceden a cursos y acciones de capacitación del Plan de Formación Continua, acciones de Entrenamiento para el Trabajo, el Programa de Inserción Laboral, el Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales. Para acceder al beneficio se debe tener más de 18 años, poseer DNI y CUIL. Residir en forma permanente en el país. Registrar declaraciones de ingresos mayores a medio Salario Mínimo Vital y Móvil, entre tres y diez meses para la actividad correspondiente en los últimos doce meses de datos disponibles. El promedio de ingresos de los últimos doce meses con datos disponibles, no debe superar el valor de 3 Salario Mínimo Vital y Móvil correspondiente al último de los meses registrados. Los mensuales considerados pueden ser registrados por uno o varios empleadores, siempre que al menos una de las declaraciones sea del empleador o empleadora que da derecho a participar de esa intercosecha, la que deberá tener declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una actividad vinculada al cultivo que se trate. No podrán acceder al programa quienes perciban una remuneración laboral bruta superior al monto de la ayuda económica, salvo que la misma sea informada a la Secretaría de Trabajo por el empleador. Quienes tengan un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma, o perciban prestaciones previsionales o por Seguro de Desempleo. Tampoco podrán acceder al Interzafra los que participen de otros programas nacionales, provinciales o municipales de empleo y/o capacitación laboral, con excepción de la prestación Progresar, o que hayan participado del programa Intercosecha con inicio 10 meses antes.
Ver noticia original