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  • Claves jurídicas y contables para una gestión práctica del capital cooperativo

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 01/10/2025 12:02

    La gestión de una cooperativa exige conocimientos específicos que van mucho más allá de la administración tradicional. Comprender cómo se conforma el capital, cómo se devuelven las cuotas sociales o cómo se distribuye entre asociados son aspectos centrales que definen la estabilidad jurídica y económica de estas organizaciones. Para dar respuesta a esos desafíos, el curso “Capital Cooperativo: Claves jurídicas y contables para su gestión práctica”, que se dictará en forma virtual el 7, 14 y 21 de octubre, ofrece herramientas de gran valor para abogados, contadores y administradores de cooperativas. Es organizado por Comercio y Justicia y cuenta con el apoyo del Ministerio de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Córdoba. Los docentes a cargo son: Ernesto Paiva, contador y profesor universitario, director del Departamento de Contabilidad y Ciencias Jurídicas de la Facultad de Ciencias Económicas (UNC) y consultor en cooperativismo, y María Valentina Poggi, abogada laboralista, docente universitaria (UNRC) y autora del libro “Ayuda mutua y trabajo genuino o fraude laboral en las cooperativas de trabajo”. Estados contables Paiva explica que los estados contables no son solo balances fríos. Si se los interpreta con un enfoque que integre la sustentabilidad, se convierten en herramientas estratégicas para anticipar riesgos y aprovechar oportunidades. Hoy, además del balance económico tradicional, se incorporan Memorias de Sostenibilidad y modelos de Balance Social Cooperativo que permiten medir el impacto social y ambiental, junto con el financiero. “La integración contable de los temas financieros y ambientales, al evaluar los costos y beneficios económicos, sociales y ambientales, permite detectar áreas donde se puede aumentar la eficiencia y reducir gastos, por ejemplo, el consumo de energía o la generación de residuos, además de asegurar el cumplimiento de normativas. Este tipo de contabilidad facilita la priorización de inversiones que promuevan la sustentabilidad a largo plazo y brinda ventajas competitivas en el mercado”, destacó. Otro punto crítico en la práctica contable cooperativa es la determinación y presentación de resultados seccionales. La Ley 20.337 obliga a que cada actividad desarrollada por la entidad se evalúe de manera independiente. Si no se realiza correctamente la segregación de ingresos y gastos por sección, se corre el riesgo de que los retornos terminen beneficiando a socios que no corresponden, o incluso que se distribuyan excedentes provenientes de operaciones con no asociados. Para evitarlo, destacó la importancia de un buen plan de cuentas, sistemas informáticos adecuados y capacitación constante del personal administrativo. Capital y cuotas sociales Desde la perspectiva jurídica, Poggi subraya que el capital de una cooperativa no puede confundirse con las acciones de una sociedad comercial. “Entre los errores frecuentes que vemos en torno al capital social de una cooperativa -y que ello podría comprometer la estabilidad jurídica y económica de la entidad- se relaciona con la confusión entre aporte y cuota social, como entre capital y patrimonio”, advierte. En las cooperativas -explicó- no hay acciones, hay cuotas sociales de igual valor, y eso define su naturaleza de entidad sin fines de lucro. Entre los problemas más habituales que observa, enumera: la falta de integración de cuotas sociales, retornos mal aplicados como si fueran dividendos y reembolsos inmediatos que ignoran los plazos estatutarios o la situación económica de la entidad. El reembolso de cuotas sociales sólo procede cuando se extingue el vínculo asociativo y siempre dentro de los límites legales y estatutarios, porque lo que está en juego es preservar la solvencia de la cooperativa. En este punto, Poggi recuerda un criterio jurisprudencial reiterado: el capital aportado tiene una finalidad de bien común, por lo que el derecho individual del socio a retirarse debe ceder ante la necesidad de proteger el patrimonio colectivo. “La normativa y jurisprudencia coinciden en que el reembolso es un derecho del socio, pero condicionado a la protección del interés social de la Cooperativa, pudiendo diferirse o suspenderse razonablemente. El Resguardo de los derechos individuales implica garantizar que el asociado no pierda sus cuotas sociales, aunque acepte un diferimiento justificado, además que las cuotas sociales pendientes reembolsos, devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el BCRA para los depósitos en caja de ahorro.- (L.C., art.32)”, concluyó. Detalles del curso Capital Cooperativo: Claves Jurídicas y Contables para su Gestión Práctica Organiza: Comercio y Justicia. Apoya el Ministerio de Cooperativas y Mutuales. Dictan: Ernesto Paiva y María Valentina Poggi. Fechas: 7, 14 y 21 de octubre. Virtual. Destinatarios: Abogados, contadores y administradores de cooperativas. Inscripción, informes y descuentos: https://comercioyjusticia.info/producto/capital-cooperativo-claves-juridicas-y-contables-para-su-gestion-practica/

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