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  • LAS 48 HORAS SIN RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES: DELITOS Y NULIDADES (Por:Javier Ortega)

    » El siglo web

    Fecha: 28/09/2025 19:17

    LA IMPORTANCIA DE LAS AGROEXPORTACIONES De diez dólares que entran a la Argentina por exportaciones, entre cuatro y cinco son por venta de granos y derivados. La entrada de dólares por venta de soja, maíz, girasol y trigo principalmente, y de sus productos industrializados como la harina y el aceite, tienen el potencial para compensar por un lado, la salida de dólares que significa por el otro la importación de productos tecnológicos que acá no fabricamos. Y sobre todo, el pago de servicios de la deuda externa. Es por esto la centralidad de la actividad agropecuaria. Si bien no representa más del 7% del Producto Bruto Interno (PBI, lo que produce toda nuestra economía en un año) a no dudarlo que es la principal fuente de entrada de dólares al país. LA BICICLETA FINANCIERA Hoy la Argentina atraviesa una crisis de sector externo. Motivado por los factores estructurales de siempre (dependencia tecnológica del exterior, endeudamiento permanente, fuga de capitales) que se aceleraron por cuestiones coyunturales como el carry trade. Esto último es una bicicleta financiera, donde los inversores, que pueden colocar sus activos en el exterior a un 0,4% de interés mensual, optan por hacerlo en Argentina que les paga 6% mensual. Así el inversor trae sus dólares al país, compra pesos, los coloca a la tasa del 6%, obtiene su ganancia en pesos, y luego los vuelve a cambiar a dólares, y sale del país. El esquema solo puede funcionar con un dólar barato y estable, como el que tenemos ahora en la Argentina. Una devaluación súbita, les arruinaría el negocio ya que, al momento final de pasarse a dólares para irse del país, la divisa estadounidense habría aumentado. Y comprarla, resultaría cara para los pesos devaluados con los que se clavó nuestro inversor especulador. Con lo que perdería su ganancia ciclista. El carry trade no es nuevo. Funcionó durante la dictadura militar con “la tablita”, y los dos primeros años del gobierno de Mauricio Macri con las Lebac. Hoy lo hace con las Lecap, Boncap y Boncer. Los dólares necesarios para sostener la pedaleada (estabilidad del dólar para que los inversores los compren baratos y fuguen con ellos la ganancia) provienen de los verdes obtenidos en el blanqueo de capitales del año pasado y de los préstamos del FMI. Transversalmente a estas fuentes, los de las exportaciones agropecuarias. Es por eso que ante la sequía de divisas frente a una demanda de dólares incremental de inversores que esperan una devaluación para después de octubre (que acabará con el negocio del carry trade) el gobierno sale a mendigar dólares al Tesoro de EEUU. En el mientras tanto, intentó una transfusión de urgencia, pegándole un manotazo a los dólares del agro. Por eso buscó que le liquiden rápido las cosechas, poniendo el incentivo de las retenciones 0%. Las que duraron solo dos días. ¿Por qué solo dos días? LOS DUEÑOS VERDADEROS DEL AGRO ARGENTINO Tenemos que entender que el productor, ese que cultiva el grano, no es el que después lo exporta. Una vez que lo coseche, el productor se lo venderá a una empresa intermediaria, una trader transnacional, pero que tiene una sucursal en Argentina. Y será esta sucursal la que lo exportará. En Argentina, las traders son las grandes firmas Archer, Bunge y Cargill de Estados Unidos, Dreyfus de Francia, y Cofco de China. Un oligopsonio, la puerta inevitable por la que tendrán que pasar los granos que se exportan. Y son esas grandes empresas traders las que pagan las retenciones. No el productor. ¿Cómo hacen? Las pagan las traders, si. Pero le trasladan todo ese costo de la retención al agricultor. Por ejemplo, si una tonelada de soja sale 100, y las retenciones son del 26%, la trader le va a pagar al agricultor 74, y le dice que le está descontando lo que después ella pagará por retenciones al momento de exportar. Pero, a veces, no las paga. Y la trader se queda con el vuelto. Cómo pasó en el caso de estas retenciones 0% por dos días. ¿Cómo lo lograron? LA TRAMPA DE LAS DECLARACIONES JURADAS. La manera que el fisco controla lo que se vende al exterior, es a través de las declaraciones juradas que presentan las traders. Una declaración jurada no deja de ser una manifestación unilateral que hace la trader. Una manifestación que el fisco no revisa materialmente para saber si le están mintiendo o no. Así, no se chequea si la cantidad de granos que la trader le dice en la declaración jurada es realmente la que es. O si el momento en que se presenta la declaración jurada, coincide con la fecha en que el grano se embarca. Por eso, manipulando las declaraciones juradas, las traders suelen burlar al fisco. En el caso de las retenciones 0% que duraron dos días, hubo directamente connivencia entre el fisco y las traders, para beneficiar a estas últimas, a cambio que el Gobierno garrapiñe unos dólares por adelantado para llegar a octubre sin devaluación. El fisco acordó con las traders que le declaren exportaciones hasta llegar a un techo de 7000 millones de dólares en total para el país. Una vez que se llegue a ese número, se vuelve a retenciones 26%. Así, para entrar, las trader se apuraron a presentar declaraciones juradas, haciéndolo en dos días por el equivalente a la tercera parte de lo que exportan todo el año. Obviamente, declararon una mercadería que todavía no tenían ( pero que le comprarían al productor en el futuro); o que tenían y no habían despachado (la tenian en negro). Las exportaciones de los días 23 y 24 de septiembre, solo existen en los papeles. Las metieron a presión en ese lapso para quedarse con los 1500 millones de dólares que no le pagarán al fisco. Pero que les descontarán (26%) a los productores del precio que les paguen por el grano que le compren en el futuro. O que ya le habían comprado y descontado en el pasado. CRONOLOGÍA NORMATIVA DEL FRAUDE ¿Cuál fue la cronología normativa que se montó para que las traders puedan eludir las retenciones? -El 22 de septiembre el Poder Ejecutivo dicta el decreto 682/2025 que establece un periodo de retenciones 0%, desde el 23 de septiembre hasta el 31 de octubre del 2025, lapso que se interrumpirá en caso de que las declaraciones juradas por ventas al exterior presentadas, alcancen el techo total y consolidado de 7000 millones de dólares. En este supuesto, instantáneamente, la exención de retenciones deja de regir, y se vuelve automáticamente al 26% anterior. -El 23 de septiembre, la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca dicta la Resolución 184/2025 que, con la excusa de “asegurar el flujo comercial”, dispone que las declaraciones juradas de exportaciones que se hagan del 23 de septiembre en adelante, tendrán el plazo de un año para embarcarse en la realidad, acogiéndose a las retenciones 0% hasta consolidar el techo de 7000 millones de dólares. -El 24 de septiembre, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dicta la resolución 185/2025 que, con la excusa contribuir “al dinamismo de las exportaciones”, dispone que también las declaraciones juradas que ya se habían hecho antes del 23 de septiembre y que todavía no se embarcaron, igualmente pueden acogerse a las retenciones 0% hasta consolidar el techo de 7000 millones de dólares. -El 24 de septiembre, a última hora, la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca, dicta la Circular 1/2025 comunicando que el techo de 7000 millones de dólares… ya había sido alcanzado. Se cierra entonces el beneficio de las retenciones 0%. Durante los días que duró el beneficio, del 23 al 24 de septiembre de 2025, las traders transnacionales presentaron declaraciones juradas, durante esas 16 horas hábiles, por el equivalente a un tercio de lo que exportan durante todo un año. Así, engancharon la retención 0%. Ahora, y en adelante, le van a comprar el grano al productor rural, descontándole prolijamente el 26% por retenciones que las traders ya nunca pagarán. DELITO Y NULIDAD EN LOS CUATRO ACTOS ADMINISTRATIVOS El decreto del Poder Ejecutivo 682/2025, la normativa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación consistentes en las Resoluciones 184/2025, 185/2025 y Circular 1/2025 resultan nulas de nulidad absoluta e insanable. Estos cuatro instrumentos configuran las acciones por las cuales se perpetró el delito de administración fraudulenta, que perjudicó al Estado en 1500 millones de dólares. Está tipificado en el inciso 7 del artículo 173 del Código Penal. Por ende, y como se trató de cuatro actos administrativos dirigidos a privilegiar arbitrariamente a las traders transnacionales, configuran la desviación de poder prevista en el apartado V del inciso B del artículo 14 de la ley 19.549 de Procedimientos Administrativos. En aplicación a este artículo entonces, estos cuatro actos administrativos son nulos de nulidad absoluta e insanable. Como se vio, el cuarteto Dto.682/2025, Res.184/2025, Res.185/2025 y Cir. 1/2025 constituyen, en sí mismos, los instrumentos a través de los que se ejecutó el delito de administración fraudulenta. En el orden penal, cabe la sanción para los que firmaron estas normas, y el decomiso de las ganancias que obtuvieron los partícipes necesarios, las traders. En orden administrativo, debe declararse la nulidad retroactiva del cuarteto, por configurar desviación de poder, esto es, orientarse en la realidad a un fin distinto (que las traders evadan las retenciones), diferente al fin que se proclamó formalmente en el acto administrativo (facilitar, dinamizar y promover la exportación de granos). La cuestión que se nos presenta es: ¿Que fiscal del fuero penal actuará por denuncia o de oficio? La cuestión que se nos presenta es: ¿Qué funcionario o asociación de productores lesionados, interpondrán recurso de nulidad contra los actos administrativos que desviaron poder? Es ante eventos como los de un fraude de 1500 millones de dólares (10 veces el presupuesto del Garrahan) donde comprendemos la selectividad del Derecho Penal en perseguir al más débil. O la del Derecho Administrativo para proteger al más fuerte. Pero, como el Derecho es más que esto, mucho más que esto es lucha, no habremos de abdicar a la pelea eterna por el “Honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere” AUTOR: javier ortega. Abogado UNSTA. Doctor en Derecho Público y Economia de Gobierno UNT.

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