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  • Entre Ríos, Argentina

  • En una resolución inédita tres hijos deberán pagar cuota alimentaria a su madre anciana

    » Nova Entre Rios

    Fecha: 27/09/2025 21:31

    En una resolución inédita, el juez Marcelo Escola de San Lorenzo ha ordenado a tres hermanos hacerse cargo económicamente del cuidado de su madre, una mujer octogenaria con necesidades especiales. La abogada Ariana Rearte, representante de la madre, explicó en Radio informe 3, por Cadena 3 Rosario, que “por lo general no se ven casos donde los padres reclamen a los hijos”. Sin embargo, en este caso, la situación familiar llevó a la justicia a intervenir. La decisión judicial establece que dos de los hermanos deben pagar 900.000 pesos mensuales cada uno en concepto de cuota alimentaria. La madre, que cuenta con ingresos mensuales de 1.825.000 pesos, enfrenta una realidad económica difícil, ya que destina la mayor parte de sus ingresos a medicamentos y atención médica. Rearte señaló que “la realidad es que la jubilación y los ingresos hoy no se condicen con la realidad económica que les toca vivir”. La abogada destacó que el juez fundamentó su fallo en la necesidad de asegurar una “vejez digna” para la mujer, considerando la vulnerabilidad de la situación. “Los jueces de familia tienen la obligación de dictar los fallos con una perspectiva de vulnerabilidad”, añadió Rearte. Este enfoque busca proteger a los más vulnerables y garantizar que no haya abandono en casos donde la familia tiene la capacidad de ayudar. Respecto a la relación entre la madre y sus hijos, la abogada mencionó que “se trata de una cuestión de un trasfondo familiar”, pero no proporciona detalles específicos debido a la solicitud de su cliente. Rearte también reflexionó sobre la falta de comunicación en las familias actuales, afirmando que “hoy la gente no dialoga, no habla”, lo que puede contribuir a conflictos familiares como el presente La resolución del juez Escola marca un precedente en casos de este tipo en Argentina, donde la obligación alimentaria se extiende no solo de padres a hijos, sino también en sentido inverso. La abogada concluyó que “dejar a una persona librada de su suerte cuando tiene la familia y los medios para ayudarla podría considerarse un abandono de persona”. Entrevista de Hernán Funes.

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