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Parana » Radio Nacional
Fecha: 26/09/2025 13:51
El Gobierno nacional puso en marcha un cambio profundo en el régimen de comprobantes: a partir de diciembre se elimina la factura clase “M” y se implementa un nuevo esquema que reemplaza ese comprobante por variantes de la factura “A”, con modificaciones relevantes en la forma en que se aplican las retenciones de IVA y del impuesto a las ganancias. La medida fue oficializada mediante resoluciones publicadas recientemente y busca simplificar la clasificación de comprobantes, pero al mismo tiempo introduce obligaciones administrativas y alcances fiscales que conviene conocer. El tributarista Fernando López Chiesa dialogó con el equipo de Creer o reventar y resaltó que "el fisco busca simplificar cuestiones de control, que los controles sigan estando en ARCA pero los hace más dinámico". La eliminación de la “M” simplifica nomenclaturas, pero puede aumentar la carga administrativa y el control fiscal si no se aclaran criterios de habilitación y plazos de adecuación. En lugar de la factura clase “M” surgirán modalidades de factura A que, según la situación del emisor, podrán incluir leyendas como “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” o “PAGO EN CBU INFORMADA”, determinando responsabilidades distintas para el adquirente y el emisor. La medida introduce la obligación para el adquirente inscripto en IVA de actuar, en determinados casos, como agente de retención sobre el IVA y sobre Ganancias; esto significa que el comprador deberá practicar y enterar retenciones al fisco en el momento de la operación cuando la factura A lleve la leyenda que lo indica. Las alícuotas y bases de cálculo cambian en la práctica: en la factura A con la leyenda por retención puede aplicarse una retención del 100% de la alícuota del IVA correspondiente y una retención de Ganancias sobre una base que la norma señala expresamente, lo que afecta el flujo de fondos del proveedor. La habilitación para emitir factura A sin leyenda exigirá acreditar condiciones de solvencia y consistencia fiscal; quienes no cumplan ciertos requisitos pasarán a emitir la factura A con leyenda sujeta a retención o vermejante modalidad que los condiciona comercialmente. El nuevo régimen prevé mecanismos de verificación y posibilidad de presentar disconformidades: los contribuyentes alcanzados podrán recurrir a instancias administrativas con plazos acotados para aportar información y solicitar la revocación o la rectificación de la condición que los afecta. Esto obliga a mantener la documentación patrimonial y operativa en orden. La resolución fue dictada en el marco de una actualización normativa mayor sobre facturación electrónica y control fiscal; por eso conviene seguir de cerca las complementarias y aclaratorias que puedan publicarse en los próximos días. El impacto operativo será palpable en cadenas de pago y crédito fiscal: para muchos proveedores la aplicación inmediata de retenciones totales de IVA implicará diferencias temporales en la percepción del crédito fiscal y, por ende, en su liquidez, con efecto especial en pymes y nuevos inscriptos. La implementación será progresiva pero con plazos concretos: fuentes técnicas señalan que la eliminación de la “M” y la puesta en marcha del nuevo régimen operarán desde diciembre, por lo que los contribuyentes deben adaptar sistemas de facturación, cajas y procedimientos internos antes de esa fecha.
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