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» Comercio y Justicia
Fecha: 25/09/2025 22:49
El proyecto para la construcción de un complejo de 22 departamentos en altura distribuidos en seis plantas en el barrio Valle del Cerro deberá pasar por un proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA). Se resolvió en ese sentido porque la obra se ubica en una parcela atípica por su topografía, próxima al río Suquía, en un enclave considerado como sitio de valor urbano-ambiental para la capital provincial: la denominada “Barranca del Cerro”. Además, se consideró que el emprendimiento podría impactar en lo que “hoy da identidad al barrio”. En su fallo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dijo que le asiste parcialmente razón a la empresa que promueve el emprendimiento en cuanto a que la obra no debe afrontar una EIA en los términos de la normativa provincial (Ley 10.208). No obstante, aclaró que sí procede según la Ordenanza 9.847, que lo prevé cuando el conjunto habitacional se encontrara emplazado “en una parcela definida como atípica por la normativa vigente”. En ese marco, observó que el municipio autorizó que el futuro complejo se levantara omitiendo ordenar una EIA. El TSJ enfatizó que la EIA será el espacio adecuado para discutir “las prevenciones y cuidados ambientales que merecen las parcelas atípicas”, por el carácter mismo de la obra y por “sus implicancias con aquello que da identidad al barrio”. En función del “valor socio ambiental para la ciudad” que tiene la denominada Barranca del Cerro, dispuso que, en el proceso de la EIA, la Municipalidad deberá asegurar alguna forma de participación ciudadana, que podrá ser una audiencia pública o, bien, la apertura de un espacio de modalidad digital “oficial, reglado y que sea suficientemente difundido con antelación, como para permitir que intervengan todos los vecinos interesados en expresarse”. También planteó que el caso es una oportunidad para afrontar un cambio cultural, porque “la conflictividad no puede extenderse” indefinidamente y la solución debe contar “con la mayor legitimidad (social) posible”, como corresponde a un “urbanismo participativo”. Por ello, bregó porque la EIA sea el ámbito para “un verdadero entrecruzamiento de razones”. Según el TSJ, no puede haber imposiciones, “lo que acontece cuando se pretende avanzar con una propuesta sin considerar a quienes pudieran objetarla”, pero, tampoco, cerrazones u obstinaciones, “lo que acontece cuando a una iniciativa se la rechaza de antemano, sin comprenderla siquiera, casi por prejuicios”. En su llamado a la concertación, invocó el valor del diálogo defendido en la encíclica (de carácter ambiental) “Laudato si”, del papa Francisco. Esto, teniendo en cuenta el contrapunto “entre los que ya habitan un barrio -bajo una determinada concepción o idiosincrasia, que comprende a lo socioambiental- y los que quieren habitarlo, aunque tal vez bajo otros presupuestos”. La máxima instancia local cerró citando la Laudato Si: “No basta la búsqueda de la belleza en el diseño, porque más valioso todavía es el servicio a otra belleza: la calidad de vida de las personas, su adaptación al ambiente, el encuentro y la ayuda mutua”.
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