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  • Passerini emite hasta $50 mil millones en bonos para pagar deuda con proveedores

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 25/09/2025 22:46

    Los títulos pagarán capital al vencimiento, esto es el primero de octubre de 2027, e intereses cuatrimestrales ajustados a tasa Tamar. Se emitirán el miércoles próximo. Buscan cubrir la deuda con proveedores, vencidas o vigentes hasta el 31 de diciembre próximo. El instrumento, ya utilizado en otras administraciones, deja en evidencia la situación compleja de las finanzas del municipio. De hecho, en los considerandos de la norma, se hace referencia a las decisiones que exigieron utilizar “fondos para atender necesidades básicas e impostergables de la ciudad (tales como los subsidios al transporte público de pasajeros y garantizar el normal funcionamiento del mismo)” Por Alfredo Flury La Municipalidad de Córdoba dispuso la emisión de los “Bonos de deuda proveedores 2025-Serie I” por hasta 50 mil millones de pesos, con el objeto de cancelar los pasivos con proveedores y contratistas. La decisión, a la que tuvo acceso Comercio y Justicia, aparece reflejada en la Resolución 3572 A publicada ayer en el Boletín Oficial del municipio y firmada por el secretario de Administración Pública y Capital Humano, Sergio Lorenzatti. Los bonos se emitirán el miércoles próximo y cubrirán deudas con contratistas y proveedores ya vencidas o las que se generen hasta el 31 de diciembre próximo. El uso de la herramienta no es nuevo. Ya lo aplicó en su momento el entonces intendente Martín Llaryora y el ex gobernador Juan Schiaretti, siempre en tiempos de crisis económica. También lo hizo De la Sota, por entonces con los denominados Docof. Lo que sí está claro es que apelar a esta estrategia desnuda una situación compleja de las finanzas municipales. En los considerandos de la norma se deja explícito en parte el argumento para emitir los bonos. Luego de recordar la autorización que figura en el Presupuesto para emitir deuda, señala que, “con el objeto de regularizar pasivos del Municipio que no fueron cancelados en tiempo y forma por haber sido utilizados dichos fondos para atender necesidades básicas e impostergables de la ciudad (tales como los subsidios al transporte público de pasajeros y garantizar el normal funcionamiento del mismo) se estima oportuno y conveniente disponer la emisión de Bonos”. Aunque no lo señala de manera explícita, fuentes del Palacio 6 de Julio consultadas por Comercio y Justicia admitieron que la imposibilidad de colocar una letra o un bono en el mercado doméstico producto de la alta volatilidad de las últimas semanas, obligó al municipio a recurrir a fondos propios para, por ejemplo, pagar el próximo lunes 29 un vencimiento de capital por 25 millones de dólares de un título de deuda emitido oportunamente por Ramón Javier Mestre y luego reestructurado por Llaryora. Esa imposibilidad de buscar fondos en el mercado por las altas tasas que debería pagar, dejaron sin margen a Passerini para atender esos vencimientos que también incluyen otros de Letras emitidas tiempo atrás. Encima, esos instrumentos pagan tasa Tamar más márgen. La contundente suba de la tasa de interés que convalidó el Banco Central arrastró a todo el sistema y el municipio debió sufrir el golpe, con pago de intereses casi usurarios. El bono En cuanto a las características de la herramienta, el artículo 1 señala que su “destino es la cancelación de obligaciones contraídas y vigentes con proveedores de la Municipalidad de Córdoba cuyo vencimiento opere hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive”. El monto nominal será de 50 mil millones de pesos y se emitirán el primero de octubre próximo. La fecha de vencimiento operará “a los 24 meses a contar desde la fecha de emisión, es decir, el 01 de Octubre de 2027”. “Los Títulos de Deuda se encontrarán representados bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores”. Los bonos “serán adjudicados en forma directa a los proveedores de la Municipalidad de Córdoba (en adelante, los ‘Tenedores’ y/o ‘Beneficiarios’), a su valor técnico, por instrucción de la Subsecretaría de Hacienda y Presupuesto en conjunto con la Dirección o Subdirección de Tesorería, en concepto de cancelación y pago de las deudas que el Municipio mantenga con los mismos”. El capital “será amortizado en un solo pago en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”), es decir el día 01 de octubre de 2027, o el día hábil siguiente en caso de la que la misma resulte inhábil”. En cuanto a los servicios, los títulos “devengarán intereses a una tasa de interés variable nominal anual desde la Fecha de Emisión (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive). Los pagos de intereses de los Títulos de Deuda serán realizados cuatrimestralmente, por período vencido, en las fechas que resulten en un número de día idéntico a la Fecha de Emisión, pero del correspondiente cuatrimestre, que son las siguientes: el 01/02/2026, 01/06/2026, el 01/10/2026, el 01/02/2027, el 01/04/2027, el 01/06/2027 y el 01/10/2027. La tasa de interés “será igual al promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000.000 (Pesos mil millones) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada diariamente en el boletín estadístico del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) (la “ Tasa TAMAR Privada” y/o la “Tasa de Referencia”), durante el período que se inicia el décimo Día Hábil anterior al inicio del Período de Devengamiento de Intereses (conforme se define más adelante), y finaliza el décimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día pero excluyendo el último”. Los intereses moratorios se devengarán desde el vencimiento respecto del monto impago, y hasta la fecha en que se abonaren, íntegra y efectivamente, tales sumas impagas. Los mismos ascenderán a una vez y media la Tasa de Interés. No se devengarán intereses moratorios cuando la demora no sea imputable a la Emisora, en la medida que la Emisora haya puesto a disposición de CVSA, en su carácter de depositaria del certificado global correspondiente a los Títulos de Deuda, los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por CVSA con el objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los Tenedores en la correspondiente fecha de pago. “Los Bonos serán aceptados por el Municipio como garantía elegible para afianzar el cumplimiento de las obligaciones originadas en la etapa de presentación de la oferta en procesos de licitación o contratación regulados por el Decreto Ordenanza N° 244 “Obras Públicas” o la Ordenanza N° 12.995 de “Compras y Contrataciones de la Ciudad”. La constitución de esta forma de garantía queda supeditada a lo que se disponga en cada pliego de bases y condiciones con respecto a un tipo de garantías especial”, señala en otro párrafo la norma. En paralelo, el municipio “podrá, notificando de forma irrevocable a los Tenedores con no menos de quince (15) días ni más de treinta (30) días mediante aviso a publicarse en el Boletín BYMA y en un diario de gran circulación en el país que se publique habitualmente todos los Días Hábiles, rescatar en forma total o parcial los Bonos. El valor de reembolso equivaldrá a su valor técnico (el saldo de capital más intereses devengados hasta la fecha de pago)”. Finalmente, los Títulos se regirán por la Ley Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los títulos serán sometidos a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba. La resolución faculta a la Subsecretaría de Hacienda y Presupuesto en conjunto con el Director y/o Subdirector de Tesorería a disponer la asignación de los títulos de deuda, a su valor técnico, en cancelación de las deudas con proveedores registradas en el Sistema de Administración Financiera Municipal (SAM).

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