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Parana » APF
Fecha: 23/09/2025 07:32
La reunión plenaria entre las comisiones de Poderes, Peticiones y Reglamento y Asuntos Constitucionales tratará la modificación a la Ley 26.122, pero dictaminará la semana que viene tal como se fijó en el emplazamiento. Los puntos principales de un proyecto que pone en apuros a La Libertad Avanza. martes 23 de septiembre de 2025 | 6:41hs. Después de aprobar el emplazamiento en el recinto de la Cámara de Diputados, las comisiones de Poderes, Peticiones y Reglamento junto a Asuntos Constitucionales se reunirán en plenario este martes a las 12.00 para dar inicio al debate por la reforma de la Ley 26.122 para cambiar el Régimen Normativo de los Decretos de Necesidad y Urgencia. Cabe recordar que la fecha fijada para dictaminar es el próximo martes 30 de septiembre. El proyecto de ley cuenta con la media sanción del Senado donde fue aprobado con 56 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones el pasado 4 de septiembre. La iniciativa pone en apuros al presidente Javier Milei, quien ya adelantó a fines del 2024 que la vetará en caso de que sea sancionada. El año pasado el tema comenzó en la Cámara baja, pero no prosperó y el referente libertario consideró que se trata de un intento de “cambiar las reglas del juego”. El primer punto sobresaliente del proyecto aprobado por más de dos tercios en la Cámara alta establece que los DNU deberán versar sobre una única materia a fin de que sean tratados individualmente. Este artículo se contrapone a lo que sucedió con el DNU 70/2023 que modificó y derogó más de 300 leyes bajo el propósito de la desregulación de la economía argentina. El segundo ítem distintivo de esta reforma planteada es la que habilitaría a ambas Cámaras a abocarse aún durante el receso parlamentario al expreso e inmediato tratamiento de futuros decretos. Si bien la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo está habilitada a reunirse en el período que va del 1° de diciembre al 28/29 de febrero, esta modificación autoriza a abrir a los recintos una vez que se cumplan los diez días hábiles desde el ingreso del DNU, informó Parlamentario. El otro cambio sustancial de la Ley 26.122 es el trámite legislativo de blindaje a los DNU: en caso de que prospere este nuevo régimen, los decretos se considerarán aprobados cuando ambas Cámaras se expresen por mayoría absoluta de los presentes en un plazo de 90 días desde la publicación en el Boletín Oficial. El último antecedente es el DNU 179/2025 que aprobó el nuevo Acuerdo con el FMI y quedó blindado con solamente el aval de la Cámara baja. La última propuesta de cambio a la Ley de DNU es establecer que el rechazo de una de las dos Cámaras signifique la derogación total del decreto quedando imposibilitado de dictar otro que verse sobre la misma materia durante ese año parlamentario. Este artículo, contempla, además, que en caso de no ser tratados en el plazo de los primeros 90 días por alguna de las dos Cámaras también signifique la caída total del decreto de necesidad y urgencia. Con la legislación actual vigente, un DNU solo será derogado por el rechazo de las dos Cámaras del Congreso de la Nación. Cabe recordar que el DNU 70/2023 fue rechazado por el Senado el 14 de marzo del 2024, pero en la Cámara de Diputados aún no ha sido tratado. (APFDigital)
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