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Colon » El Entre Rios
Fecha: 22/09/2025 21:31
“En Entre Ríos se desarrolla una ofensiva articulada contra el juicio por jurados cuyo objetivo es claro: reducir el alcance de la participación ciudadana en la justicia penal y devolver el control absoluto de los casos más graves a un puñado de jueces técnicos. No estamos frente a episodios aislados, sino ante un plan coordinado que combina proyectos legislativos y un fallo judicial con claros tintes políticos”, advirtieron en un pronunciamiento conjunto el Instituto de Derecho Penal, Procesal y Criminología del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, la Asociación Pensamiento Penal – Distrito Entre Ríos, la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, Filial Entre Ríos, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y la Asociación de Familiares de Víctimas de Delitos Aberrantes (Vidaer).Señalaron al respecto que “en apenas dos semanas se desplegaron tres movimientos que avanzan en la misma dirección y que deben ser entendidos como parte de una estrategia común para destruir el sistema de jurados”, a saber:-El avance de un proyecto de ley que busca reducir la competencia del jurado, cuyo tratamiento en el Senado comenzará esta semana con una exposición de su impulsor, el Procurador General de la provincia.-La inclusión en el temario de un paquete de reformas procesales de la posibilidad de que jueces técnicos revoquen veredictos de no culpabilidad dictados por jurados populares, también por pedido exclusivo del Procurador.-Apenas unos días después, una sentencia dividida de la Cámara de Casación de Paraná, que declaró la inconstitucionalidad de la irrecurribilidad de los veredictos absolutorios. Se trata de un fallo carente de argumentos, que deliberadamente ignora la ley, la doctrina clara del Superior Tribunal de Entre Ríos y privilegia prejuicios personales contra el sistema de jurados por sobre mandatos constitucionales, legales y jurisprudenciales.En ese marco, la Asociación Argentina de Juicios por Jurados reprochó un fallo dividido de la Cámara de Casación Penal que refrendó un pronunciamiento del vocal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, Dardo Tórtul, que en agosto último declaró la inconstitucionalidad del artículo 89° de la Ley de Juicio por Jurados N° 10.746 y habilitó que en un fallo de no culpabilidad tanto la querella como el Ministerio Público Fiscal acudan ante Casación.El artículo 89° de la Ley N° 10.746 fija: «El veredicto de no culpabilidad del jurado será obligatorio para el juez director y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros».Según la Asociación Argentina de Juicios por Jurados, el fallo de Casación, “de un marcado sesgo ideológico elitista y autoritario en contra del sistema de jurados, confirmó con dos votos la inconstitucionalidad del artículo 89 de la Ley 10.746 de Juicio por Jurados de Entre Ríos que establece la irrecurribilidad de los veredictos absolutorios del jurado”.“El mensaje es claro: no importa que doce ciudadanos del Pueblo dejen sus trabajos, sus familias, sus quehaceres y deliberen arduamente hasta llegar a un unánime veredicto. La decisión definitiva se tomará siempre en las esferas superiores de la cúspide judicial por tres jueces profesionales de la Casación. Tal como en el pasado lo hacía el Monarca Absoluto”, señaló la entidad.Y destacó que “el voto líder fue de la jueza Marcela Badano, al que adhirió la jueza Marcela Davitte sin expresar ningún fundamento. El juez Gustavo Pimentel se apartó del voto de sus dos colegas y redactó un brillante dictamen en minoría en favor de revocar la decisión original del juez de juicio Dardo Tortul”.“Esta anómala decisión, que muy probablemente sea fulminada por el STJER por contradecir su propia y reciente doctrina legal sobre el tema (el Superior Tribunal de Justicia consolida la irrecurribilidad del veredicto absolutorio del jurado), pone en tensión no solo los lineamientos del juicio por jurados constitucional sino, además, las garantías convencionales del imputado, la soberanía popular del jurado y la tutela judicial de las víctimas. Hemos desarrollado 22 puntos críticos que podrán verse al final del artículo”, planteó.Y añade: “El fallo pregona ejercer un control de convencionalidad comparando una norma procesal con un supuesto ´derecho al recurso de las víctimas´ que no se encuentra en ningún texto de las convenciones, ni en la interpretación de los órganos de aplicación. Tampoco la Constitución nacional dice nada y la Corte Suprema no ha creado ese derecho. De ese modo, el supuesto ejercicio del control de convencionalidad y de constitucionalidad no es más que una excusa para imponer una perspectiva personal y ejercer funciones legislativas prohibidas a los jueces. No compartir los objetivos políticos-jurídicos de una norma legal no autoriza al ejercicio del control de constitucionalidad”.
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