22/09/2025 04:04
22/09/2025 04:04
22/09/2025 04:03
22/09/2025 04:03
22/09/2025 04:02
22/09/2025 04:02
22/09/2025 04:02
22/09/2025 04:00
22/09/2025 04:00
22/09/2025 03:53
» Misionesopina
Fecha: 22/09/2025 02:50
Tras el acuerdo paritario firmado en junio de 2025, y la reciente homologación del ministerio de Capital Humano, los empleados de comercio percibirán aumentos mensuales progresivos desde agosto 2025 hasta enero 2026. El entendimiento, firmado entre FAECyS y las cámaras empresarias, contempla una suma fija mensual de $40.000, no remunerativa, vigente hasta diciembre inclusive, y nuevos básicos que se consolidan desde enero 2026. Luego del aumento de agosto, este artículo detalla, categoría por categoría, cuánto cobrarán los trabajadores del sector desde lo trabajado en septiembre hasta enero, incluyendo adicionales como antigüedad y presentismo, según el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. ¿Cómo se compone el sueldo de un empleado de comercio? El salario mensual incluye: Sueldo básico , que varía mes a mes por categoría. , que varía mes a mes por categoría. Suma fija no remunerativa de $40.000 (julio a diciembre 2025). de $40.000 (julio a diciembre 2025). Antigüedad : 1% por año trabajado, aplicado sobre básicos y montos no remunerativos. : 1% por año trabajado, aplicado sobre básicos y montos no remunerativos. Presentismo, según el artículo 40 del CCT 130/75. Los valores aquí informados corresponden a trabajadores de jornada completa, sin adicionales por zona o regímenes especiales. Escalas salariales por categoría – Mes a mes Administrativos Administrativo A: Septiembre: $1.037.062 + $40.000 = $1.077.062 Octubre: $1.047.131 + $40.000 = $1.087.131 Noviembre: $1.057.199 + $40.000 = $1.097.199 Diciembre: $1.067.268 + $40.000 = $1.107.268 Enero 2026: $1.107.268 Administrativo B: Septiembre: $1.041.525 + $40.000 = $1.081.525 Octubre: $1.051.637 + $40.000 = $1.091.637 Noviembre: $1.061.749 + $40.000 = $1.101.749 Diciembre: $1.071.860 + $40.000 = $1.111.860 Enero 2026: $1.111.860 Administrativo C: Septiembre: $1.045.982 + $40.000 = $1.085.982 Octubre: $1.056.137 + $40.000 = $1.096.137 Noviembre: $1.066.293 + $40.000 = $1.106.293 Diciembre: $1.076.448 + $40.000 = $1.116.448 Enero 2026: $1.116.448 Vendedores Vendedor A: Septiembre: $1.040.777 + $40.000 = $1.080.777 Octubre: $1.050.882 + $40.000 = $1.090.882 Noviembre: $1.060.986 + $40.000 = $1.100.986 Diciembre: $1.071.091 + $40.000 = $1.111.091 Enero 2026: $1.111.091 Vendedor B: Septiembre: $1.063.080 + $40.000 = $1.103.080 Octubre: $1.073.401 + $40.000 = $1.113.401 Noviembre: $1.083.723 + $40.000 = $1.123.723 Diciembre: $1.094.044 + $40.000 = $1.134.044 Enero 2026: $1.134.044 Vendedor C: Septiembre: $1.070.510 + $40.000 = $1.110.510 Octubre: $1.080.904 + $40.000 = $1.120.904 Noviembre: $1.091.297 + $40.000 = $1.131.297 Diciembre: $1.101.690 + $40.000 = $1.141.690 Enero 2026: $1.141.690 Auxiliares Auxiliar A: Septiembre: $1.040.777 + $40.000 = $1.080.777 Octubre: $1.050.882 + $40.000 = $1.090.882 Noviembre: $1.060.986 + $40.000 = $1.100.986 Diciembre: $1.071.091 + $40.000 = $1.111.091 Enero 2026: $1.111.091 Auxiliar B: Septiembre: $1.048.210 + $40.000 = $1.088.210 Octubre: $1.058.387 + $40.000 = $1.098.387 Noviembre: $1.068.563 + $40.000 = $1.108.563 Diciembre: $1.078.740 + $40.000 = $1.118.740 Enero 2026: $1.118.740 Auxiliar C: Septiembre: $1.072.740 + $40.000 = $1.112.740 Octubre: $1.083.155 + $40.000 = $1.123.155 Noviembre: $1.093.570 + $40.000 = $1.133.570 Diciembre: $1.103.985 + $40.000 = $1.143.985 Enero 2026: $1.143.985 Consideraciones importantes La suma fija de $40.000 es no remunerativa y se abona mensualmente desde julio a diciembre 2025. es y se abona mensualmente desde julio a diciembre 2025. En enero 2026 , desaparece la suma fija y los básicos se consolidan como nuevos montos definitivos. , desaparece la suma fija y los como nuevos montos definitivos. El adicional por antigüedad se aplica sobre todas las cifras, incluyendo sumas no remunerativas. se aplica sobre todas las cifras, incluyendo sumas no remunerativas. El presentismo se liquida según el artículo 40 del Convenio Colectivo 130/75 . . Los valores pueden variar en casos de trabajo a tiempo parcial o con adicionales zonales. Fuente: iprofesional
Ver noticia original