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» Diario Cordoba
Fecha: 19/09/2025 03:56
El juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente no ve razón alguna para dejar en libertad ya al exsecretario de Organización socialista Santos Cerdán y, como hizo con las pruebas que planteaba, rechaza revocar la situación de prisión, en la que el expolítico socialista se encuentra desde el pasado 30 de junio. El magistrado, que niega la existencia de cualquier "complot" contra el navarro por su "actividad política", recuerda que sigue existiendo riesgo de que oculte o destruya pruebas y la gravedad de los delitos que se le imputan. No obstante, adelanta que el encarcelamiento no se prorrogará más allá del plazo de seis meses, lo que significa que saldrá de la cárcel de Soto del Real antes de 2026. El instructor del caso Koldo en el Supremo señala que de acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular, no ha lugar en este momento a modificar su situación. Pero admite que asiste la razón a la defensa de Cerdán en que si la prisión provisional es acordada con la legítima finalidad de conjurar el riesgo de que el investigado pudiera ocultar, alterar, o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, no podrá mantenerse por más tiempo del preciso para satisfacer dicho propósito y, en todo caso, no se prolongará por tiempo superior a seis meses. Pero ese cómputo se debe contar a partir el ingreso en prisión, no como hacía la defensa desde el momento en que ella considera que se le empezó a investigar, lo que le llevaba a argumentar que se habían iniciado las pesquisas en su contra y en la de otros aforados, como el ministro de Política Territorial, Víctor Ángel Torres, sin recabar la preceptiva autorización del Congreso, argumento con el que intenta anular la instrucción. El auto niega categóricamente la existencia de un "complot" entre el propio juez, Anticorrupción y la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil "en respuesta a la actividad política de Cerdán", lo que esgrime sin aportar ningún indicio que lo justifique, así como que Koldo García sea un colaborador policial, cuando los audios se le intervinieron en el registro de su casa, sin que él los aportara voluntariamente. El instructor recuerda a los abogados Benet Salellas y Jacobo Teijelo que el expolítico socialista ingresó en prisión el 30 de junio, por lo que ni ha transcurrido aún la mitad del plazo máximo previsto en la ley. Insiste en que de momento sigue existiendo el riesgo de destrucción de pruebas por el que se le envió a prisión. “Lo cierto es que las investigaciones acerca de la precisa situación patrimonial del señor Cerdán no han concluido. Determinadas faltas de sintonía entre sus declaraciones tributarias y la procedencia real de determinados ingresos bancarios determinaron la necesidad de requerir informaciones complementarias, que han sido muy recientemente aportadas a la causa. Por otro lado, resultaba -y resulta todavía- preciso profundizar en los eventuales vínculos económicos que pudieran existir entre Servinabar 2000 y Cerdán o su círculo personal próximo, lo que comporta la realización de complejos análisis documentales que, en cierta medida, podrían ocultarse o alterarse todavía”. Informa patrimonial Agrega que “ese mismo riesgo” existe, "más acusadamente, con respecto a las posibles relaciones económicas y/o personales que Cerdán o la mercantil Servinabar 2000 pudieran mantener o haber mantenido con personas concretas que vinieran actuando en nombre de Acciona. En el esclarecimiento de estos hechos se trabaja arduamente y avanza la investigación en las indicadas direcciones. Pero aún no ha concluido, siquiera en sus aspectos esenciales. Por eso, no ha llegado el momento todavía, a juicio de este instructor, de modificar la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, que padece" el expolítico socialista. Santos Cerdán llega al Tribunal Supremo. / José Luis Roca Así pues, concluye el magistrado que “ni desde luego ha transcurrido el plazo límite máximo de duración de la prisión provisional acordada en esta causa respecto a don Santos Cerdán, ni tampoco han cesado las razones que legítimamente justificaron su adopción” Y señala que previsiblemente no será necesario agotarlo. En su resolución, el juez reitera que persisten motivos más que bastantes para considerar que Cerdán pudiera haber cometido sendos ilícitos penales, provisionalmente calificables como de pertenencia a organización criminal (artículo 570 del Código Penal), tráfico de influencias (artículo 428) y cohecho (artículo 419), por los que se le envió a prisión. El magistrado detalla los indicios contra Santos Cerdán que ya relató en el auto de prisión, y que recuerda que fueron confirmados por la Sala de Apelación. Entre ellos, resalta como el más intenso el hallazgo de los archivos de audio intervenidos al exasesor Koldo García “de los que resulta, siempre en los términos indiciarios que han de ser aquí tomados en cuenta, que en sucesivas conversaciones con otros investigados en esta causa, el propio Santos Cerdán vendría a reconocer de forma ciertamente explícita no solo el cobro de comisiones vinculadas a la adjudicación de determinadas obras públicas, debidamente identificadas en el informe rendido por la policía judicial de fecha 5 de junio del presente año, sino también haber satisfecho parte de las mismas a otros investigados, así como expresando el compromiso de reclamar para ellos ciertas cantidades todavía pendientes de cobro”. Leopoldo Puente llega a afirmar que resultaría posible que el exministro José Luis Ábalos y su asesor Koldo García ignoraran quién pagaba las comisiones, pero eso no sería con Cerdán, al ser, indiciariamente, quien se encargaba de cobrarlas y repartirlas. Suscríbete para seguir leyendo
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