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  • Entre Ríos, Argentina

  • Obra social debe pagar más de $ 11 millones a una prestataria de salud

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 18/09/2025 22:21

    Un fallo de la Cámara Federal de Posadas resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda del Parque de la Salud de la provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga contra la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas, ordenando el pago de una suma millonaria. Los jueces entendieron que la decisión recurrida se encontraba debidamente fundada y que no podía prosperar el planteo de la demandada respecto de la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento. En particular, los magistrados rechazaron el argumento de que la crítica situación financiera del sistema de salud y la obligación del Estado de financiar casos extraordinarios como las pandemias debían eximir a la obra social de cumplir con sus obligaciones dinerarias. Se subrayó que esas circunstancias, aunque atendibles desde un plano político o presupuestario, no resultaban determinantes en el marco de un proceso judicial de cobro de sumas de dinero derivadas de prestaciones efectivamente brindadas. De este modo, la cámara señaló que la obligación de la obra social frente al establecimiento médico provincial se encontraba plenamente acreditada, y que la alegada falta de recursos o el desfinanciamiento del sistema no constituían causas de exoneración válidas en este tipo de litigios. En esa línea, los jueces enfatizaron que la sentencia de primera instancia se ajustaba a derecho y había relatado correctamente las cuestiones objeto del juicio, por lo que correspondía mantenerla incólume. También se ratificó la imposición de costas a cargo de la demandada en virtud del principio de la derrota previsto en el artículo 68 del CPCCN, además de diferirse la regulación de honorarios hasta que se contara con la base arancelaria pertinente. El fallo de grado había condenado a la demandada a pagar la suma de $11.314.110,30, más intereses conforme a los artículos 37, 52 y 130 de la ley 11683, hasta su efectivo cumplimiento. Esta condena fue confirmada en todas sus partes, al considerarse que el planteo recursivo de la obra social carecía de fundamentos suficientes para desvirtuar la validez de la decisión atacada. Los magistrados remarcaron que, en lo sustancial, la apelación se limitaba a invocar la difícil coyuntura del sistema de salud, sin ofrecer elementos jurídicos que permitieran alterar el encuadre legal de la cuestión debatida ni desconocer las pruebas incorporadas al expediente. Plazo

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