Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Ordenan pagar salarios hasta dirimir si el impedimento de trabajar tiene un origen laboral

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 18/09/2025 22:19

    La justicia laboral de Córdoba admitió la medida autosatisfactiva presentada por un trabajador de Aguas Cordobesas SA y resolvió ordenar a la empleadora el pago de los salarios adeudados desde septiembre de 2024 y hasta que la Comisión Médica se expida sobre la naturaleza laboral o no del accidente denunciado. El fallo de la jueza Silvina Barbatti Dechiara precisó que la cuestión de fondo relativa a la contingencia y la eventual cobertura corresponde al ámbito administrativo, pero destacó la necesidad urgente de asegurar la subsistencia del trabajador mediante el cobro de sus haberes. El caso se originó cuando el actor planteó la medida autosatisfactiva contra su empleadora y contra Provincia ART SA, reclamando el pago de los salarios correspondientes a doce días de septiembre, octubre completo, once días de noviembre de 2024 y los que se devengaran hasta la definición del conflicto. Fundamentó su pretensión en que se encontraba sin ingresos desde que Aguas Cordobesas le otorgó unilateralmente el alta médica y dejó de abonarle, lo cual afectaba su subsistencia y la de su familia. Alegó además la ineficiencia del procedimiento ordinario para brindar una respuesta rápida, por lo que solicitó una medida urgente que asegurara sus derechos alimentarios. La jueza explicó que se tuvieron por no controvertidos ciertos extremos: la relación laboral vigente desde noviembre de 2008, las tareas desempeñadas como trabajador Nivel 03, Categoría 07 Oficial bajo el CCT 1392/14 “E”, y la imposibilidad de prestar tareas desde el 14 de mayo de 2024 por un accidente denunciado como laboral. También se consideró acreditado que desde el 19 de septiembre de 2024 no percibía haberes. En este contexto, Provincia ART rechazó la contingencia denunciada y Aguas Cordobesas SA pagó salarios hasta la fecha en que, tras realizar el control médico previsto en el artículo 210 de la LCT, consideró que el actor estaba en condiciones de retomar su actividad. Reconocimiento

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por