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  • Por unanimidad, el Senado dio media sanción a un proyecto que agrava penas por accidentes viales

    Parana » APF

    Fecha: 18/09/2025 18:31

    La iniciativa modifica el artículo 84 bis del Código Penal que regula el homicidio por conducción de un vehículo con motor. Además, incrementa las penas del tipo agravado. También introduce modificaciones similares en el artículo 94 bis, que regula las lesiones culposas por conducción de un vehículo con motor, entre otras. jueves 18 de septiembre de 2025 | 18:29hs. La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad (66 votos a favor) una reforma al Código Penal para endurecer las penas en casos de siniestros viales con agravantes. Ahora, deberá tratarse en la Cámara de Diputados. El proyecto surgió de un consenso entre proyectos de Victoria Huala (Pro) y Beatriz Ávila (PJS), de Anabel Fernández Sagasti (UP) y del exsenador sanjuanino Roberto Basualdo. El texto propone penas de hasta 12 años de prisión e inhabilitación para conducir cuando concurran factores como consumo de alcohol o drogas, exceso de velocidad o fuga del lugar del hecho. La iniciativa que obtuvo media sanción modifica el artículo 84 bis del Código Penal que regula el homicidio por conducción de un vehículo con motor. Añade a la descripción de la conducta típica la impericia en la conducción del vehículo. Además, incrementa las penas del tipo agravado: de 4 a 8 años en lugar de 3 a 6, con inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena. También añade a las circunstancias agravantes ya existentes (darse a la fuga o no socorrer a la víctima, estar bajo efecto de estupefacientes o alcohol, o que haya más de una víctima fatal) las siguientes conductas de la persona que maneja: haber consumido medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir; tener alcoholemia mayor a cero; exceder en un 30% la velocidad máxima; no estar habilitado para conducir el vehículo involucrado; estar manipulando equipos móviles de comunicación al conducir; y cruzar las vías del tren sin tener el paso habilitado. En el mismo artículo 84 bis se prevé la pena agravada de 5 a 12 años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena para el caso en que se presenten en conjunto tres o más agravantes de las mencionadas. El proyecto también introduce modificaciones similares en el artículo 94 bis, que regula las lesiones culposas por conducción de un vehículo con motor. También introduce un tipo agravado, con prisión de 3 a 6 años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, para el caso en que se diesen en conjunto tres o más circunstancias agravantes. (APFDigital)

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