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Santa Elena » Ladepartamental
Fecha: 18/09/2025 12:22
El Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar García, dispuso “reponer” a la Procuradora Adjunta Cecilia Andrea Goyeneche “en la situación administrativa” en la que se desempeñaba antes de que fuera apartada de sus funciones mediante resolución del Jurado de Enjuiciamiento, avalado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), fallo que luego fue anulado por […] El Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar García, dispuso “reponer” a la Procuradora Adjunta Cecilia Andrea Goyeneche “en la situación administrativa” en la que se desempeñaba antes de que fuera apartada de sus funciones mediante resolución del Jurado de Enjuiciamiento, avalado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), fallo que luego fue anulado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La medida quedó plasmada en la Resolución N° 140/2025, firmada el 8 de septiembre en Paraná, donde se ordena devolver a la funcionaria la situación administrativa que tenía antes del fallo del 10 de marzo de 2023. En el texto se recuerda que el máximo tribunal del país declaró la nulidad del procedimiento al señalar la “grosera ilegalidad del desplazamiento institucional en el Jury aludido”. Los efectos retroactivos del fallo El documento establece que la nulidad dictada por la Corte Suprema tiene efectos “ex tunc”, es decir, desde el inicio del proceso. En ese sentido, el STJER dejó asentado que la magistrada “se halla en la situación previa al dictado del fallo del Recurso de Inconstitucionalidad local, pues el HJE había concedido la apertura de dicha impugnación”. Asimismo, se aclara que Goyeneche continúa formando parte del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial, aunque en condición de suspendida, “hasta que el nuevo Tribunal Superior cumpla con el mandato nulificante de la CSJN”. Haberes retroactivos y notificaciones La resolución también contempla el aspecto económico de la restitución. Según se lee en el texto, “en lo que respecta a los haberes retroactivos a esa fecha, corresponde para su cálculo y liquidación que se dé intervención al área Contable del MPF”. En paralelo, el STJER ordenó que la decisión sea notificada a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, a la Contaduría General del Poder Judicial** y al Superior Gobierno de Entre Ríos, garantizando la formalidad institucional del acto. Finalmente, se resalta que la situación de Goyeneche se mantendrá vigente “hasta que por imperio del fallo de la CSJN, que en su condición de máximo intérprete de la Constitución Nacional ha ordenado se deje sin efecto ex tunc al ilegal procedimiento de Enjuiciamiento llevado en su contra, momento en que su reposición se ha de completar”. En diciembre último el máximo órgano judicial de la provincia quedó en una posición incómoda luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hizo lugar a un recurso de queja de la exProcuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche, destituida en 2022 por el Jurado de Enjuiciamiento, resolución luego confirmada por el alto tribunal provincial al rechazar un recurso de inconstitucionalidad de la funcionaria desplazada. Al enumerar los reproches que hizo Goyeneche al proceso de destitución y hacia algunos vocales del STJ, la Corte le da la razón en el punto que refiere a la “ausencia de imparcialidad del órgano acusador»: el Jurado de Enjuiciamiento decidió apartar a todo el Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en el jury a la exProcuradora Adjunta, y nombró un fiscal “ad hoc” de la lista de conjueces, el ya fallecido abogado de Gualeguay Gastón Justet. “Ello es así ya que el Superior Tribunal se negó a tratar la mayoría de esos agravios con el argumento inconstitucional, y teñido de un exceso de rigor formal manifiesto, de que las decisiones del Jurado que rechazaron recusaciones eran irrecurribles”, dijo la Corte. “Al respecto, es preciso enfatizar que ninguna norma procesal está por encima de las garantías que la Constitución Nacional asegura a los habitantes de la Nación; ni, en este caso particular, del derecho que tienen los funcionarios a obtener la revisión de su destitución ante un órgano judicial, imparcial e independiente”, señaló el fallo. También señaló que “es a todas luces evidente que el máximo tribunal provincial, bajo un argumento inaceptable a la luz de los principios constitucionales recordados, omitió tratar cuestionamientos conducentes, oportunamente formulados por la acusada, respecto de la ausencia de imparcialidad del órgano juzgador, tanto en lo que se refiere a la composición de aquel que dictó la resolución por la cual se decidió la formación del juicio político y se desplazó del conocimiento de la causa a los integrantes del Ministerio Público Fiscal (quienes fueron sustituidos por un fiscal ad-hoc conforme el orden del listado de conjueces del Superior Tribunal de Justicia), como respecto de aquella integración que posteriormente decidió la destitución de Goyeneche”. Al respecto, recuerda las furiosas críticas de Goyeneche a los vocales del STJ Daniel Carubia y Claudia Mizawak. Sobre ambos, la Corte sostiene que el Superior Tribunal entrerriano “no consideró los agravios relativos a la intervención de los doctores Carubia y Mizawak. Cabe recordar que ambos suscribieron la resolución interlocutoria que dispuso la apertura del juicio político y decidió sustituir al órgano acusador por un fiscal ad hoc; y el primero de ellos, además, integró el Jurado que dictó el veredicto y firmó la decisión de destitución”. Al respecto, observó que “los jueces del Jurado de Enjuiciamiento podían ser recusados y debían inhibirse en caso de `haber intervenido o tenido interés en el resultado de la causa que motiva el enjuiciamiento`, y que la recurrente había planteado que ambos vocales habían intervenido como jueces en distintas etapas y decisiones en la causa penal `Beckam` -la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura, NdelR-, que fue la que motivó el enjuiciamiento en su contra. Sin embargo, y pese a la trascendencia del planteo formulado, nada dijo al respecto, amparándose en la simple afirmación de que las decisiones del Jurado que rechazaban recusaciones eran irrecurribles”. La Corte también cuestiona la decisión del STJ de no considerar la recusación de Goyeneche al vocal ya jubilado Juan Smaldone, “omisión que resulta especialmente reprochable porque, entre otros argumentos, Goyeneche denunció una afectación a la garantía de la imparcialidad patente y grave: que el magistrado recusado había intervenido en una causa judicial en la que se discutía exactamente la misma cuestión que después tendría que resolver como jurado (si era legítimo desplazar al Ministerio Público de su función como acusador y sustituirlo por un fiscal ad hoc). Su participación, además, no había sido para nada nimia, ya que había firmado la sentencia definitiva que rechazaba la acción”. El máximo tribunal sostuvo que “la respuesta del Superior Tribunal también fue arbitraria e insuficiente respecto al planteo de nulidad fundado en la designación de la doctora (Gisela) Schumacher”. Sobre ese punto, opinó: “La recurrente había realizado un planteo sólidamente fundado, que daba cuenta de una grave infracción al debido proceso constitucional que afectaba al órgano juzgador. De tal modo, el Superior Tribunal estaba obligado a resolverlo y, por ende, podía ejercer todas las atribuciones que corresponden a un juez cuando decide un conflicto concreto de derecho, entre ellas, expedirse sobre los planteos de ilegitimidad e inconstitucionalidad de las normas que rigen el caso”. En ese orden de ideas, la Corte sostuvo que “los agravios relacionados con las recusaciones de los jurados Carubia, Mizawak y Smaldone y la nulidad de la designación de la doctora Schumacher resultan admisibles y justifican la revocación de la sentencia apelada, con sustento en la doctrina de esta Corte, ya aplicada en otros recursos interpuestos en el marco de juicios políticos, según la cual la intervención del superior tribunal de provincia -mediante un pronunciamiento constitucionalmente válido que dé adecuada respuesta a los cuestionamientos del recurrente- es indeclinable cuando se plantean agravios sobre bases fundadas”. Respecto del desplazamiento del Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en el jury, la Corte tampoco le da la razón al STJ. Y sostuvo que “pese al intento del Superior Tribunal local de justificar lo decidido por el órgano juzgador acerca de este punto, la sentencia no justifica adecuadamente las razones por las cuales considera que fue legítimo el apartamiento del Ministerio Público Fiscal en su totalidad -cuando el legislador atribuyó expresamente a dicho órgano la función de acusar en el proceso de juicio político- y la creación pretoriana de convocar a un abogado de la matrícula que forme parte de la lista de conjueces. Cabe señalar, que el `vacío normativo` alegado como fundamento de esa decisión no es tal”. “Resulta, por lo demás, llamativo, el celo que exhibe el Superior Tribunal por intentar asegurar la imparcialidad del órgano acusador -que, en su visión, se encontraba afectada en beneficio de la magistrada enjuiciada, a pesar de lo dispuesto por la normativa aplicable que aventaba ese riesgo-; celo que contrasta claramente con el modo completamente dogmático y desentendido de los principios constitucionales en el que abordó los planteos que, en orden a la imparcialidad tanto del órgano acusador como del juzgador, había formulado sobre bases serias la recurrente. Esta asimetría en el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la imparcialidad con que deben ser conducidos este tipo de procedimientos resulta, naturalmente, inadmisible y es una muestra más de los graves defectos que descalifican lo decidido”, subraya el pronunciamiento de la Corte. Y concluyó que “la gravedad de los vicios vinculados con las integraciones del órgano juzgador en sus diferentes etapas y del órgano acusador son suficientes para tener por acreditado un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio de la recurrente que, a su vez, exhibe entidad suficiente para variar la suerte de la causa y acarrear la nulidad del procedimiento a partir de la conformación del primer órgano juzgador”. De igual modo, la Corte aclaró que “lo que aquí se decide no implica abrir juicio acerca del mérito de los hechos que dieron inicio al proceso de juicio político”. El camino que sigue ahora es tortuoso: el STJ entrerriano deberá conformar un tribunal, con jueces distintos a los que ya han intervenido en el jury a Goyeneche, para acatar el pronunciamiento de la Corte. (Con información de Entre Ríos Ahora)
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