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  • Edicto: «MIÑO, Luis Amadeo S/ SUCESORIO AB INTESTATO» (Expte. N° 12000)

    Concordia » Despertar Entrerriano

    Fecha: 18/09/2025 04:38

    El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4. sito en calle Mitre 26/28 de la ciudad de Concordia, en los autos caratulados «MIÑO, Luis Amadeo S/ SUCESORIO AB INTESTATO» (Expte. N° 12000) que tramitan por ante este juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°4, a cargo del Dr. Jorge Ignacio Ponce – Juez; Secretaría a cargo del Dr. Dr. Alejandro Centurión – CITA y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS a herederos y acreedores de Miño Luis Amadeo DNI Nº 13.013.830 Fallecido el día 20 de marzo de 1.993 en la ciudad de Concordia Entre Ríos, vecino que fuera de esta ciudad, la resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice: VISTO: El escrito de fecha 22.08.2025 (conforme Art. 2, segundo párrafo del Reglamento N° 1 de Presentaciones Electrónicas), lo peticionado, acreditado el deceso del causante con Acta de Defunción adjunta, con las demás constancias de autos se justifica la calidad de parte legítima que se atribuyen; advirtiendo la discordancia existente en el nombre de la ocurrente Viviana Alejandra MIÑO y el Acta de nacimiento acompañada, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 3284 y concordantes del Código Civil vigente al momento del fallecimiento del causante; artículos 7, 2277, 2340 del Código Civil y Comercial -Ley 26994-; artículos 718, 728 y concordantes del C.P.C.C., artículo 135 de la Ley 6964; RESUELVO: 1.- TENER por presentadas a CARMEN NOGUERA, VANINA SOLEDAD MIÑO y JESICA VIVIANA MIÑO, en ejercicio de su propio derecho, con patrocinio letrado del Dr. Leandro Joaquin MERINO ROVELLI, domicilio real denunciado y procesal constituido, a quienes se les otorga intervención conforme a derecho. 2.- DECRETAR la apertura del juicio SUCESORIO AB INTESTATO de LUIS AMADEO MIÑO, D.N.I. Nº 13.013.830, vecino que fue de esta ciudad. 3.- ACLAREN el nombre correcto de la ocurrente Viviana Alejandra MIÑO atento la discordancia mencionada ut supra. 4.- MANDAR publicar edictos por TRES DIAS en el Boletín Oficial y Diario local, citando a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes quedados por fallecimiento del causante, para que dentro del plazo de TREINTA DIAS CORRIDOS lo acrediten, bajo apercibimiento de ley. 5.- LIBRAR OFICIO a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos -Sección Juicios Universales- con asiento en Paraná (Disposición Técnico Registral Nº 5 D.G.N.R.A. del 08/11/2006). 6.- TENER por denunciado el desconocimiento de otros herederos del causante. 7.- HACER SABER a las ocurrentes que deberán acompañar, con anterioridad al dictado de la declaratoria de herederos, la documental presentada en soporte papel -acta defunción, acta de matrimonio, actas de nacimiento-. 8.- DAR intervención al Ministerio Fiscal. 9.- NOTIFICAR el inicio de las presentes actuaciones a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.) -art. 29 del Código Fiscal-, conforme artículos 1 y 4 del Reglamento de Notificación Electrónica (Acuerdo General STJ Nº 15/18), debiéndose por Secretaría arbitrar los medios necesarios para tal fin. 10.- EMITIR el formulario para pago de Tasa de Justicia a nombre de Carmen NOGUERA, D.N.I. Nº 16.591.092, Vanina Soledad MIÑO, D.NI. N° 29.766.339 y Jesica Viviana MIÑO, D.N.I. N° 33.078.467. A lo demás, oportunamente. Dr. Jorge Ignacio Ponce – Juez; La presente se suscribe mediante firma digital -Acuerdo General STJER N° 33/22, del 04/10/2022, Pto. 6º c-. Publíquese por tres veces. Concordia, 8 de septiembre de 2025.

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