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» Comercio y Justicia
Fecha: 17/09/2025 20:34
Por Sergio Castelli (*) e Irene Rivarola (**) El estreno de la serie biográfica sobre el expresidente Carlos Saúl Menem no sólo generó expectativas en la industria audiovisual, sino también una batalla judicial que puso en primer plano el alcance del derecho a la imagen, la legitimación de los herederos y los límites de las medidas cautelares en el ámbito de la propiedad intelectual. El conflicto se inició cuando familiares del exmandatario solicitaron una medida cautelar para suspender la transmisión de la producción, argumentando que la serie se valía de la imagen de Menem sin la debida autorización. La justicia de primera instancia hizo lugar a esa petición, ordenando el cese provisorio de la difusión. La decisión, de inmediato, planteó un escenario de tensión entre el derecho a la intimidad y la imagen, frente al derecho constitucional a la libertad de expresión artística. Uno de los puntos neurálgicos del caso fue que el propio Menem, en vida, había otorgado su consentimiento para la utilización de su imagen y nombre en la producción. Ese antecedente debilitó la pretensión de los herederos, quienes pretendían que tales derechos formaran parte del acervo sucesorio. La defensa argumentó que, habiendo mediado autorización expresa e inter vivos, la explotación audiovisual no requería de nueva autorización ni podía ser limitada por la vía cautelar. El caso también puso de relieve el impacto económico y cultural de las medidas cautelares en el sector creativo. La suspensión de un estreno implica pérdidas financieras para productores y plataformas, así como una restricción al acceso del público a contenidos de interés cultural e histórico. Desde la perspectiva de la propiedad intelectual, este punto genera un debate sobre si la tutela cautelar en estos contextos respeta el principio de proporcionalidad y necesidad. La estrategia de defensa se apoyó en un enfoque interdisciplinario. Desde el derecho de familia y sucesiones, se cuestionó la extensión de la sucesión a derechos ya transmitidos en vida. Desde la propiedad intelectual y el derecho del entretenimiento, se reforzó la protección de la obra como creación artística y se invocó la libertad de expresión, reconocida constitucionalmente y con jerarquía supranacional. Finalmente, la resolución judicial revocó la medida cautelar y permitió la emisión de la serie, sentando un precedente significativo para futuras producciones biográficas. El fallo reafirma que, cuando existe consentimiento válido otorgado en vida, el derecho a la imagen no puede ser obstaculizado por reclamos posteriores de los herederos. También establece que el ejercicio de la libertad de creación artística goza de una protección especial, especialmente en relación con personajes de relevancia pública. Este caso se inscribe en un escenario más amplio, donde las biopics y documentales sobre figuras públicas proliferan y generan tensiones jurídicas. La pregunta de fondo es cómo equilibrar la protección de los derechos personalísimos con el interés cultural y el derecho de la sociedad a acceder a narrativas históricas. La experiencia argentina muestra que los jueces deben ponderar cuidadosamente los derechos en juego y evitar que medidas provisorias provoquen daños irreparables al sector creativo. En definitiva, la batalla cautelar en torno a la serie sobre Menem deja varias enseñanzas para el derecho de la propiedad intelectual como ser la centralidad del consentimiento inter vivos, la necesidad de criterios prudentes en la concesión de cautelares, y la importancia de una defensa interdisciplinaria capaz de integrar el análisis sucesorio con la tutela de la libertad de expresión y la creación artística. Más allá del caso puntual, la jurisprudencia abre la puerta a reflexionar sobre el tratamiento futuro de obras basadas en personajes públicos, donde la línea entre el interés privado y el interés colectivo suele ser difusa. Asimismo, plantea la necesidad de marcos normativos más claros sobre la transmisión de derechos de imagen y su interacción con la libertad artística. La consolidación de precedentes en esta materia será fundamental para otorgar previsibilidad a la industria audiovisual y evitar litigios que, en ocasiones, buscan frenar contenidos más por razones estratégicas que por legítima defensa de derechos. Por Sergio Castelli (*) e Irena Rivarola (**)
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