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» Corrienteshoy
Fecha: 17/09/2025 19:01
NIÑA DE 8 AÑOS! Rechazan suspensión de juicio a prueba en un caso de abuso sexual infanti La jueza de Garantías, doctora María Josefina González Cabañas, rechazó la suspensión de juicio a prueba solicitada por la Fiscalía en un caso de abuso sexual simple contra una niña de 8 años, y resaltó que los derechos de niños, niñas y adolescentes tienen una protección internacional prioritaria que obliga al Estado a investigar los hechos de violencia y garantizar una respuesta efectiva. El Juzgado de Garantías de la ciudad de Corrientes, a cargo de la doctora María Josefina González Cabañas, resolvió no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada por la Fiscalía en una causa de abuso sexual simple en perjuicio de una niña de 8 años. La decisión fue adoptada en la audiencia realizada el 15 de septiembre de 2025, en el marco del legajo judicial Nº 8384/15. Fundamentos de la resolución La jueza González Cabañas señaló que, aunque en principio se verificaban los requisitos procesales para la aplicación del beneficio —tal como lo había considerado la Fiscalía—, debía prevalecer la protección reforzada que otorgan las normas internacionales a la niñez. “Lo fundamental es que en este caso la presunta víctima es una niña, razón por la cual tiene una protección convencional supralegal, un corpus iuris internacional que protege por sobre todas otras cuestiones a los niños, niñas y adolescentes”, afirmó la magistrada en su resolución. En su análisis, citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará, la CEDAW, las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, así como lineamientos y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Cámara Federal de Casación Penal. Derechos y obligaciones del Estado La jueza remarcó que el Estado tiene la obligación internacional de investigar los hechos de violencia ejercidos contra niños, niñas y adolescentes, garantizando una respuesta “eficiente y responsable” frente a hechos que atenten contra su integridad física y sexual. “La suspensión de juicio a prueba se encuentra dentro de las soluciones composicionales de un conflicto, y solo puede mediar cuando existe entre ambas partes una relación equilibrada y simétrica, circunstancia que no se acredita en ningún supuesto de violencia sexual contra los NNyA”, concluyó la magistrada. Este pronunciamiento resulta de especial relevancia por tratarse de una interpretación jurisdiccional en el marco del nuevo Código Procesal Penal de Corrientes abordando de manera directa la imposibilidad de aplicar la suspensión de juicio a prueba en casos de abuso sexual infantil. De esta manera, el Poder Judicial reafirma su compromiso con la protección integral de niños, niñas y adolescentes, colocando sus derechos como eje central de las decisiones judiciales.
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